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Resolución Nº4065/24

Resolución Nº 4065/24

Zárate, 02/08/2024

Visto

El proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Expediente 2136-D-2024 “Ley Integral de Fibromialgia, Sensibilidad Química Múltiple, Síndrome de Fatiga Crónica y Electrohipersensibilidad” y;

Considerando

Que, el objeto del proyecto es reconocer, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con Sensibilización Central (fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, síndrome químico múltiple y electro hipersensibilidad) a fin de mejorar su calidad de vida y la de sus familias.                             

Que, el abordaje en torno a la Sensibilización Central requiere un cambio de paradigma y una promoción de los Derechos Humanos lo que implica concebir la asistencia integral y velar por la calidad de vida de los pacientes y su entorno.

Que, la Sensibilización Central (con las enfermedades que comprende) son de condición invalidante, incapacitante y de carácter crónico.

Que, a su vez muchas personas luchan contra sus síntomas durante años sin recibir un diagnóstico apropiado. 

Que, afecta entre un 6% y un 10% de la población mundial, mayoritariamente a mujeres, incluyendo también a jóvenes, adolescentes y niños.

Que, en Argentina aún no ha llegado su reconocimiento oficial por parte del Estado amén de que la Organización Mundial de la Salud las ha reconocido en el año 1975, ratificándolas en 1992 y en 2016, contemplándolas también en la clasificación CIE 11, actualmente vigente.

Que, hoy en día se requiere de mayor especificidad abordándola desde una perspectiva más integral que permita obtener un código más certero.

Que, además resulta indispensable inaugurar espacios de divulgación y sensibilización social sobre la temática e incentivar a la participación activa de las personas afectadas, grupos relacionados, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y garantizar la formación de recursos humanos especializados para su apropiada atención y comprensión.

Que, en el síndrome de Sensibilización Central existe una híper excitabilidad de las neuronas del sistema nervioso central a los distintos estímulos periféricos que provoca una híper respuesta a éstos y que se mantiene en el tiempo a pesar de la desaparición del estímulo.

Que, hasta un 70% de las personas con síndrome de fatiga crónica cumple criterios de fibromialgia y el 30% criterios de sensibilidad química múltiple.

Que, el abordaje de la temática no sólo desde la perspectiva del campo de la salud, sino también desde el aporte que brinda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, actualmente vigente, habilita a concebir y consagrar los Derechos Humanos, la Dignidad, el Derecho a la Vida, Trabajo y Empleo, Salud, Accesibilidad, Igualdad y no Discriminación, ampliando la mirada y tendiendo nuevos puentes de conocimiento y comprensión en relación a la Sensibilización Central y todas las enfermedades que ésta comprende.

Que, las consecuencias de las personas afectadas por Sensibilización Central hacen que, además de un problema de salud, se convierta en un problema social que puede conducir a la exclusión si no se garantiza su atención apropiadamente.

Que, las consecuencias de las personas afectadas por Sensibilización Central hacen que, además de un problema de salud, se convierta en un problema social que puede conducir a la exclusión si no se garantiza su atención apropiadamente.

Que, es materia de este Cuerpo legislar ratificando el apoyo a las organizaciones, instituciones, vecinos no organizados, que trabajan en pos de facilitar el derecho a la salud de la ciudadanía cualquiera fuera la patología que le toque atravesar.

                                      

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el “Cuadragésimo aniversario del informe del Nunca Más”, en uso de las facultades que le son propias declara la siguiente:

R E S O L U C I Ó N  Nº 4 0 6 5.-

ARTÍCULO 1°.- Manifiesta su beneplácito por el proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Expediente 2136-D-2024 “Ley Integral de Fibromialgia, Sensibilidad Química Múltiple, Síndrome de Fatiga Crónica y Electrohipersensibilidad”.

ARTÍCULO 2°.- Exprésese el beneplácito de este Honorable Cuerpo por el ingreso de un nuevo proyecto de Ley referido a esta temática, solicitando a su vez a las Cámaras Legislativas del Congreso Nacional su pronto tratamiento.

ARTÍCULO 3°.- Envíese copia de la presente a los integrantes de la Organización Sensibilización Central Zona Norte Buenos Aires – Sede Zárate.

ARTÍCULO 4°.- Envíese copia de la presente a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Dese a difusión a través de todos los medios escritos, audiovisuales y portales web del Partido de Zárate.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los dos días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro.