Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2353
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/07/2024
VISTO la nota obrante a fojas 1 del expediente de referencia elevada por el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte- Dr. Fabián Lliteras mediante la cual eleva para la suscripción, el Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Fundación Aprender y CONSIDERANDO:
Que dicho convenio tiene por finalidad cooperar mutuamente en la producción, desarrollo, investigación y aplicación educativa, cultural y científica de aquellas actividades que tengan por fin mejorar la condición humana y especialmente lo que refiere a la ecología, para el mejoramiento del medio ambiente, la movilidad sustentable, la educación en general y la educación vial para prevención de accidentes y siniestros viales; y a la cultura en general para elevar el conocimiento y el nivel intelectual del individuo y la sociedad en su conjunto.
Que el espíritu de dicho convenio marco de colaboración, contempla el promover e implementar: programas de estudio, cursos, capacitaciones, talleres, seminarios, coloquios y foros nacionales, regionales e internacionales; acciones y actividades de promoción y difusión de los objetivos de ambas entidades, mediante eventos o jornadas de divulgación y/o presentación de expertos en temas de interés para la comunidad y el bien común; apoyo y colaboración tecnológica, como así también asistencia técnica y académica mutua y otras actividades a determinar y convenir oportunamente.
Por lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades,
- D E C R E T A -
ARTICULO 1°: Regístrese el Convenio Marco de Cooperación firmado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Fundación Aprender, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años a contar a partir del 8 de julio de 2024 con renovación automática por plazos iguales, el cual tiene como objeto cooperar mutuamente en la producción, desarrollo, investigación y aplicación educativa, cultural y científica de aquellas actividades que tengan por fin mejorar la condición humana y especialmente lo que refiere a la ecología, para el mejoramiento del medio ambiente, la movilidad sustentable, la educación en general y la educación vial para prevención de accidentes y siniestros viales; y a la cultura en general para elevar el conocimiento y el nivel intelectual del individuo y la sociedad en su conjunto.
ARTICULO 2°: Cúmplase, notificase, tome nota Agencia de Seguridad Vial, Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, División Control y Ordenamiento Urbano, hecho elévese al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación; dese al RO y ARCHIVESE.-