Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 302
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/07/2024
Visto el expediente de referencia, iniciado a partir del reclamo realizado por el Sr. Nagel Amadeo Oscar, D.N.I. 16.574.675, domiciliado en calle Matheu 124 de esta ciudad, mediante el cual efectúa el reclamo por los daños sufridos en su motovehiculo marca Ducati Xdiavel S modelo 2018 al circular por el interior del Parque de Mayo; por lo expuesto y CONSIDERANDO:
Que surge de la propia denuncia del Sr. Nagel que el día 8 de octubre entre las 14:00hs y 16:00hs no recordando el horario exacto, ingresó al Parque de Mayo por calle Florida en su moto y al pasar por el segundo reductor de velocidad sintió que la moto lo raspo, pero continuo su marcha.
Que unos metros más adelante frena su marcha en el lugar donde se juntan los motociclistas a conversar y tomar mate. Momento en el cual uno de los que se acerca y le dice que la moto goteaba aceite por el carter, frente a dicha situación manifiesta que regresa inmediatamente a su casa antes que pierda todo el aceite. Cuando llega a su casa observa que se arrancó la tapa del filtro de aceite y se produjo una grieta hacia arriba de carter.
Que al llevar la moto a su mecánico de confianza se anoticia que debe sacar el motor para poder quitar la tapa de aluminio y poder soldarla y rectificarla.
Que producto de dicho daño el Sr. Negel, acompaña fotos de los supuestos daños, del reductor de velocidad y de una supuesta mancha de aceite sobre el césped.
Que ante el reclamo el recurrente acredita titularidad del motovehiculo, así como seguro vigente. Sin embargo, con respecto a la VTV la misma se encontraría vencida.
Que a fs. 24 del expediente de referencia el Jefe de División de Departamento Talleres informa que los daños sufridos por el vehículo son coincidentes con el relato de lo expuesto a fs. 1.
Que a fs. 27 obra acta de audiencia del testigo Luis Alberto Rayeb, D.N.I. 11.794.119 quien manifestó que con fecha 08 de octubre de 2023 en “… en horas de la tarde iba circulando en su motocicleta junto al recurrente e ingresan al Parque de Mayo y cuando se disponen a frenar en uno de los espacios para tomar unos mates, observan la perdida de aceite en el moto vehículo del Señor Oscar Nagel. Ahí fue cuando concluyeron que había sido producto del lomo de burro que se encuentra en el acceso al parque. Que agrega que venían de viaje de Argerich. Luego el Señor Ángel se retiró a su domicilio para evitar mayor pérdida de aceite de su motocicleta. El subrayado me pertenece.
Que a fs. 29 a 37 de las presentes actuaciones obra acta de inspección n° 4068 emitida por la División de Inspecciones, planimetría de la ubicación del siniestro e imágenes, de donde surge que los lomos de burro que se encuentran dentro del Parque de Mayo en la ubicación indicada cumplen con la Ordenanza Municipal n° 17.308. En especial lo pertinente a la señalización, distancia, color de pintura y dimensiones de la meseta.
Que, atento a no surgir de las presentes actuaciones la velocidad con la cual circulaba el administrado dentro del Parque de Mayo ni el momento exacto en el cual se habría golpeado la moto. Como bien dice el testigo en la audiencia fue simplemente una conclusión a la que llegaron.
Que, este Municipio ha constato que el lomo de burro se encuentra cumpliendo con los parámetros establecidos en la Ordenanza Municipal, por lo que considera que no surge de la causa, que el daño haya sido producto de la falencia en la construcción del lomo, sino más bien pudo haber sido por la velocidad en la cual circulaba el administrado, o bien producto de algún imperfecto que haya sufrido con anterioridad a su entrada al Parque.
Que el Sr. Nagel, atribuye la responsabilidad a este Municipio por ser guardián de la cosa pública, por haber acaecido el accidente en una calle interna de un Parque Municipal, por lo que se está endilgando responsabilidad sobre una base genérica.
Que, el ejercicio del poder de policía no basta para atribuirle injerencia en todos los supuestos en que se generen circunstancias dañosas; debiendo hacerse un análisis de situación en cada caso particular, siendo el propio administrado quien manifiesta no recordar el momento exacto del incidente sino establece un periodo de tiempo extenso y asimismo reconoce que continuo con su moto vehículo hasta su casa agravándose la situación.
Que, en virtud del mandato legal vigente, existe la posibilidad de proceder administrativamente a la reparación del daño causado por algún elemento inerte - del cual se sirva el Municipio o esté bajo su cuidado - a los efectos del reconocimiento de los daños que se pudieren causar, pero para ello deberán aplicarse las reglas generales de la responsabilidad civil en la materia.
Que, en tal sentido, es necesario destacar, que no todo daño provocado por algún elemento inerte o bajo la custodia del dueño o guardián de la cosa, obliga al mismo al deber de indemnizar o reparar económicamente dicho daño. Asimismo, la ordenanza 12.714, indica expresamente que las actuaciones administrativas, deben generarse a los efectos de determinar si ha existido exclusiva culpa o responsabilidad municipal, que generen la obligación de reparar.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que, de los hechos narrados, fotografías y actas acompañadas, no surge que la responsabilidad del daño pueda recaer sobre este Municipio, no resultando aplicable la Ordenanza 12.714., el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º: Rechazar el reclamo interpuesto por el Sr. NAGEL, Amadeo Oscar, DNI 16.574.675, de reconocimiento de daños a su motovehículo marca Ducati Xdiavel S modelo 2018 en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente. -
ARTICULO 2º: Cúmplase; dese al RO.; notifíquese al interesado mediante cédula de notificación tome nota Asesoría Letrada y ARCHÍVESE.-