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Resolución Nº206

Resolución Nº 206

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/07/2027

Visto la sentencia judicial emitida en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/CARRASCO MIRTA RAQUEL S/ACCIONES POSESORIAS”, Expedientes N°53.452 y 155.733, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a la Municipalidad de Bahía Blanca a abonar en concepto de honorarios y adicional de ley de la Dra. Miriam A.Fernández Lorenzo, abogada de la parte actora, la suma de Pesos treinta y cuatro millones doscientos diez mil ($34.210.000.-), y;

CONSIDERANDO:

Que a fs.1/2 el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa en forma conjunta con el Asesor Letrado, elevan un informe con un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente de pago.

Que el presente surge a raíz del proceso iniciado oportunamente con fecha 30 de septiembre de 2019, por el Dr. Gustavo Daniel Avellaneda, dependiente de la Secretaría Privada, en carácter de abogado apoderado de la Municipalidad de Bahía Blanca, quien promoviera acciones posesorias en relación al inmueble identificado catastralmente como Circ.II, Secc.B, manzana 200b, Parcela 1a, Partida 51578 de esta ciudad.

Que con fecha 26 de noviembre de 2019 se presenta la Dra. Miriam A. Fernández Lorenzo en representación de Mirta Raquel Carrasco contestando la demanda y oponiendo excepción de falta de legitimación activa y de defecto legal.

Que con fecha 17 de febrero de 2023, el Juzgado en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, emitió sentencia por la cual rechaza la demanda interpuesta por la Municipalidad de Bahía Blanca contra Mirta Raquel Carrasco, con costas a la actora vencida, y difiriendo la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley N°14.967, sentencia que fue recurrida por la Comuna.

Que conforme surge del informe de la Asesoría Letrada obrante a fs.1 vta., dicha sentencia adquirió firmeza y atento a no haber acuerdo en relación a la base regulatoria, se solicitó tomar como base regulatoria la valuación fiscal del bien, por lo cual se ordenó la designación de un perito.

Que a fs.8 obra copia del informe del Perito tasador Pablo Hernán Salvatori interviniente en la causa, donde formula una tasación del inmueble involucrado en autos, a los efectos de determinar su valor en el mercado, estimando su valor en pesos trescientos treinta y ocho millones de pesos ($338.000.000), según dictamen emitido por el profesional con fecha 04/09/2023.

Que el dictamen del Perito tasador Pablo Hernán Salvatori fue impugnado por el Municipio, conforme surge de la presentación judicial realizada con fecha 13 de septiembre de 2023, por el abogado apoderado de la Comuna interviniente en la causa, cuya copia se desluce agregada a fs.11.

Que con fecha 4 de octubre de 2023 el Juez interviniente en la causa determinó confirmar la base regulatoria realizada por el Perito tasador, la cual se agrega en copia a fs. 12, entendiendo que en la pericia mencionada “...no se advierten motivos que justifiquen apartarme de las conclusiones del perito, por ello, debe tomarse como base regulatoria para el presente los valores asignados por el Martillero Pablo Hernán Salvatori a la manzana objeto de autos ($338.000.000).”.

Que en el mismo resolutorio, se determinó el monto de los honorarios de la Dra. Miriam Adriana Fernández Lorenzo en la suma de pesos cuarenta y ocho millones ($48.000.000), y además se fijaron honorarios del resto de los profesionales intervinientes en la causa, Dra. Blanca Prioti y del perito Pablo H. Salvatori.

Que el Municipio recurrió la base regulatoria y los honorarios regulados en dicho resolutorio judicial, conforme surge del escrito que se acompaña en copia a fs. 13, presentado por el abogado apoderado de la Comuna con fecha 9 de octubre de 2023.

Que con fecha 22 de diciembre de 2023, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial-Sala I, si bien resolvió confirmar la base arancelaria determinada en primera instancia, redujo considerablemente los honorarios de las letradas de la demandada, pero se modificaron en mayor suma los del Perito.

Que en la regulación citada realizada por la Alza, agregada a fs.5/6, se disminuyeron los honorarios de la Dra. Miriam Fernández Lorenzo fijándolos en la suma de pesos treinta y un millones cien mil ($31.100.000) mas el adicional de ley, condenando al Municipio al pago de los mismos.

Que según el informe de la Asesoría Letrada obrante fs. 1/2, posteriormente la Dra. Miriam Fernández Lorenzo apeló la regulación efectuada por la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial-Sala I, dado que la misma redujo considerablemente la regulación efectuada por el juez de grado, la cual fue rechazada mediante resolutorio de fecha 13 de marzo de 2023, que en copia obra a fs.4.

Que en razón de lo expuesto, el monto total que debe abonarse en concepto de honorarios y adicional de ley en favor de la letrada Miriam Fernández Lorenzo, totaliza la suma de pesos treinta y cuatro millones doscientos diez mil ($34.210.000), conforme surge del cálculo realizado por la Asesoría Letrada a fs.1 vta.

Que corresponde aclarar que respecto a las costas procesales el resto de los profesionales intervinientes, Dra. Blanca Prioti y del Perito tasador Pablo Hernán Salvatori, se tramitaron oportunamente por Expediente raíz 113-3249/2024, mediante Resolución N°107/2024, fechada el 30 de abril de 2024, con lo cual por el presente expediente Alcance N°1 se tramita sólo lo concerniente al pago de los honorarios profesionales de la Dra.Miriam A.Fernández Lorenzo.

Que la Asesoría Letrada en los informes de fs.1/2 y ampliatorio de fs.16, aclara que debido al cuantioso monto de los honorarios de la letrada, se realizaron distintas gestiones con la referida profesional para la cancelación de los mismos con el fin de  alcanzar algún tipo de acuerdo que permitiera prorratear su pago, habiéndose agotado la instancia extrajudicial en ese sentido, razón por lo cual se instruyen las presentes actuaciones para el pago de los citados emolumentos.

Que a fs. 7 se acompañan los datos de la cuenta bancaria judicial en la cual se deberá efectivizar el depósito correspondiente.

Que la cancelación de los conceptos referidos resultan de carácter obligatorio para la Comuna, en tanto su eventual incumplimiento o demora podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda, con el consiguiente peligro de alguna medida cautelar contra la Municipalidad.

Por ello, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de pesos treinta y cuatro millones doscientos diez mil ($34.210.000), en favor de la Dra. Miriam Adriana Fernández Lorenzo, abogada apoderada de la parte actora, en concepto de honorarios regulados judicialmente y adicional de ley, en cumplimiento de la sentencia emitida en el marco de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/CARRASCO MIRTA RAQUEL S/ACCIONES POSESORIAS”, Expedientes N°53.452 y 155.733, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la Cuenta judicial perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 583658/8, CBU 0140437527620658365880; CUIT: 30-70721665-0, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y las constancias obrantes en estos actuados.-

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog.01.06.00, Gasto 3840.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución a la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y al Asesor Letrado para que por su intermedio se acredite el cumplimiento de la sentencia en el expediente judicial respectivo, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHIVESE.