Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2191
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/06/2024
VISTO la Solicitud de Pedido N° 4765/2024, de fojas 1 a 4, originada por la Secretaria de Salud, con el objeto de solicitar la contratación del servicio de acompañante terapéutico y/o cuidador de paciente, a fin de brindar prestaciones propias de la especialidad y;
CONSIDERANDO que a fojas 6 y 8, respectivamente, la Secretaria de Salud fundamenta lo solicitado de fojas 1 a 4, y se declara incompetente dado que no cuenta con personal disponible para realizar las tareas requeridas, ya que insumen una dedicación especifica como acompañante terapéutico, la cual excede a la especialidad de los profesionales que revisten como agentes municipales.
Que de fojas 9 a 11 se encuentra la cláusula anexa a la orden de compra y de fojas 12 a 15 la solicitud de gasto correspondiente.
Que atento lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156: "Como excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos", inciso: 8° "Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo.”
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en uso de sus facultades;
- DECRETA -
ARTICULO 1º) Declarar la incompetencia en la órbita de la Secretaría de Salud, dado que no cuenta con personal disponible para realizar las tareas requeridas, ya que insumen una dedicación específica como acompañante terapéutico, la cual excede a la especialidad de los profesionales que revisten como agentes municipales.
ARTICULO 2º) Adjudicar el servicio de acompañante terapéutico y/o cuidador a la Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada, CUIT: 30-71695372-2, por el período comprendido desde el 01 de Julio hasta el 30 de Septiembre de 2024 o hasta agotar las 3300 horas en horario diurno (6hs a 21hs) a cumplir en días hábiles y las 500 horas a cumplir en días no hábiles (feriados, Sábados y Domingos) y horario nocturno (21hs a 6hs), lo que primero ocurra, por la suma total de pesos catorce millones cuarenta y seis mil veinte ($14.046.020,00), en un todo acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.
ARTICULO 3°) Dejar constancia que el Secretario de Salud y/o quien/es el mismo designe perteneciente a la Secretaria de Salud de la Ciudad de Bahía Blanca, será el responsable de constatar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicado, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 4º) Refrendar el presente por el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
ARTICULO 5°): Cumplir. Notificar. Dar al R.O. Tome nota a sus efectos al Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaria de Gestión de la Salud; hecho: ARCHIVESE.-