Boletines/Campana

Decreto Nº751/24

Decreto Nº 751/24

Campana, 06/08/2024

Expediente Municipal Nº 4016-14713-1-2020

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Ordenanza Nº 7060/2020; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-14713-1-2020; y

Considerando

Que obran Convenio Marco y Convenio Específico suscriptos entre la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y la Municipalidad de Campana, convalidados por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 7060/2020.

Que, en la esfera de dicho acuerdo, las partes convienen establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico y de servicio.

Que dentro de las prestaciones debidas se encuentra la de “facilitar y participar conjuntamente con el Municipio en la gestión de cobranza del tributo y Multas, y el seguimiento de las mismas dando un apoyo técnico”.

Que obra informe de Liquidación para Pagos de Honorarios por Servicios Prestados, mediante el cual la mencionada Universidad detalla los trabajos realizados sobre las siguientes cuentas: cuenta 8384 DISTRIBUIDORA REGIONAL, cuenta 8204 ARIDOS MOSCONI, cuenta 9110 AN QUIHUA, y cuenta 12689 GUAN FU.

Que  en la  cláusula cuarta  del Convenio  Específico  mencionado  se establece  que “Cómo única  prestación por  los servicios, la  Municipalidad abonará  a la  Universidad de Tres  de Febrero la  suma equivalente  al treinta  por ciento (30%)  del monto recaudado, como consecuencia de las tareas descriptas en la cláusula PRIMERA”.

Que la Secretaría de Ingresos Públicos, luego de analizar la documental de respaldo, emite informe y verifica que el monto resultante de la aplicación del porcentaje estipulado convencionalmente al total del monto recaudado, da como resultado la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Tres Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Centavos ($2.403.249,00.-).

Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa la existencia de crédito presupuestario suficiente para la erogación que se pretende realizar, asimismo, informa la categoría programática correspondiente.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento y cumple en informar que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.

Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma conocimiento, sin objeciones.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Abónese a la Universidad Nacional de Tres de Febrero (CUIT N° 30-68525606-8)  por el servicio brindado a la Municipalidad de Campana,  en relación a  las siguientes cuentas: cuenta 8384 DISTRIBUIDORA REGIONAL, cuenta 8204 ARIDOS MOSCONI, cuenta 9110 AN QUIHUA, y cuenta 12689 GUAN FU, la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Tres Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Centavos ($2.403.249,00.-), conforme lo detallado en la Cláusula Primera del Convenio Específico y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016- 14713-1-2020.-

ARTÍCULO 2°.- Autorizase a pagar a la Universidad Nacional de Tres de Febrero, CUIT N° 30-685256068, el importe mencionado en el artículo anterior, debiendo emitirse por la Secretaría de Economía y Hacienda, y por intermedio de las dependencias que correspondan, las solicitudes y órdenes correspondientes a su efectivización.-

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la Jurisdicción 1110126000 “Secretaría de Ingresos Públicos”, Categoría Programática 01.03 “Fiscalización Tributaria”, Partida Presupuestaria 3.4.1 “Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; la Señora Secretaria de Ingresos Públicos; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-