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Resolución Nº393

Resolución Nº 393

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/03/2024

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por MONTANER MARÍA FELISA, D.N.I. N° 3.799.394, en relación a la Partida N° 148.038, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 16 el Departamento de Catastro informa que según consta en la base de datos catastral el inmueble que se identifica catastralmente como Circ. I Secc A. Mz 47 Pla 4a. Subpla 103 con Partida Nº 148.038 con titular de dominio y responsable de pago: MONTANER, María Felisa, destino vivienda con una valuación de $1.539.049;

Asi mismo, adjunta de fs. 23 a 26 planillas catrastrales las partidas Nº 148.038; Nº 148.098; Nº 148.115; Nº 147986; todas a nombre de la recurrente.

Que la Ordenanza Fiscal 2024 Titulo 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, atento a lo establecido en el Artículo 1, inciso a) establece: "Eximir del pago de  la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los Jubilados, Pensionados y Personas de bajos ingresos que formalmente realizan la petición y que reúnan los siguientes requisitos: Que el bien afectado por la tasa mencionada sea la única propiedad derecho real de usufructo a posesión del peticionante y revista el mismo carácter de edificado, debiendo estar en todos los supuestos del derecho en cabeza del recurrente en forma exclusiva."

Que analizando las actuaciones, el Departamento de Recaudación informa a fojas 28 que no corresponde hacer lugar a la eximición solicitada atento que no cumple con el artículo 1 inciso A) de la ordenanza Nº 19.985;

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021

 R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º) Denegar la eximición solicitada por MONTANER MARIA FELISA, DNI Nº 3.799.394, para la Partida Nº 148.038, en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, por no dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº 19985, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota el Departamento Recaudación, hecho:
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