Boletines/Moreno

Decreto Nº2802/24

Decreto Nº 2802/24

Moreno, 03/07/2024

Visto y considerando

VISTO lo actuado en el expediente administrativo Nº 4078-245901-I-2023, y las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.477, modificada por la Ley Nacional Nº 24.320, para la adquisición del dominio de inmuebles por parte de los Estados Provinciales y las Municipalidades.

CONSIDERANDO, la necesidad de regularizar el dominio de los inmuebles sobre los cuales existe un verdadero interés municipal, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección E, Manzanas 22, 24, 30, 32, 37, 38 y 49, Partidas Municipales 48896, 1482, 1484, 34760, 1485, 34803, 34865, y Partidas Provinciales (074) 26870, 26866, 26861, 26863, 26853, 26852 y 26847, designados según título como manzanas 41, 37, 32, 34, 24, 23 y 18 respectivamente, con sus pertinentes superficies, ubicación, medidas y linderos, que surgen de la copia fiel del Plano de Subdivisión N° 74-50-1945, agregado a fs. 16.

Que, es dable señalar que, el territorio es un instrumento de importancia estratégica para el Estado, siendo las políticas urbanas implementadas en este Municipio la expresión del ejercicio regular de esas estrategias para el logro de un hábitat adecuado.

Que, en el marco de la política proactiva de tierras, del desarrollo de las capacidades de intervención territorial, que desde hace varios años se viene instrumentando en esta Comuna, se encuentran las gestiones realizadas específicamente en los inmuebles precedentemente descriptos.

Que, en este Municipio se ha dado una política de regularización dominial y recupero de inmuebles en estado de abandono, estableciendo políticas públicas de uso y desarrollo de los mismos, siendo de esta manera un eje de desarrollo que traiga grandes beneficios a la comunidad morenense.

Que, en este caso en particular, atento el estado de abandono histórico en que se encontraban los inmuebles en cuestión, los cuales, generaban problemas de seguridad, sanidad e higiene ambiental. Siendo además posibles focos de usurpación y propicios para la comisión de delitos, esta Comuna a través de este Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional (IDUAR), inició en el año 2002 las gestiones tendientes a declararlos administrativamente en vacancia por abandono calificado, conforme lo establecía la Ordenanza Municipal N° 939/2001, actualmente modificada por la Ordenanza Municipal Nº 6313/2020.

Que, dichas actuaciones cursaron a través de los expedientes N° 4078-1036-I-2002, 4078-1038-I-2002, 4078-1039-I-2002 y 4078-1040-I-2002, en los cuales, quedó acreditado el desinterés y desidia por parte de los titulares de dominio de los bienes aquí en tratamiento.  Dictándose en consecuencia, en fecha 18 y 24 de junio de 2002, las Resoluciones N° 130, 131, 132 y 149, mediante las cuales se los declaró administrativamente en vacancia por abandono calificado (ver copia fiel de las mismas obrantes a fs. 4/7).

Que, a partir de allí, conforme surge del informe de la Dirección General de Política, Desarrollo y Fiscalización Ambiental, dependiente de la Secretaría de Salud y Ambiente, que obra a fs. 58, el Municipio, a través de las áreas pertinentes, ha realizado a lo largo de los últimos veinte años diversas acciones sobre dichos bienes en miras a su cuidado y preservación, ejerciendo sobre los bienes de marras los típicos actos posesorios, siendo la Secretaría de Salud y Ambiente, quien, a lo largo de estos últimos años le ha dado continuidad a dicha gestión.

Que, tal como consta en el mencionado informe, dicha intervención en la zona ha tenido que ver con la limpieza, corte de pasto y extracción de malezas. Acciones que han influido positivamente no sólo en la percepción estética del paisaje, sino también, en las condiciones generales de seguridad de la misma. Dichas intervenciones se realizan periódicamente a fin de contribuir con la mejora continua de las condiciones de salubridad de la zona, siendo esto, uno de los focos sobre los que la gestión municipal busca referenciarse, como, asimismo, para garantizar una mejor calidad de vida a los vecinos.

Que, durante los años que la Municipalidad viene ejerciendo la posesión de los inmuebles bajo análisis, la ha detentado sin conflictividad. No existiendo reclamo alguno de persona con mejor derecho, a los fines de oponerse a la posesión ejercida por parte de esta Comuna en forma pública, pacífica e ininterrumpida.

Que, por todo lo expuesto, y en virtud del análisis de las diversas normativas vigentes en la materia, en el marco normativo adecuado para la incorporación de estos inmuebles al patrimonio municipal, a fin de destinarlos a un fin social que beneficie a la comunidad morenense, es la Ley Nacional Nº 21.477, y su modificatoria la Ley Nacional Nº 24.320.

Que, con los antecedentes expuestos queda acreditada, en forma fehaciente, la posesión por más de veinte años ejercida en forma pública, pacífica e interrumpida, por parte del Municipio de Moreno, sobre los bienes individualizados en el apartado segundo. Por lo que, se encuentran cumplimentados en forma previa, todos y cada uno de los recaudos establecidos en el artículo 2 de la Ley Nacional N° 24320, modificatoria de la Ley Nacional Nº 21.477, y es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del acto administrativo que declare operada la prescripción adquisitiva de los mismos, a favor del Municipio de Moreno.

Que, a fojas precedentes obra dictamen favorable emitido por la Contaduría Municipal en cumplimiento con lo normado en el art. 187 inciso 06 de la LOM, como así también se ha dado oportuna intervención a la Subsecretaria de Gestión Administrativa y Dictámenes a fojas que anteceden dándose de esta forma acatamiento con lo establecido en el art. N° 57 de la Ordenanza General 267 de procedimientos administrativos

Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el artículo 108, inc.17, del Decreto- Ley Nº 6769/58.

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárese operada la prescripción adquisitiva a favor del Municipio de Moreno, de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Manzana 22, 24, 30, 32, 37, 38 y 49, Partidas Municipales 48896, 1482, 1484, 34760, 1485, 34803, 34865, y Partidas Provinciales (074) 26870, 26866, 26861, 26863, 26853, 26852 y 26847 respectivamente. El Plano de Subdivisión N° 74-50-1945, con las respectivas superficies, ubicación, medidas y linderos de los bienes en cuestión, obra en copia fiel a fs. 16 del expediente Nº 4078-245901-I-2023.

ARTÍCULO 2º: Requiérase a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la protocolización de las actuaciones administrativas pertinentes, y su posterior inscripción a favor de esta Comuna en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: Encomiéndese a las áreas sociales, legales, territoriales, urbanas y administrativas del Organismo Descentralizado "Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional (IDUAR)", las tramitaciones pertinentes y necesarias para llevar adelante la debida afectación de los bienes individualizados en el artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º: Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la nómina de los inmuebles a inscribir mencionados en el artículo 1° de este Decreto.

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Economía y el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese y comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal. Cumplido, archívese.

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA                          SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ

DRA MARIELA BIEN