Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7171/24
Moreno, 11/07/2024
VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.842/2024 y el Expte. D.E. N° 258957-I-2024, sobre registro único de aspirantes virtual; y
CONSIDERANDO la Ordenanza N° 2.032/05, cuyas actuaciones se encuentran sustanciadas en el expediente administrativo 4078-35470-I-2005; su Decreto Reglamentario 3049/05; su modificatoria en la Ordenanza 5898/18, según las constancias obrantes en el expediente administrativo 4078-200082-I-2018; su Decreto Reglamentario 2567/05; y la Ley provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.
QUE la imperiosa necesidad de dar respuesta al déficit habitacional dentro del distrito de Moreno, es necesario establecer procedimientos, definir lineamientos y ejecutar políticas públicas dirigidas a la satisfacción progresiva de los derechos fundamentales, destacándose el acceso a una vivienda, a la tierra y a un hábitat digno.
QUE el Estado debe actuar como el gran reparador de las desigualdades sociales, promoviendo la inclusión y oportunidades mediante el fortalecimiento de los accesos a la educación, la salud y la vivienda, frenando el incremento de la pobreza y la exclusión, y contemplando una respuesta habitacional a largo plazo para anticipar el crecimiento poblacional y racionalizar los actos de gobierno.
QUE pese a los avances en la ejecución de soluciones habitacionales y de infraestructura social a nivel nacional, provincial y municipal, la estructura urbano-habitacional continúa generando demanda. Por lo tanto, es necesario elaborar nuevas soluciones y herramientas acordes a la evolución tecnológica, permitiendo una gestión eficaz y justa con la participación activa de los ciudadanos y gobiernos locales, construyendo así un hábitat sostenible.
QUE debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en el año 2020 por el brote del virus Covid-19, muchas personas y grupos familiares sufrieron la pérdida de sus ingresos y/o empleos, afectando considerablemente el sustento de sus hogares y aumentando el número de personas y familias bajo la línea de pobreza.
QUE la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la pobreza, marginación y fragmentación social.
QUE conforme a lo prescripto en el Artículo 14° bis de la Constitución Nacional, es obligación del Estado garantizar condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.
QUE el derecho a la tierra, a la vivienda y un hábitat digno es de raigambre constitucional y se encuentran reconocidos en tratados internacionales con igual jerarquía desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994, positivizadas en el Artículo 75° Inciso 22, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 25°, consagrando el acceso a la vivienda como un derecho humano universal; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su Artículo 11° párrafo 1; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1991) ha hecho hincapié en que el derecho a una vivienda adecuada no debe interpretarse de forma restrictiva, sino entenderse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general N° 4 del Comité, relativa al derecho a una vivienda adecuada en donde se ha entendido que uno de los componentes del derecho a una vivienda adecuada es la “seguridad jurídica de la tenencia” y que todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otra amenaza; la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 27° inciso 3; y por último en los Artículos 9° y 28° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
QUE la Ley Provincial N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat y la Ordenanza N° 5.686/16, a la cual la Municipalidad adhiere, crean un programa de lotes con servicios para facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias morenenses, garantizando la calidad de vida y la justicia social.
QUE las facultades del IDUAR para definir el destino de los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Moreno han sido delegadas mediante la Ordenanza N° 553/00 y sus modificatorias, las Ordenanzas N° 1108/01, 1121/02, 4941/11, y 5810/17.
QUE el artículo primero de la Ordenanza N° 5.898/18, modificatoria de la Ordenanza N° 2.032/05, faculta al IDUAR como autoridad de aplicación del Registro de Inscripción de Aspirantes (RUA), que incluye la inscripción de aspirantes al Programa Federal de Construcción de Viviendas (PFCV) cuando el Municipio es la contraparte local.
QUE las normativas mencionadas tienden a una planificación integral, democrática y estratégica para satisfacer las necesidades habitacionales de los ciudadanos del distrito, especialmente de quienes no pueden resolverlas con recursos propios. Por lo tanto, es necesario derogar parcialmente la Ordenanza N° 5898/18 y modificar la Ordenanza N° 2.032/05 y su Decreto Reglamentario N° 2567/05, actualizando los parámetros de selección y modernizando los sistemas de ingreso.
QUE desde el inicio del año 2022 hasta finales de mayo del 2024, se realizaron 1,165 inscripciones y 1,017 actualizaciones de datos personales en el RUA, con aproximadamente 40,000 personas actualmente registradas.
QUE debido a la morfología del Municipio de Moreno y sus características sociodemográficas, y en tiempos de alta infección, el desplazamiento de la población requiere tiempo y afecta la economía del hogar, poniendo en riesgo innecesario a las personas. Por lo tanto, se considera pertinente actualizar la modalidad a semipresencial.
QUE la población inscripta en el RUA se puede clasificar por variables como edad, sexo, problemáticas de género, condiciones de salud, estado de ingresos económicos, ocupación, cantidad de integrantes del hogar, condiciones físicas de la vivienda, niveles de hacinamiento y posibles desalojos. Se priorizan aquellos hogares en las condiciones más vulnerables según la metodología de puntaje establecida en la ordenanza que originó el Registro.
QUE el avance de las nuevas tecnologías permite centralizar, evaluar y validar la información ingresada por los inscriptos, siguiendo criterios previamente establecidos en la presente Ordenanza. El IDUAR es el organismo idóneo para garantizar la actualización de la información del Registro y habilitar modificaciones en el estado de las solicitudes.
QUE en respuesta a la necesidad de modernizar los sistemas de inscripción y/o modificación de datos del RUA, y para garantizar el acceso a un lote para vivienda única familiar y de ocupación permanente, se implementará la inscripción online a través de la página web del IDUAR (iduar.moreno.gob.ar), brindando herramientas para la inscripción, seguimiento, modificación del registro y eventual solución habitacional.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Objeto. La presente Ordenanza tiene como propósito modificar la modalidad y metodología de la herramienta de registro de aspirantes consagrada en la Ordenanza N° 2032/05, su Decreto Reglamentario N° 3049/05, su modificatoria en la Ordenanza N° 5898/18 y su Decreto Reglamentario N° 1065/18. El Registro de Aspirantes Virtual (RUAVi) tiene como finalidad agilizar, integrar, fortalecer y modernizar el proceso de inscripción mediante una metodología semipresencial (remota-online/presencial), y conformar una nómina de información sociodemográfica de la población que reside en el partido de Moreno. Esto generará una base de datos de consulta que permitirá conocer la realidad social de los hogares y las viviendas, abordando diferentes temáticas sobre la planificación social para satisfacer las demandas y necesidades correspondientes. Asimismo, será la plataforma por la cual la población tendrá acceso a su información y podrá gestionar las inscripciones de los diversos Programas Habitacionales Municipales, el Plan Federal de Construcción de Viviendas, el Financiamiento Municipal/Federal para mejoramiento habitacional y el asesoramiento técnico.
Cada Programa, sea Municipal o Federal, establecerá las variables y parámetros de selección de la población, siendo el Registro Único de Aspirantes Virtual una herramienta adicional para tal fin.
ARTÍCULO 2°: Deróguese la Ordenanza N° 5898/18.
ARTÍCULO 3°: Registro Único de Aspirante Virtual. Sustitúyase el texto del Artículo 1º de la Ordenanza N° 2.032/05, que pasará a ser el Artículo 2° y quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: Instruméntese por medio de la presente el Registro Único de Aspirantes Virtual (RUAVi) de los diversos Programas Habitacionales, subsidios y financiamientos Municipales y Federales de Construcción de Viviendas, donde el Municipio sea la contraparte local. Se designa al Instituto de Desarrollo Urbano, Regional y Ambiental (IDUAR), a través de la Coordinación General de Programa de Hábitat y Vivienda, como autoridad de aplicación, con domicilio en la calle Nemesio Álvarez 751, Partido de Moreno.
ARTÍCULO 4°: Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por:
1. Programas Habitacionales Municipales: La gestión de proyectos y planificaciones orientada a dar respuestas habitacionales a la población con el objetivo de garantizar el efectivo goce, reconocimiento y ejercicio de sus derechos fundamentales respecto al acceso a una vivienda, a la tierra y a un hábitat digno, asignados en función a criterios equitativos y solidarios establecidos en el instrumento normativo que los genere. Los programas cuentan con diversas modalidades:
2. Financiamiento Municipal/Federal para mejoramiento habitacional: La promoción de proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las condiciones de habitabilidad, vivienda, e infraestructura de los hogares con necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables, así como de sectores poblacionales de medianos recursos. Se definen dos modalidades:
3. Plan Federal de Viviendas: La gestión y creación de planes financiados total o parcialmente con recursos del Tesoro Nacional, destinados a la construcción y mejoramiento de viviendas.
4. Asesoramiento técnico: Opinión técnica del personal autorizado y calificado del IDUAR respecto a la presentación de proyectos que se enmarquen dentro de los diversos Programas Habitacionales, Financiamiento y Planes Federales de Construcción de Viviendas.
ARTÍCULO 5°: Sujetos y requisitos. Modifíquese el texto del Artículo 2° de la Ordenanza N° 2032/05, que pasará a ser el artículo 5º e inclúyanse los siguientes incisos:
“ARTÍCULO 5°: Quienes soliciten el acceso al Registro Único de Aspirantes Virtual deberán cumplir los siguientes requisitos básicos para su inscripción:
ARTÍCULO 6°: Modalidad. Sustitúyase el texto del artículo 3° de la Ordenanza 2032/05, que pasará a ser el artículo 6° y quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°: El ingreso al Registro Único de Aspirantes será de manera semipresencial. Será remota-online, a través de la plataforma que proveerá el IDUAR y la Municipalidad de Moreno, donde el solicitante podrá autogestionar su trámite. A su vez, la población contará con la modalidad presencial en el IDUAR en situaciones de extrema necesidad, entrevistas requeridas por el área y/o derivaciones de otras áreas de la Municipalidad de Moreno o sus Organismos Descentralizados.”
ARTÍCULO 7°: Derógase los Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ordenanza N° 2032/05.
ARTÍCULO 8°: Incorpórese el ANEXO I - Cuestionario RUAVi de la presente, el cual será utilizado para la inscripción remota/online y/o presencial en los casos mencionados en el artículo 5° de la presente, de los aspirantes a los diversos Programas o Planes que se desarrollen dentro del Municipio de Moreno.
ARTÍCULO 9°: Instruméntese el RUAVi.
ARTÍCULO 10°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación y control de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
DRA GIMENA ANGUIOZAR EMMANUEL FERNANDEZ
Secretaria Legislativa Presidente
Comunicado al D.E el día 16/07/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 2918/24 de fecha 16/07/2024