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Ordenanza Nº21870

Ordenanza Nº 21870

Bahia Blanca, 25/07/2024

VISTO

 

La necesidad de ordenar, organizar y estructurar la legislación vigente en torno al Abordaje de la Problemática del Suicidio y;

 

Y Considerando

 

Que si bien son normativas sancionadas en los últimos 15 años, y es necesario sistematizar una política pública uniforme en esta materia; actualmente se encuentra regulada por cuatro ordenanzas y un decreto.

 

Que entendemos que son producto del trabajo en conjunto de distintos concejales, agrupaciones, profesionales y ONGs, por lo cual tenemos que rescatar lo mejor de cada iniciativa para generar una legislación ordenada y superadora.

 

Que una modificatoria es una oportunidad para incorporar nuevos conceptos o redefinir el alcance de los ya expresados.

 

Que en muchos casos resultan ambigüedades, repeticiones, vaguedades, contradicciones o confusiones entre las distintas disposiciones que surgen de la normativa.

 

Que tres de las Ordenanzas son Adhesiones o Declaraciones, lo que hace importante como antecedente, pero es necesario unificar criterios para la implementación de políticas públicas que vayan en línea con el espíritu de estas normativas.

 

Que asimismo, para mayor seguridad jurídica, es necesario incorporar nuevas regulaciones de carácter permanente a través de una Ordenanza, de modo tal que las políticas públicas en materia de abordaje de esta problemática no dependan de la discrecionalidad de la administración y puedan ser modificadas, por ejemplo, las partidas que tengan esta finalidad.

 

Que el Decreto 63/2014 crea la Mesa de Abordaje a las problemáticas del suicidio, con el objetivo acordar entre diferentes actores sociales que se ocupan de la temática, el trabajo conjunto y la articulación de las políticas y actividades que se realicen orientadas a la prevención y el tratamiento de la autoeliminación.

 

Que en el año 2010 se sanciona la Ley Nacional 26.657 “Derecho a la Protección de la Salud Mental”.

 

Que la mencionada Ley, tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Titulo I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º - La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del Abordaje de la Problemática del Suicidio en el Partido de Bahía Blanca, a través de la prevención, asistencia y posvención.

 

Artículo - Toda persona que protagonice un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud conforme lo establece la Ley Nacional N.º 27.130 y la Ley Provincial N° 14.991 . El equipo de salud interviniente debe priorizar la asistencia sin ningún tipo de menoscabo o discriminación.

 

Artículo 3º - Los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario, asegurando el acompañamiento del paciente durante las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado.

 

Artículo- Toda persona que, en el marco de la asistencia y el tratamiento haya tomado contacto o conocimiento de un o una paciente con intento de suicidio, estará obligada a la confidencialidad de la información.

 

Artículo 5° - El Estado Municipal deberá asegurar los recursos necesarios para realizar la vigilancia epidemiológica en la comunidad, a través de la conformación y sostenimiento de servicios para este fin en el el nivel de atención primaria y secundaria de salud.

 

Artículo - En el caso de tratarse del intento de suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la notificación a Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (o área que en un futuro la reemplace) a los efectos de implementar medidas de protección integral de derechos que se estimen convenientes.

 

Artículo - El Estado Municipal promoverá que todos aquellos agentes que brinden servicios médicos a sus afiliados, aseguren una cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias.

 

Artículo - La reglamentación pertinente establecerá las modalidades y plazos que permitan coordinar con las autoridades provinciales y nacionales competentes el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la presente con las finalidades y objetivos de la Ley Nacional Nº 27.130 y la Ley Provincial N°14.991.

 

Titulo II

 

Mesa de Abordaje de la Problemática del Suicidio

 

Artículo 9º - Créase la Mesa de Abordaje de la Problemática del Suicidio del Honorable Concejo Deliberante Partido de Bahía Blanca, en los términos de la presente.

Esta Mesa se entenderá sucesora de la establecida por el Decreto 63/14 del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 10° - La Mesa tendrá como objetivo acordar entre distintos actores sociales la articulación de políticas y actividades orientadas a disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, en base a una perspectiva interdisciplinaria e interinstitucional.

 

Artículo 11º - Serán funciones de la Mesa:

 

  1. Promover la capacitación en la temática y la prevención y abordaje integral

  2. Producir material teórico- práctico al alcance de toda la comunidad que sirva como eje de prevención.

     

  3. Elevar propuestas al Departamento Ejecutivo como parte del proceso de construcción conjunta.

     

  4. Elaborar documentos de investigación y estadísticos co-construidos a través de las instituciones públicas y privadas

     

  5. Articular acciones de la mesa con el sector público y privado de salud, y organizaciones sociales, entendiendo que conforman el sistema sanitario de Bahía Blanca.

     

  6. Auspiciar como foro de encuentro y de intercambio de opiniones y experiencias en esta materia.

     

  7. Recuperar las actividades realizadas por esta Mesa, a través de la redacción de un documento, en el que se incluirán las sugerencias que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar en el futuro.

     

  8. Prestar colaboración en la elaboración de los Protocolos que establece el Título V de la presente

     

  9. Receptar las inquietudes, propuestas, denuncias, consultas, y convocar a reuniones especiales para las que podrán invitar especialistas dedicados al abordaje.

     

  10. Elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, fomentando la responsabilidad del manejo de información en los medios de comunicación a través de talleres de capacitación y en concordancia con la Ley de medios de comunicación audiovisual Ley N°26.522.

 

Artículo 12° - La Comisión Plenaria estará integrada en forma permanente por representantes de los siguientes sectores:

 

    • Una persona miembro propuesta por la Comisión de Salud Pública del Honorable Concejo Deliberante.

    • Una persona miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social del Honorable Concejo Deliberante.

    • Una persona miembro propuesta por la Secretaría de Políticas Sociales o la que en un futuro la reemplace, uno por Secretaría de Salud y uno por Subsecretaría de Educación.

    • Representantes de Bahía Blanca y la zona en el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires.

    • Una persona miembro de la Jefatura Distrital de Educación N°22.

    • Una persona miembro de la Comisaría de la Mujer de Bahía Blanca.

    • Una persona miembro de la Policía Departamental de Bahía Blanca.

 

Artículo 13º - El Honorable Concejo Deliberante cursará invitaciones a las siguientes entidades e instituciones para que designen una persona representante titular y una suplente que participen de la Comisión Plenaria de la Mesa de Abordaje a las Problemáticas del Suicidio.

 

  • Región Sanitaria I

  • Hospital Provincial Interzonal Dr. José Penna.

  • Hospital Municipal Léonidas Lucero.

  • Entidades privadas de Salud Mental.

  • Hospitales privados de la ciudad de Bahía Blanca.

  • Departamento de Salud Mental del Municipio de Bahía Blanca.

  • Servicio de Emergencia S.I.E.M.P.R.E

  • Representantes del Consejo Local de Niñez, Adolescencia y Familia

  • Universidad Nacional del Sur.

  • Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca.

  • Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO).

  • Colegio de Trabajadores Sociales de Bahía Blanca.

  • Colegio de Psicólogos de Bahía Blanca.

  • Organizaciones no gubernamentales que trabajan en la temática del Suicidio.

  • Centros de Estudiantes de Escuelas Secundarias de la ciudad.

  • Otras personas y/o Instituciones que la Mesa considere su pertinente participación.

Artículo 14º - La Mesa dictará su propio Reglamento Interno para ordenar su funcionamiento , confeccionado a través del debate y consenso de los diferentes sectores que lo conforman (coordinación, dinámica de las asambleas mensuales, estructura y organigrama de funcionamiento, comisiones de trabajo, sistema de votaciones, entre otras disposiciones que la Mesa estime regular)

 

Artículo 15º - Las reuniones y deliberaciones de la Mesa tendrán lugar en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y se labrarán las actas pertinentes.

 

Artículo 16° - El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios a la Mesa de Abordaje de las Problemáticas del Suicidio, para garantizar recursos materiales y personales necesarios para el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión.

 

Título III

 

Capacitación y Difusión

 

Artículo 17° - La autoridad de aplicación de la presente, en coordinación con la mesa de Abordaje de la problemática, desarrollarán acciones de capacitación sistemáticas y permanentes, que incluirá a los trabajadores municipales (en especial atención a personal de salud y operadores de servicios de emergencia) y los que se incorporen por convenios de colaboración institucional.

 

Artículo 18° - Las capacitaciones tendrán por finalidad:

 

  1. Sensibilización de la población.

  2. Promoción del trabajo en red de apoyo a la sociedad civil por medio de las existentes y las que se creen en el futuro.

  3. Detección de las personas en situación de riesgo y abordaje comunitario.

  4. Comunicación de los canales de atención disponibles desde el Municipio y toda aquella información que se estime pertinente a los fines de la presente Ordenanza.

 

Artículo 19° - Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con Asociaciones Civiles y/o Región Sanitaria N°1 para desarrollar talleres y charlas que tengan por destinatarios al público en general.

El Departamento Ejecutivo podrá asimismo suscribir convenios con Jefatura Distrital de Educación Región 22, para el desarrollo de estas actividades en establecimientos educativos provinciales, así como brindar material de difusión (sea en soporte físico o digital)

 

Artículo 20° - La autoridad de aplicación deberá llevar delante de manera permanente campañas de difusión masiva orientada a la concientización y prevención sobre factores de riesgo y generación de factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos.

 

Título IV

 

Día Nacional de Prevención del Suicidio

 

Artículo 21° -La autoridad de aplicación dispondrá en la semana del 10 de Septiembre de cada año la disposición de afiches y folletería en dependencias municipales correspondientes al área de salud (Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, Centros de Atención Primaria, Unidades Sanitarias, etc), conforme lo establecido por Ordenanza Municipal N.º15.870.

Asimismo podrá coordinar con otras áreas del Departamento Ejecutivo de concurrencia permanente de vecinos y vecinas (Delegaciones Municipales, Dirección de tránsito y Transporte, convocatorias recreativas y culturales, etc.), el emplazamiento de stands informativos en línea con lo establecido en la presente Ordenanza.

 

Artículo 22° - La autoridad de aplicación en conjunto con la Mesa de Abordaje de la Problemática del Suicidio arbitrará los medios tendientes para la elaboración de spots publicitarios referidos a la concienciación y prevención pública sobre los alcances de la problemática del suicidio.

Durante la semana del 10 de Septiembre de cada año, las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo en materia de comunicación, determinarán un número de reproducciones de tales spots en el marco de los contratos de publicidad oficial con medios de comunicación, incluyendo a los banners de medios digitales y pantallas Led emplazadas en la vía pública.

 

Título V

 

Registración

 

Artículo 23° - La autoridad de aplicación con colaboración de la Mesa de Abordaje de la Problemática del Suicidio elaborarán un registro actualizado de las instituciones, asociaciones y/u organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado orientadas al tratamiento del suicidio, tengan asiento en el Partido de Bahía Blanca, como aquellas que puedan actuar por otros medios en nuestro distrito.

La información tendrá carácter público y deberá ser accesible para aquellas vecinas y vecinos que la requieran, debiéndose publicar a través del sitio web oficial del Municipio así como también en redes sociales oficiales.

 

Artículo 24° - La Mesa de Abordaje de la Problemática del Suicidio efectuará el seguimiento de los registros aludidos en los artículos precedentes, así como también del Registro Obligatorio de Intentos de Autoeliminación establecido por Ordenanza Municipal N.º18126.

 

Título VI

 

Protocolos de actuación

 

Artículo 25° - La autoridad de aplicación en coordinación con las diferentes jurisdicciones, deberá elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio, que contenga la identificación de factores predisponentes, psicofísicos, sociodemográficos y ambientes, a los fines de poder definir las estrategias de intervención.

 

Artículo 26° - La autoridad de aplicación deberá elaborar un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de emergencia hospitalaria, incorporando un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, canales de atención y otros ámbitos comunitarios independientes.

 

Artículo 27° - Los protocolos establecidos en el presente título deberán ser accesibles para los y las responsables de las áreas involucradas, pudiendo levarse a cabo las modificaciones que se estime pertinentes atento a las particularidades de cada sector en particular.

 

Artículo 28° - Las organizaciones de la sociedad civil, independientemente de su objeto social, podrán requerir la asistencia del Estado Municipal en la elaboración de protocolos referidos a la problemática del suicidio, debiendo brindarse los recursos materiales y humanos a tal efecto.

 

Titulo VII

 

Canales de atención

 

Artículo 29° - El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios tendientes a habilitar una línea telefónica gratuita, red social y/o plataforma web a los efectos de abordar situaciones críticas, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicidas y dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y contención, así como en la asistencia en la posvención.

 

Titulo VIII

 

Evaluación y Monitoreo

 

Artículo 30° - La Mesa de Abordaje de la Problemática del Suicidio con la autoridad de aplicación en su conjunto deberán realizar una reunión trimestral que tenga por objeto la evaluación y monitoreo de las actividades vinculadas a los objetivos de la presente Ordenanza, así también las eventuales propuestas y modificaciones en lo que respecta a su reglamentación.

 

Artículo 31° - El cronograma de reuniones deberá definirse de manera previa a la finalización del período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante de cada año.

 

Articulo 32° - De estimarse pertinente, podrán establecerse nuevas reuniones a solicitud de cualquiera de los actores mencionados en el presente.

 

Titulo IX

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 33° - La autoridad de aplicación de la presente será el Departamento de Salud Mental del Municipio de Bahía Blanca o la autoridad administrativa que en su futuro la reemplace.

 

Artículo 34° - Las disposiciones de la presente Ordenanza se entenderán complementarias de las Ordenanzas Municipales N° 15.870, N° 18.126, N° 18.335 y N° 19.284.

 

Artículo 35° - Deróguese el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.º 15.870; la Ordenanza Municipal N.º 16.205; el artículo 5°de la Ordenanza Municipal N.º 18.126, los artículos 2°,3°,4°,5°,6°,7°,8°,9°,10°,11°,12°,13°,14°,15° y 16° de la Ordenanza Municipal N.º 18.335 ; y los artículos 2° y 4° de la Ordenanza Municipal N°19.284.

 

Anexo

Reglamento Interno de la Mesa de Abordaje a las Problemáticas del Suicidio

 

El presente Reglamento Interno nace del acuerdo entre las personas integrantes que conforman la Mesa de Abordaje a las Problemáticas del Suicidio con el fin de poder regular y optimizar el funcionamiento de la misma.

 

1° PARTE

 

1. Principios Generales

● La Mesa funcionará encuadrada en valores democráticos, en donde la horizontalidad exprese la co-responsabilidad de sus integrantes.

● La Mesa, adoptará un enfoque integral y pluralista en el tratamiento de las temáticas a trabajar.

 

2. Composición

La Mesa, estará conformada al menos por tres instancias de representatividad

● Personas físicas.

● Organizaciones o Instituciones de diversa índole -Gubernamentales y No Gubernamentales-que trabajan en la temática.

● Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Provincial y Nacional y el Honorable Concejo Deliberante.

 

3. Funcionamiento

 

a. Las reuniones o asambleas se realizarán los segundos miércoles de cada mes, comenzando en el mes de marzo y finalizando en el mes de diciembre, en el horario de 10:00hs. a 11:00hs, coincidentemente con el inicio y finalización de las Sesiones Ordinarias; el lugar establecido es el recinto del Honorable Concejo Deliberante. En las mismas, habrá una persona integrante que oficie de moderadora, quien cumplirá el rol de la Coordinación General de la Mesa, además, se ocupará a una persona que oficie la secretaría de la mesa designada por el Honorable Concejo Deliberante.

 

b. Será requisito para poder sesionar la mayoría simple de los miembros activos.

 

c. Cada asamblea o encuentro mensual, deberá registrarse en el libro de actas correspondiente adjuntando la lista de asistencia con la respectiva firma de los presentes. Cada acta, deberá contener fecha, hora de inicio y finalización, nómina de las personas integrantes presentes de manera detallada con nombre, apellido e institución que representan. Se deberá enviar a integrantes de la Mesa dentro de la semana siguiente al encuentro mensual.

 

d. Las reuniones tendrán una agenda del día, se dará lectura, avances de los temas tratados, presentación de propuestas.

 

e. Las sesiones serán públicas, lo que significa que cualquier persona puede participar de las mismas con voz, pero sin voto.

 

f. Habrá una tolerancia de 5 minutos para iniciar cada sesión de la Mesa.

 

g. Las decisiones que surjan de la Mesa, deberán estar avaladas por votación de la mayoría simple de las personas integrantes que estén en condición de votar y participen en la sesión. Se dejará registro tanto de las mociones como de los votos en relación con las mismas (número de abstenciones, votos en contra y a favor).

 

h. Cada reunión extraordinaria será por la decisión emanada por mayoría simple de los miembros activos de las Sesiones Ordinarias, quedando las resoluciones de esta registrada bajo el acta correspondiente. La convocatoria se realizará mediante notificación a través de lectura del acta, sitio web, correo electrónico, grupo de WhatsApp o cualquier otro medio de comunicación que se utilice para tal fin.

 

i. Para la optimización del funcionamiento de la Mesa, se crearán comisiones de trabajo que puedan dar tratamiento específico a temáticas de su interés.

 

j. En sesión se podrá delegar la representatividad de alguna persona integrante de la Mesa, en la participación de actos o eventos culturales/institucionales al cual fuese invitado.

 

k. Es responsabilidad de cada persona miembro, mantenerse informado sobre todas las actividades de la Mesa a través de las vías de comunicación que corresponden al Observatorio, así como lo tratado en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Cada miembro deberá informar los cambios en su correo electrónico o número telefónico y asegurar siempre que sea posible la representatividad en la Mesa para su funcionamiento.

 

l. Los integrantes de la Mesa podrán renunciar a su participación en el mismo

siempre que así lo expresaran en reunión.

 

m. Toda nota escrita en nombre de la Mesa (solicitud de informe, adhesión, comunicado, modificación, etc.), previa aprobación de los integrantes deberá suscribirse durante la Sesión Ordinaria y/o Extraordinaria.

 

n. Todo proyecto legislativo (Ordenanza, Minuta de Comunicación, Pedido de Informe, etc.), que surja de la Mesa, deberá tener la autoría de todos los concejales miembros activos del mismo, debiendo constar en los “Considerandos”, la plena participación y desarrollo de la temática por parte de la Mesa.

 

4. Organigrama de la Mesa

 

a. Coordinación general: se encargará de conducir el funcionamiento del observatorio, este cargo será ocupado por una Concejala o Concejal.

 

b. Secretario/a General: se ocupará de llevar adelante el registro en actas de las reuniones, al igual que la asistencia a través de una planilla. Este cargo será ocupado por una secretaria/secretario de bloque.

 

c. Comisiones: grupo de personas designadas para trabajar sobre determinadas temáticas referente a la mesa.

 

d. Referentes de Comisión: puede ser cualquier miembro activo que forme parte de la Comisión, deberá ser un miembro con experiencia de al menos 1 año de trabajo en la misma.

 

e. Mesa de referentes: esta mesa se reunirá una vez al mes, antes de la reunión mensual de la Mesa, con el objetivo de ir articulando lo que se trabaja en cada comisión. Estará coordinada por la persona coordinadora de la Mesa y trabajará en el armado de la agenda mensual de temas que se tratarán en las reuniones mensuales.

 

6. De la Coordinación General de la Mesa

 

- Deberá ser una concejala o un concejal en conjunto con una persona referente de las Instituciones que conforman la Mesa.

- Duración del cargo: 2 años, con posibilidad de reelección por una (1) vez.

- Elección: se elegirá mediante voto de las personas integrantes de la Mesa.

- La votación se realizará en el mes de diciembre.

 

7. De las Comisiones

 

A. Cada comisión surgirá en función de una necesidad o temática advertida por la Mesa. Su duración tendrá lugar en relación con los objetivos prácticos que se persigan, pudiéndose reabrir cuando así se crea necesario. Esto quedará registrado en el libro de actas.

 

B. La comisión deberá estar conformada al menos por dos integrantes de la Mesa.

 

C. Cada comisión tendrá una persona referente, elegida por integrantes de esta, quien será quien ejerza la coordinación de la Comisión y vocera en los encuentros de la Mesa. Este deberá estar presente en todos los encuentros y en caso de no poder hacerlo deberá designar a una persona suplente y dar aviso del cambio a la coordinación de la Mesa.

 

D. Las personas integrantes de la Mesa, podrán indagar y realizar aportes a la comisión en cada sesión.

 

E. Cada comisión trabajará bajo los mismos principios que figuran en el presente reglamento.

 

7.1 Ejes rectores de la Mesa:

 

a. Estadística, Diagnóstico y Capacitación.

b. Biblioteca y Recursos.

c. Comunicación, concientización y medios.

d. Coordinación Interinstitucional.

 

7.2 Del Referente de Comisión

a. Deberá ser una persona integrante activa dentro de la Comisión y contar con al menos 1 año de trabajo en la misma.

 

b. Elección: será votado por sus compañeros de Comisión en diciembre, al igual que el rol de la persona Coordinadora General.

 

c. Duración del puesto: 2 años con posibilidad de reelección como la Coordinación General.

 

8. De las Votaciones

 

A. Las mociones que se pongan a consideración para ser sometidas a votación, se realizarán en las Sesiones Ordinarias de la Mesa.

 

B. Podrá votarse de manera afirmativa, negativa o abstenerse.

 

C. Votarán todas y cada una de las personas activas de la Mesa, de manera secreta y escrita en papel.

 

D. El resultado de la votación será considerando el voto de la mayoría simple de las personas presentes.

 

E. Si una votación resultara con empate se pedirá cuarto intermedio de al menos 15 minutos, a fin de deliberar sobre el tema. De mantenerse el resultado, la moción a tratar será incorporada automáticamente en el temario de la próxima reunión ordinaria siguiente.

 

F. Ante situaciones que demanden una pronta solución, de ser necesario se convocará a una reunión extraordinaria que incluirá el sólo tratamiento de la cuestión.

 

9. Miembros de la Mesa

Toda persona que quiera formar parte de la Mesa deberá ingresar a través de la invitación de una persona integrante activa de la Mesa y formará parte de al menos 1 (una) Comisión, sumándola en la Lista de contactos y grupo de chat luego de que haya participado en al menos 2 (dos) encuentros de la Mesa.

Integrante: Toda persona física que está involucrada en las actividades que se desarrollan y en el funcionamiento normal de la Mesa y que, como mínimo haya participado de 70% (7 de las 10 anuales) de las Sesiones Ordinarias consecutivas en forma completa y también participe y trabaje de manera activa en al menos una de las Comisiones. En caso de que algún miembro activo se retire antes, deberá constar en actas. Tendrá voz y voto en las votaciones.

 

9.1 En el caso de quienes participen de la Mesa como representantes de una Organización o Institución, el voto de cada uno de ellos será considerado y contado de manera individual, siempre y cuando se trate de personas integrantes activas.

 

2° PARTE

 

Del incumplimiento del presente Reglamento

 

A. La Mesa tendrá la facultad de dar tratamiento al incumplimiento del presente reglamento por parte de cualquiera de sus integrantes y tomar decisiones en función de ello.

 

B. Según sea el caso, podrá darse tratamiento al ítem anterior en reunión extraordinaria.

 

Otras consideraciones a contemplar

 

  1. Tanto el lugar como el horario para sesionar podrán estar sujetos a modificaciones que oportunamente las personas integrantes de la Mesa decidan implementar por razones debidamente justificadas.

  2. Las temáticas personales, para promover el derecho a la intimidad, podrán ser abordadas por una o dos personas representantes de la Mesa, para luego derivar a quienes puedan dar oportunamente orientación o información específica sobre dicha solicitud (por ejemplo,Derecho, Salud, Seguridad Social, etc.).

     

  3. De los tiempos: Las personas participantes de la Mesa, deberán ser prudentes, concisos, concretos, breves, en sus exposiciones o participaciones, a fin de que otros participantes tengan la oportunidad de exposición y no perder la dinámica del grupo. En los casos personales, no se deberán exceder de los cinco minutos para exponer su situación, caso contrario, el interesado deberá presentar un escrito a los fines que tuviere lugar.

  4.  

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.