Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1164
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/04/2024
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Definitiva del ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADOS N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6, de la obra: "AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN COMISARÍA SÉPTIMA”, ejecutada por la empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L. y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Proyectos y Obras informa que por Ordenanza N° 20986 , la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que establece la posibilidad de redeterminar precios en contratos de obras públicas.
Que se elevan planillas de análisis de precios redeterminados en forma Definitiva del ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADOS N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6, para la obra a cargo de la Empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L. cuya Fecha de licitación: 02/12/2022, Fecha de Contrato: 29/12/2022, Acta de Replanteo: 13/02/2023, Plazo de obra: 120 días, Fin de Plazo de Obra: 13/06/2023.-
Que el Departamento Proyectos y Obras informa que habiendo finalizado la obra de referencia y con los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) se procede a evaluar los cálculos finales definitivos. Se analiza la variación de la obra considerando como mes de base DICIEMBRE 2022, correspondiente a la fecha de apertura de la licitación.
Que en caso del certificado redeterminado del Anticipo Financiero; el mes de corte fue Enero 2023, con un importe de redeterminación provisoria de $92.008,09, el importe de la redeterminación definitiva es de $91.451,00 con una diferencia de -$557,09; del CERTIFICADO N°1, el mes de corte fue Febrero 2023, con un importe de la redeterminación provisoria de $78.413,19, con una redeterminación definitiva de $77.723,96 y una diferencia de -$689,23; del CERTIFICADO N°2, el mes de corte fue Marzo 2023, con un importe de la redeterminación provisoria de $276.028,88, con una redeterminación definitiva de $273.301,37 y una diferencia de -$2.727,51, del CERTIFICADO N°3, el mes de corte fue Abril 2023, con un importe de la redeterminación provisoria de $358.779,09, con una redeterminación definitiva de $356.157,87 y una diferencia de -$2.621,22, del CERTIFICADO N°4, el mes de corte fue Mayo 2023, con un importe de la redeterminación provisoria de $392.814,61, con una redeterminación definitiva de $389.496,14 y una diferencia de -$3.318,47, del CERTIFICADO N°5, el mes de corte fue Junio 2023, sin un importe de la redeterminación provisoria, con una redeterminación definitiva de $373.491,86 y del CERTIFICADO N° 6, el mes de corte fue Julio 2023, sin un importe de la redeterminación provisoria, con una redeterminación definitiva de $84.101,98. El resultado arroja un total a abonar es de $447.680,32.- (PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS).-
Que del resultado de la redeterminación definitiva, el monto total del contrato redeterminado asciende a PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($9.751.717,95).-
Que el Departamento Proyectos y Obras sugiere que la diferencia por la Redeterminación final deberá abonarse por un monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($447.680,32.-), debiéndose retener $22.384,02 en concepto de 5% por garantía de Fondo de Reparo, por lo que el importe neto a pagar de $425.296,30.-
Que asimismo, el Departamento antes mencionado considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su refrende.-
Que a fojas 10 obra Proyecto de Acta Acuerdo, que se encuentra con el visto bueno de la Abogada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a fs. 62, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 18 y 19 de la Ordenanza N°20986. Este procedimiento se encuentra plasmado en los artículos 20, 21 y 22 de la normativa nombrada.
Que a través de dicho Acta Acuerdo ambas partes convienen, los precios redeterminados que constan en el Anexo I para la obra motivo de las presentes actuaciones.-
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar el procedimiento de redeterminación de precios definitiva de la obra: "AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN COMISARÍA SÉPTIMA”, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Abonar el monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISICIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($447.680,32.-) correspondiente a la diferencia de los cálculos finales de la Redeterminación de Precios Definitiva del ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADOS N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N°5 y N° 6 de la obra "AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN COMISARÍA SÉPTIMA" en un todo de acuerdo con la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo y su Anexo 1, obrante a fojas 66-67, considerandos y antecedentes obrantes en expediente N° 416R-2327-2024.
ARTÍCULO 2º: Convalidar el procedimiento de Redeterminación de Precios Definitiva de la obra "AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN COMISARÍA SÉPTIMA", por un monto total de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($9.751.717,95.-) conforme el Acta Acuerdo y su Anexo 1, obrante a fojas 66-67 del presente expediente y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 22° de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 3º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 70.01.00, Gasto 5.4.6.0 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía
ARTÍCULO 5º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la orden de compra correspondiente, notifíquese a la firma GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L. por intermedio del Departamento Proyectos y Obras, tome conocimiento el citado Departamento e incorporar copia del presente decreto al expediente de obra Nº 416R-6733-2022. Cumplido; ARCHÍVESE.-