Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº570

Decreto Nº 570

Exaltación de la Cruz, 08/08/2024

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y el expediente Administrativo N° 4036-19.328/06

Considerando

Que por el expediente administrativo de referencia la empresa GPV SOCIEDAD ANONIMA CUIT N° 30-50416354-3 solicita renovación de Habilitación Municipal en el rubro “FABRICACION DE SOMMIERS, COLCHONES y ALMOHADAS y FABRICACION DE FRAZADAS, MANTAS, PONCHOS, COLCHAS, COBERTORES, ETC” para la “INDUSTRIA DE SEGUNDA CATEGORIA” ubicada en la localidad de PAVON de este partido en el inmueble designado catastralmente como Circ. II, Sección Q, Qta. 12, Parcela 5, Pda Inmobiliaria 031-3476, Orden Catastro N° 6220;

Que el solicitante ha cumplimentado con todos los requisitos para el otorgamiento de la renovación solicitada y de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el término de SESENTA (60) MESES a partir del 30 de Julio cuyo vencimiento operaria el día 30 de Julio de 2029;

                 Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;

 

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1°

CONCEDASE Habilitación Municipal por renovación por el término de SESENTA (60) MESES, a favor de GPV SOCIEDAD ANONIMA CUIT N° 30-50416354-3 en el rubro: “FABRICACION DE SOMMIERS, COLCHONES y ALMOHADAS y FABRICACION DE FRAZADAS, MANTAS, PONCHOS, COLCHAS, COBERTORES, ETC” para la INDUSTRIA DE SEGUNDA CATEGORIA ubicada en la localidad ubicada en la localidad de PAVON de este partido en el inmueble designado catastralmente como Circ. II, Sección Q, Qta. 12, Parcela 5, Pda Inmobiliaria 031-3476, Orden Catastro N° 6220 a partir del día 30 DE JULIO DE 2024 con vencimiento el dia 30 DE JULIO DE 2029.-

Artículo 2°

 

La presente Habilitación Municipal se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, cedida y/o alterada respecto al rubro. -

Artículo 3°

Autorízase al Señor DIRECTOR DE HABILITACIONES a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual deberá registrarse con asignación de número y leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”.-

Articulo 4°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno.-

Artículo 5°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.-