Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 903
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/05/2024
Visto la presentación efectuada por el Sr. Santiago NEGRI, DNI Nº 24.314.115, en su carácter de Presidente de la firma ACONDICIONADORA CEREALES BAHÍA S.A, CUIT Nº 33-70790736-9, Contribuyente Nº 36.567, mediante la cual solicita la prorroga por ciento ochenta (180) días de los vencimientos de los anticipos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza Nº21.965, y;
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2/3 obra nota presentada por el Sr. Santiago NEGRI, DNI Nº 24.314.115, en su carácter de Presidente de la firma ACONDICIONADORA CEREALES BAHÍA S.A, Contribuyente Nº 36.567, mediante la cual solicita la prorroga por ciento ochenta (180) días de los vencimientos de los anticipos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza 21.965
Que de fojas 4 a 28 consta documentación aportada por el interesado para evaluar lo requerido;
Que a foja 29 consta Estado de Deuda del Contribuyente Nº 36.567, ACONDICIONADORA CEREALES BAHÍA S.A, por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene;
Que, a fojas 30 el Departamento Recaudación sugiere no hacer lugar a la prorroga de los vencimientos de los anticipos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que operan durante los meses Enero a Junio del corriente año, previstos en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 21.695, para aquellos contribuyentes que en el mes de Diciembre del 2023 hayan declarado una facturación de más de $5.000.000 y hasta los $20.000.000, dado que Acondicionadora de Cereales S.A, Contribuyente Nº 36.567, declara como base imponible del mes de Diciembre del 2023 la suma de $48.551.165,70, por lo que se encontraría fuera del alcance de lo dispuesto en la citada ordenanza;
Que el Artículo 2º de la Ordenanza 21.695 establece: " Prorróguese ciento ochenta (180) días los vencimientos de los anticipos que operen durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2024; de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a aquellos contribuyentes, cuya facturación mensual, correspondiente al mes de diciembre de 2023, supere los CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-), y sea inferior a los VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.-), y que acrediten de modo fehaciente haber sufrido pérdidas de mercaderías o sufrido daños materiales en sus establecimientos..."
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2900/2021:
-R E S U E L V E-
ARTICULO 1º).- No hacer lugar a la solicitud efectuada por la firma ACONDICIONADORA CEREALES BAHÍA S.A, Contribuyente Nº 36.567, atento que no acredita las condiciones establecidas por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 21.695, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota el Departamento Recaudación, hecho: ARCHIVAR.-