Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7177/24
Moreno, 25/07/2024
VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.875/2024 y D.E. N° 263713-S-2024, sobre equiparación de zonas del Código de Zonificación de Moreno; y
CONSIDERANDO el nuevo Código de Zonificación del Partido de Moreno, Ordenanza N° 5.537/15 que fue convalidado por Decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ordenanzas N° 3.707/08 y sus modificatorias N° 5.537/15 y 5.542/15.
QUE a los fines de dar cumplimiento a lo normado en los Decretos Reglamentarios N° 531/19 y 973/20, de la Ley N° 11.459 de Radicación Industrial, debe establecerse la equiparación de las zonas determinadas en el Código de Zonificación con las establecidas en el Artículo 6°, Anexo I del Decreto N° 531/19.
QUE además de establecer la equiparación de zonas entre ambas normas, es necesario explicar algunos requerimientos ambientales y urbanísticos con el fin de preservar el medio ambiente.
QUE en esa inteligencia, se proponen limitaciones en las zonas Industrial 1 e Industrial 2 (Agrupamiento Industrial) sobre la que se ha confeccionado un listado de rubro, los cuales no serán aptos en ningún caso (ANEXO II).
QUE en determinadas zonas residenciales el Código de Zonificación admite la instalación de industrias Vecinas, que pudieran generar molestias al vecindario.
QUE se establece un protocolo de gestión de residuos para las Industrias aptas en zonas identificadas como: Alineamiento A “Acceso Oeste”; Alineamiento Comercial B; Alineamiento Comercial B “Acceso Oeste”, Alineamiento Comercial C; Alineamiento Comercial D y Residencial 3, los que se encuentran establecidos en el ANEXO III.
QUE el Decreto N° 531/19, establece la creación de la Zona D (Otras Zonas), en la que se admite establecimientos industriales de primera, segunda y tercera categoría, teniendo en cuenta el Código de Ordenamiento Urbano y las ordenanza locales respectivas, la compatibilidad de la actividad con la vocación de la zona o región en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general, a criterio del Municipio.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase la equiparación de zonas de acuerdo a lo normado en el Decreto Provincial N° 531/19 Artículo 6°, Reglamentario de la Ley N° 11.459 y el Código de Zonificación del Partido de Moreno Ordenanza N° 3.707/08, conforme ANEXOS I, II, III y IV, y sus modificatorias N° 5.537/15 y 5.542/15 que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Se establece una restricción a la generación de efluentes gaseosos especiales en forma significativa, para las industrias aptas en zonas identificadas como: Alineamiento Comercial A “Acceso Oeste”; Alineamiento Comercial B; Alineamiento Comercial B “Acceso Oeste”; Alineamiento Comercial C; Alineamiento Comercial D y Residencial 3.
La evaluación sobre la generación de efluentes gaseosos especiales estará a cargo de la Autoridad de Aplicación Ambiental Municipal.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 25 de Julio de 2024.
DRA GIMENA ANGUIOZAR EMMANUEL FERNANDEZ
Secretaria Legislativa Presidente
Comunicado al D.E el día 26/07/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 3127/24 de fecha 26/07/2024