Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7175/24
Moreno, 11/07/2024
VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.822/2024, mediante el cual solicitan capacitar a todo el personal del H.C.D. de Moreno s/problemáticas de personas con discapacidad; y
CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer espacios de formación, diálogo y discusión sobre las problemáticas que atraviesan las personas con discapacidad.
QUE reconocer la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural, sanitario y a las comunicaciones para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos.
QUE desde la Comisión de Discapacidad de este Honorable Cuerpo, se observa que pese a diversos instrumentos y actividades, ciertos grupos específicos que componen el colectivo de personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás personas y se siguen vulnerando sus derechos.
QUE en consecuencia, es urgente construir y re-pensar el rol de los trabajadores y trabajadoras de la administración pública municipal frente a la transversalidad de los derechos adquiridos.
QUE comprender las realidades de las personas con discapacidad es fundamental para construir programas y políticas públicas que tengan en cuenta las diversas vivencias por las que transitan.
QUE mediante el presente proyecto se intenta lograr una real construcción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
QUE el mismo, será coordinado con el Consejo Municipal de Discapacidad (COMUNIDIS) y la Dirección de Políticas Inclusivas de la Municipalidad de Moreno.
QUE fomentar la formación, capacitación y preparación de aquellos que integran la administración municipal es fundamental para lograr una mejor aplicación de los derechos humanos.
QUE el presente proyecto se posiciona con una perspectiva enfocada en el modelo social y de derechos humanos tal como afirma la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en todos sus artículos.
QUE según el Artículo 8° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad comprende lo siguiente:
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
2. Las medidas a este fin incluyen:
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad.
ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad.
iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral.
b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.
c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención.
d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase a la Ley Provincial N° 15.296 que comprende la necesidad de establecer la capacitación obligatoria sobre los derechos de las personas con discapacidad a aquellos que se desarrollan en la administración pública.
ARTÍCULO 2°: Créase la capacitación para trabajadores y Concejales del Honorable Concejo Deliberante en relación a las problemáticas que afrontan las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3°: Incentívese la formación de aquellas personas con discapacidad, para que luego puedan ejercer el rol de capacitadores. En coordinación con la dirección de políticas inclusivas y el COMUNIDIS.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 11 de Julio de 2024.
DRA GIMENA ANGUIOZAR EMMANUEL FERNANDEZ
Secretaria Legislativa Presidente
Comunicado al D.E el día 22/07/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 3041/24 de fecha 22/07/2024