Boletines/Moreno
Decreto Nº 2789/24
Moreno, 02/07/2024
Visto y considerando
VISTO La Ley N°24.449 de Transito Nacional, Decreto N°779/1995, Ley General de Ambiente N°25.675, Ley 27.270 Aprobación del Acuerdo de Paris, Ordenanza Fiscal Nº 7084/23 T.O. 2024 y Ordenanza N°7109/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, las actuaciones administrativas iniciadas por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible y; CONSIDERANDO que la Ordenanza N°7109/2024 establece a través de su Capitulo XXV, Articulo 375, “Tasa por Servicios de Protección Ambiental”, como hecho imponible a los servicios municipales de protección ambiental, correspondientes al control, regulación, inspección y prevención de la contaminación del medio ambiente producida por: 1) Emisión de gases y líquidos contaminantes , realizada por los titulares de actividades habilitadas en el Partido, tales como industrias y actividades asimilables a estas y 2) La utilización dentro del ejido municipal de los elementos mecánicos que, para su funcionamiento requieran del uso de combustibles líquidos, solidos o gaseosos considerados perjudiciales para el medio ambiente.
Que respecto del articulo precitado, es fundamental efectuar referencia al inciso 2 y a su vinculación intrínseca con el efecto invernadero, entendiendo a este, como un proceso natural por el cual, los gases que están presentes en la atmosfera “atrapan” la radiación que la tierra emite al espacio.
Que, en este orden de ideas, parte de la temperatura es devuelta a la atmosfera como otro tipo de energía, dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4) y otros gases como los clorofluorocarbonos (CFC), los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC), el óxido nitroso (N2O) y el hexafluoruro de azufre (SF6), entre los más importantes, denominándose a estos gases, gases de efecto invernadero (GEI).
Que, este fenómeno se produce en la Tierra de forma natural, lo que permite contar con una temperatura templada, que ha hecho posible el desarrollo de la vida.
Que, sin embargo, desde mediados del Siglo XIX, se ha producido un aumento considerable en la concentración de GEI en la atmósfera, debido a actividades humanas como la quema de combustibles fósiles para la generación de energía, el transporte y la actividad industrial, cambios en el uso de la tierra (deforestación y expansión de la frontera agrícola) y la generación de desechos domiciliarios e industriales.
Que, este aumento en la concentración de gases en la atmósfera, provoca un desequilibrio en el sistema climático del planeta, produciendo cambios en los patrones tradicionales del clima, conocido como cambio climático (CC).
Que, el CC refiere entonces a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos del planeta, los cuales, durante las últimas décadas las actividades humanas han sido su principal motor, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón y el petróleo.
Que, las principales consecuencias del CC se presenta por sequías intensas, escasez de agua, incendios graves, aumento del nivel del mar, inundaciones, deshielo de los polos, tormentas catastróficas y disminución de la biodiversidad.
Que, en este sentido, si bien es un fenómeno que parece darse a una escala imperceptible, el cambio climático puede afectar a nuestra salud, a la capacidad de cultivar alimentos, a la vivienda, a la seguridad y al trabajo.
Que, según los últimos informes de la ONU, miles de científicos y revisores gubernamentales coincidieron en que limitar el aumento de la temperatura global a no más de 1,5 °C nos ayudaría a evitar los peores impactos climáticos y a mantener un clima habitable.
Que, las políticas globales prevén un aumento de la temperatura para finales de siglo, con lo cual, para alcanzar estos objetivos, deberán adaptarse nuevas formas de producir en pos de incorporar tecnologías e insumos que disminuyan los impactos que generan las actividades.
Que, desde el Ordenamiento jurídico en su generalidad, la Ley N.º 24.449 se aplica a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.
Que, el artículo 33 de su Decreto Reglamentario Nº779/1995 establece que todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas fijados en la reglamentación correspondiente.
Que, el Anexo Ñ del mencionado Decreto, establece el procedimiento de ensayo, el método para la toma de muestras y el análisis de los gases emitidos por el tubo de escape de los vehículos livianos a nafta, sobre condiciones simuladas de uso normal promedio en tránsito urbano.
Que la Ley N°25.675 (Ley General del Ambiente) en su Artículo 5º establece que, los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley para el cuidado del ambiente.
Que, de acuerdo a los resultados del Inventario de Gases de efecto Invernadero (GEI) de la República Argentina, el Subsector Transporte aporta el 13.8% debido a fuentes móviles; y que el país se ha propuesto el cumplimiento de metas de mitigación establecidas para el año 2030.
Que la República Argentina en el año 2016 ha ratificado a través de la Ley N°27.270 el Acuerdo de París, comprometiéndose a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático global para mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2º C con respecto a los niveles preindustriales (Anexo I, Artículo 2) mediante la implementación de Contribuciones Nacionales (NDC) para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que fueron comprometidas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 (COP 22) realizada en Marruecos.
Que, para llevar adelante la implementación del Inciso 2 del Articulo 345 de la Ordenanza N°7109/2024, es necesario efectuar la inspección técnica de vehículos la cual se realizará con el fin de evaluar la liberación de emisiones gaseosas contaminantes, debido a la combustión de los mismos.
Que, sin perjuicio de que la revisión técnica obligatoria se encuentre vigente, es responsabilidad del transportista llevar adelante un adecuado plan de mantenimiento y un chequeo regular de las unidades, a los efectos de asegurar que los rodados estén en condiciones de seguridad y emisión de contaminantes para la prestación del servicio.
Que en el presente decreto se establecerán los métodos para la evaluación de las emisiones de partículas visibles (humos) emitidas tanto por motores Diesel como Ciclo Otto de uso vehicular.
Que, todos los valores y la metodología aplicada están definidos en el Decreto N°779/95, Artículo 33° y Anexo Ñ.
Que, en atención a todos los elementos vertidos, es necesario y oportuno efectuar la reglamentación del Inciso 2 Articulo 345 de la Ordenanza 7109/2024.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108° inc. 17) del Decreto-Ley 6769/58.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: Reglamentar por la presente, Objeto, Autoridad de Aplicación, Agentes de Retención, Métodos de Inspección y Mecanismos Operativos para la atención de la utilización dentro del ejido municipal de los elementos mecánicos que para su funcionamiento requieran del uso de combustibles líquidos, solidos o gaseosos considerados perjudiciales para el medio ambiente dentro del partido de Moreno, en el marco de la Ordenanza N°7109/2024, Capitulo XXV, Tasa por Servicios de Protección Ambiental , conforme las disposiciones que se establecen a continuación, teniendo como objetivo especial la fiscalización, inspección, relevamiento y control de las emisiones de partículas visibles (humos) emitidas tanto por motores Diesel como Ciclo Otto de uso vehicular a los valores y metodología aplicada en el Decreto N°779/95, Artículo 33° y Anexo Ñ.
ARTÍCULO 2°. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la que en su futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°. -AGENTE DE RETENCION: El agente de retención que efectuará la percepción de la correspondiente Tasa por Servicios de Protección Ambiental, Articulo 375 Inciso 2, de la Ordenanza 7109/2024, serán las estaciones de servicios y expendedoras de combustibles ubicadas dentro del territorio del Municipio de Moreno. El agente de retención indicado enviará las liquidaciones mensuales establecidas al valor bruto sin impuesto, al Ejecutivo municipal mediante las vías administrativas que se pudieren corresponder al particular.
ARTICULO 4°. - METODOS DE INSPECCION: Los métodos que se utilizarán para la inspección de las emisiones de partículas visibles (humos) emitidas tanto por motores Diesel como Ciclo Otto producidas por todo tipo de vehículo, teniendo en cuenta los valores y metodología aplicada en el Decreto N°779/95, Articulo 33° y Anexo Ñ, son los siguientes:
Inspección Visual: Atendiendo a probables, soldaduras no autorizadas o incorrectas en determinados componentes, pérdidas de fluidos o gases que puedan dar lugar a probables causas de peligro para el ambiente. Todo esto bajo parámetros que puedan ser apreciados ocularmente.
Inspección con equipamiento: Se realizan con la ayuda de determinados aparatos, como son: por ejemplo, el método por filtrado para motores Diesel o analizador de gases de escape para motores Otto.
Los métodos de inspección se desarrollarán mediante operativos efectuados por la autoridad de aplicación en forma individual o conjuntamente con otras áreas municipales afines según especificidad, en la vía publica dentro del territorio del Municipio de Moreno.
ARTICULO 5°: PROCEDIMIENTOS: La medición y evaluación de humos y gases emitidos por Motores Ciclo Diesel y Motores Ciclo Otto; se realizarán bajo los siguientes procedimientos:
- Motores Ciclo Diesel:
a) Con el vehículo sin movimiento y el motor a temperatura de funcionamiento normal, se fijará en la cola del tubo de escape la sonda del equipo de medición de contaminantes, cuidando previamente mediante un disparo al aire, que no ennegrezca el filtro con hollín que pudiera contener el equipo en su interior.
b) Estabilizado el motor unos segundos en su condición de ralentí (es suficiente 30 segundos), se debe accionar el acelerador rápidamente, pero sin brusquedad, de modo de obtener la máxima entrega de la bomba de inyección. Esta posición se debe mantener hasta obtener la máxima velocidad de rotación o su tope máximo y actúe el regulador.
c) Tan pronto se alcance dicha velocidad, se debe dejar de acelerar hasta que el motor recupere su velocidad de ralentí.
d) Las operaciones descriptas en los puntos b) y c), se debe repetir cinco (5) veces
e) A partir de la sexta aceleración, se deben tomar cuatro (4) lecturas sucesivas, accionando el disparador neumático del equipo captador de gases, en cada caso, un segundo antes de accionar el pedal de acelerador según lo establecido en el punto b).
f) El inspector actuante debe retirar la tira de papel de filtro del instrumento de medición y, descartando la primera muestra, debe comparar cada una de las siguientes con la Escala Bacharach, verificando que las mismas no difieran entre sí en más de media unidad Bacharach y no estén en secuencia decrecientes. En el caso que así sucediera, se debe repetir la operación comenzando por el punto d). Una vez obtenidas tres (3) mediciones sucesivas manual de procedimientos de revisión técnica obligatoria 51 que cumplan ambas condiciones, se debe tomar el valor intermedio como resultado final de medición.
- Motores Ciclo Otto:
a) Comprobar que el motor se encuentre a la temperatura normal de funcionamiento y al régimen de marcha lenta (ralentí). La calibración y estabilización del equipo se realiza de acuerdo a los datos del fabricante. En estas condiciones, la sonda de medición se debe introducir en la cola del caño de escape a una profundidad mayor a veinticinco (25) centímetros y efectuar la medición correspondiente.
b) En el caso de más de un caño de escape, se debe hacer la medición en cada una de las salidas y adoptar el valor mayor.
En ambos procedimientos, la Autoridad de Aplicación, deberá controlar que los parámetros emitidos sean acordes a los valores establecidos en el Articulo 6° del presente Decreto, en cumplimiento con el ordenamiento jurídico que opera en la materia en cuestión.
ARTICULO 6°. – PARAMETROS Y VALORES DE MEDICION: Los parámetros, valores y metodologías que se utilizarán para la inspección de las emisiones de partículas visibles (humos) emitidas tanto por motores Diesel como Ciclo Otto, producidas por todo tipo de vehículo, son los establecidos en el Decreto N°779/95, Articulo 33° y Anexo Ñ.
Las bases para el desarrollo de la presente, se sustentan en lo estipulado por el Ministerio de Transporte de la Nación en el Manual de Procedimientos de Revisión Técnica Obligatoria y sus futuras modificaciones que se pudieren corresponder.
ARTICULO 7°. HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS PARA LA MEDICION: Las herramientas e instrumentos para la medición contenida en el Articulo 4° de la presente, son:
. Equipo de captación de gases e instrumental de medición.
. Analizador de gases (CO y HC), por absorción de rayos infrarrojos no dispersivos (IRND).
No obstante, podrán ser utilizados cualquier otro elementos o herramienta conducente a la medición contenida en la presente.
ARTICULO 8º. PRESENTACION DE DDJJ: Los agentes de retención enunciados en la Ordenanza del H.C.D Nº 7109/2024, estarán obligados a recaudar e ingresar al Municipio el importe total de la Tasa por Servicios de Protección Ambiental que hubiere liquidado mediante la emisión de una Declaración Jurada Mensual, según el Modelo determinado como Anexo I del presente decreto.
ARTICULO 9º. OPORTUNIDAD DE PAGO: La liquidación del tributo se efectuará sobre las bases imponibles presentadas e informadas por los obligados en las correspondientes DDJJ mensuales, según el cronograma de vencimientos establecido por Decreto Nº 2012/24.
ARTICULO 10º. FALTA DE PRESENTACION DE DDJJ: Cuando los contribuyentes responsables de ingresar los tributos contemplados en la presente reglamentación, omitan presentar las DDJJ establecidas mediante el presente decreto, la base imponible podrá ser determinada de oficio conforme lo normado en la Ordenanza Fiscal Nº 7084/23 T.O 2024 Art Nº 62.
ARTICULO 11°: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Economía, por la Señora Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por el Señor Secretario de Gobierno
ARTICULO 12°: Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese. Cumplido, archívese.
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN SRA ANADON DAIANA YANINA