Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21864

Ordenanza Nº 21864

Bahia Blanca, 25/07/2024

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 10/10 vlta. referido al reconocimiento de servicios prestados como becaria en a Municipalidad de Bahía Blanca, por la agente Ayelén BONDANZA CAPDEVILA, legajo N°14.397; y

 

CONSIDERANDO

 

Que a fojas 1 de estas actuaciones la agente en cuestión, ha solicitado el reconocimiento de los años trabajados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el término de cuatro (4) años, tres (3) meses y veintiún (21) días.

 

Que mediante Resolución 152/2024 orante a fojas 5 del expediente de referencia se reconoció los servicios prestados por la agente, dependiente de la División de Control y Ordenamiento Urbano (Oficina 345) por el termino de cuatro (4) años, tres (3) meses y veintiún días, a partir de la fecha de interposición del reclamo, el día 6 de marzo de 2024, al solo efecto de la percepción en concepción de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de la Licencia Anual Ordinaria.

 

Que el Departamento Administración del Personal ratifica lo expuesto precedente y monicaco de fojas 7 a 8 del expediente de referencia que el reconocimiento de las diferencias salariales en concepto de Bonificación por Antigüedad de dos años, se computara a partir del día de interposición del reclamo pertinente, siendo esto picado sobre cuatro (4) años, tres (3) meses al 1% de su sueldo básico, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 18.008 y Decreto Reglamentario 3855/2014, debiendo liquidar el municipio por dicho concepto la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS PSO NUEVE CENTAVOS ($ 178.240,09), de los cuales la agente percibirá la suma de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 117.819,72), tal surge de dicho informe.

 

Que el Departamento Contaduría General a fojas 9 expone que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2022 y 2023, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante, debiendo darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140° del Reglamento de Contabilidad, y 54° del Decreto 2980.

 

Que en dicho Reglamento y Decreto 2980, se expresa: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.

 

En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen....”


Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a través del Departamento Administración del Personal a efectuar la erogación de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 178.240,09), en concepto de pago de las diferencias salariales sobre la Bonificación por Antigüedad a partir de la fecha de interposición del reclamo, el día 6 de marzo de 2024, a la agente Ayelén BONDANZA CAPDEVILA, legajo N 14.397, dependiente de la División de Control y Ordenamiento Urbano (Oficina N° 345), en un todo de acuerdo a la liquidación obrante a fojas 8 del presente expediente.

 

Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110125000, Categoría Programática 01.01.00, Gastos 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2 del Presupuesto de Gastos correspondiente a los años 2022 y 2023.

 

Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.