Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 477
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/03/2024
Vista la nota presentada por JERASSI KARINA, DNI Nº23.121.719 a fojas 1, mediante la cual solicita la eximición en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, Partida Nº164.054, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los beneficios de la Ordenanza 19.985, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 el Departamento Catastro informa que el inmueble identificado catastralmente con la Partida N°164.054 tiene como titular y destinatario a Jerassi Karina Raquel, destino vivienda y asimismo informa que el recurrente no registra otros inmuebles a su nombre;
Que a fojas 11 obra recibo de haberes de Jerassi Karina Raquel, donde consta que los ingresos supera al salario mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal;
Que de fojas 23 a 27 obran estudios socioeconómicos realizados a la Sra. Jerassi Karina Raquel y su grupo familiar conviviente;
Que a fojas 29 el Departamento Recaudación sugiere no hacer lugar a lo solicitado por no darse cumplimiento a lo requerido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº19985, atento a que la recurrente contaba con ingresos superiores al salario mínimo de agrupamiento obrero y al estudio socio-económico realizado;
Que el Artículo 1º de la Ordenanza 19985 establece: "Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los Jubilados, Pensionados y Personas de bajos ingresos que formalmente realizan la petición y que reúnan los siguientes requisitos: a. Que el bien afectado por la tasa mencionada sea la única propiedad derecho real de usufructo a posesión del peticionante y revista el mismo carácter de edificado, debiendo estar en todos los supuestos del derecho en cabeza del recurrente en forma exclusiva.; b. Ocupar el mismo con carácter permanente.; c. No contar el titular con ingresos superiores al salario mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal. Para el caso en el cual el o los titulares sean jubilados y/o pensionados los haberes por jubilación y/o pensión o suma de estos, no podrá superar dos jubilaciones mínimas.; d. La eximición contemplada en el artículo anterior operará de la siguiente manera: Si la valuación fiscal no supera la suma de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Pesos ($ 1.950.000.-), correspondería una eximción del cien por ciento (100%). Si la misma, es de un Millón Novecientos Cincuenta Mil Pesos ($1.950.000.-) y hasta Tres Millones Novecientos Mil Pesos ($ 3.900.000.-) correspondería una eximición del cincuenta por ciento ($50%). Si es de más de Tres Millones Novecientos Mil Pesos ($ 3.900.000.-) sin exenciones, pudiendo el Departamento Ejecutivo adecuar estos valores cuando futuras actualizaciones lo ameriten;
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:
RESUELVE
ARTICULO 1º).- Denegar la solicitud de eximición solicitada por JERASSI KARINA, DNI Nº23.121.719, por no dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº19985 Artículo 1º, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota el Departamento Recaudación, hecho: ARCHIVAR.-