Boletines/Campana

Decreto Nº755/24

Decreto Nº 755/24

Campana, 08/08/2024

Expediente Municipal Nº 4016-5118-1-2024 “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”.

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Leyes Provinciales Nº 13.298 y N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; las Ordenanzas N° 5841 y Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y N° 0007 BIS/2024, y el Expediente Municipal Nº 4016-5118-1-2024; y

Considerando

Que corre agregada copia de la Ordenanza N° 5841, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a la firma del Acta Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana para la implementación del Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental” destinado a niños/as, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad.

Que luce copia del Acta Convenio, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana.

Que la Provincia de Buenos Aires se compromete, a proporcionar los recursos financieros al Municipio para la ejecución de las acciones tendientes a la prosecución del mencionado Programa, dentro del marco de la Ley Nº 13.298.

Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura manifiesta, en virtud de garantizar el desarrollo y buen funcionamiento del mencionado programa, la necesidad de seguir contando para el año 2024 con: cuatro (4) Licenciados en Trabajo Social, tres (3) Técnicos en Minoridad y Familia, dos (2) Operadores, dos (2) Psicólogos, un (1) abogado y un (1) Acompañante Terapéutico, cuyo desempeño, disponibilidad y experiencia resulten afines al desarrollo del programa.

Que la Dirección General de Recursos Humanos constata que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto de la Planta Permanente como Temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que siendo el Municipio el responsable de contratar Profesionales, Técnicos e Idóneos a fin de garantizar el desarrollo del Programa aludido en el primer párrafo, la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura debe proceder a encauzar la tramitación necesaria, agregándose para tal fin la documentación correspondiente.

Que se glosa, la documentación de los profesionales.

Que obran las Solicitudes de Alta de Proveedor – Servicios Locados, de los Profesionales.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular, una vez realizada la modificación presupuestaria.

Que luce el Formulario de Modificación Presupuestaria, de fecha 25 de julio de 2024.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.

Que interviene la Jefatura de Gabinete, lo deriva a sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por  el  artículo  108º del  Decreto-Ley  6769/58 (Ley  Orgánica de  las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y N° 0007 BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados de los profesionales que se detallan a continuación, para desempeñarse en el Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”, según Acta – Convenio celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, autorizada por Ordenanza Nº 5841, por el período que para cada caso se indica:

-Rita Cristina AVELDAÑO, D.N.I. Nº 29.259.074, Lic. en Trabajo Social, con domicilio en calle Castelli Nº 1060, Bº Banco Provincia de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($430.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($2.580.000,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

-Betiana Rosaura CICHITTI, D.N.I. Nº 25.691.438, Lic. en Trabajo Social, domiciliada en calle Orfelio Saavedra Nº 289, B° La Argentina, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100  CENTAVOS  ($400.000,00.-),  ascendiendo a  una suma total  de  PESOS  DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($2.400.000,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

-Aldana DE PEON, D.N.I. Nº 36.941.475, Lic. en Psicología, con domicilio en calle Estrada Nº 553, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($550.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($3.300.000,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

-Julieta DESIO, D.N.I. N° 38.689.194, Abogada, con domicilio en calle Río Colorado N° 76 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($550.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($3.300.000,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

-Amorina Pamela FILIPINI, D.N.I. 28.942.009, Operadora, con domicilio en Lote 5 Fracción 7 S/N, Aldea Suiza de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($550.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($3.300.000,00.-), por 48 horas semanales de trabajo.

-Stella Maris GARCIA D.N.I. Nº 11.573.074, Licenciada en Trabajo Social, con domicilio en calle Av. Márquez 2521 M80 C19, Altos de Podestá, ciudad de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($430.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($2.580.000,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

-Maira Vanina GHELFI D.N.I. Nº 28.342.521, Acompañante Terapéutica, con domicilio en calle Coletta Nº 1128, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($430.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($2.580.000,00.-), por 30 horas semanales de labor.

-Natalia Paula KARNINCIC, D.N.I. Nº 36.750.900, Operadora, domiciliada en calle Hipolito Fremy 18 de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($430.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($2.580.000,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

-María Rosana PITIOT D.N.I. Nº 21.739.079, Técnica Universitaria en Minoridad y Familia, con domicilio en calle Av. Jorge R. Varela Nº 335 Piso: 4 Dpto: A, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($430.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($2.580.000,00.-), por 30 horas semanales de labor.

-Antonela Mayra RUSSO, D.N.I. Nº 36.881.858, Licenciada en Psicología, con domicilio en calle Salvador Lino Arenaza Nº 2186, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($550.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($3.300.000,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

-Erica Eleana SANCHEZ, D.N.I. N° 36.493.962, Técnica Universitaria en Minoridad y Familia, con domicilio en calle Schinoni N° 372 de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($500.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($3.000.000,00), por 30 horas semanales de trabajo.

-Laura Analía SAORETTI, D.N.I. N° 23.899.749, Técnica Universitaria en Minoridad y Familia, con  domicilio en calle Andrés  del Pino N° 380 Piso: 3  Dpto: 8 de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($550.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($3.300.000,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

-Raquel Zunilda SAUCEDO, D.N.I. Nº 24.713.824, Lic. en Trabajo Social, domiciliada en calle Siri Nº 2207, Barrio: Siderca de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($550.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($3.300.000,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 18.02 “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (Afectado)", Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-