Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2436

Decreto Nº 2436

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/07/2024

VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al CERTIFICADO N° 6 de la obra: "EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO LOS HORNEROS - ETAPA III", adjudicada a la empresa GEOMAC S.A. mediante Decreto Nº 1533/2023; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta. el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base  fue el 20/04/2023; la Fecha del Contrato fue el 11/05/2023; Acta de Replanteo fue el 06/07/2023.-

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa GEOMAC S.A., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986. 

Que al CERTIFICADO N° 6 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de ABRIL 2024, el cual es el Mes de Ejecución de los trabajos; la Fecha de Publicación de los índices Abril 2024 fue el 29/05/2024; la Fecha de Presentación de la empresa 04/06/2024, Porcentaje de Avance con respecto a la curva de inversión es del 100%, el Porcentaje de la curva alcanzada es de 100%.

Que habiéndose cumplido con el Art. N° 9 de la Ordenanza 20986/2021 que exige alcanzar como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance proyectado, aprobado y acumulado, para el mes del certificado correspondiente, se tomó el valor de cotización de los índices correspondientes al mes de ejecución de los trabajos (Abril 2024).

Que el Importe del Certificado Redeterminado N° 6 es de $ 12.699.978,17.-; que el importe Certificado Base N° 6 es de $ 3.293.733,64.-; la Diferencia del Importe del Certificado N° 6 es de $ 9.406.244,53.-; la deducción por Anticipo Financiero (20%) es de $1.881.248,91; la Diferencia a abonar por el Certificado N° 6 es de $7.524.995,62

Que el incremento en porcentaje del Certificado N° 6 final redeterminado respecto al certificado N° 6 final a valores de contrato es de 285,58%.

Que el Departamento Vialidad sugiere que se apruebe la redeterminación provisoria del CERTIFICADO N° 6  por un monto de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.524.995,62.-).

Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su refrende.

Que a fojas 34 la asesora letrada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos eleva dictamen, mediante el cual deja expresamente aclarado que en este caso, no observa impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, sugiriendo, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa.-

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surgen que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del CERTIFICADO N° 6 de la obra: "EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO LOS HORNEROS - ETAPA III", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de Precios del CERTIFICADO Nº 6 de la obra: "EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO LOS HORNEROS - ETAPA III", por un monto total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.524.995,62.-), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-5019-2024.-

ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 3º: Encomendar Departamento Vialidad a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorporándose copia del presente Decreto al expediente por el cual se tramitó la obra  417R-1194-2023 c/417R-479-2024. Cumplido ARCHÍVESE.-