Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº004/2018

Decreto Nº 004/2018

Exaltación de la Cruz, 03/01/2018

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N.º 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N.º 080/2015, Modificada por la Ordenanza 2381/2016 y por la ordenanza 2457/2017, y;

Considerando

Que conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante, reunido en Asamblea de Mayores Contribuyentes, procedió a estudiar y Sancionar la Ordenanza Impositiva del Partido de Exaltación de la Cruz;

Que corresponde establecer los valores de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Nº 080/2015, el cual será de aplicación para las cuotas del presente ejercicio Económico 2018.

Que asimismo es Facultad del Departamento Ejecutivo Municipal establecer el Calendario Fiscal, con los vencimientos de las distintas tasas, a ser aplicado durante el Ejercicio 2018,

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 de la citada norma legal, corresponde Reglamentar los valores de Aplicación de la Tasa de Obras por Mejoramiento barrial y de la Zona Rural.

Que el Artículo 108, Inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a la Reglamentación de las Ordenanzas Municipales;

 Que en virtud de lo expuesto corresponde reglamentar la presente Ordenanza;

 

POR ELLO:

 

Artículo 1º

El presente Decreto reglamenta la Ordenanza Impositiva del Partido de               Exaltación de la Cruz N.º 080/2015 y sus modificatorias.

 

 

Artículo 2°

Artículos 1, 2 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. -------------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 3º

Reglamentase el Artículo 3º de la Ordenanza 080/2015-------------------Fijase los valores mínimos y máximos Bimestrales de facturación de la Tasa de Servicios Generales, para las distintas subzonas que fueran establecidas en el Artículo 30º del Decreto N.º 004/2016 Reglamentario de la Ordenanza Fiscal N.º 079/2015, las cuales se detallan a continuación, siendo de aplicación estos para las cuotas 1 a 3 del corriente año fiscal:

 

MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ

 

 

 

Zonas con Mínimos/Máximos

 

 

 

 

valores según ordenanza de cuota 1 a 3 para el ejercicio 2018

 

ID Zona

Zona

Mínimo

Máximo

Zona Gral.

Zona Ítem

1

CAPILLA DEL SEÑOR

301

2098

1

 

2

LOS CARDALES

301

2098

1

 

3

PAVON

301

301

1

 

4

CARLOS LEME

301

301

1

 

5

DIEGO GAYNOR

301

301

1

 

6

ARROYO DE LA CRUZ

301

301

1

 

7

PARADA ORLANDO

301

301

1

 

8

LOTEO LENIA

992

1150

2

D        

9

BARRIO LA ESPERANZA

301

301

1

 

10

PARADA ROBLES

301

316

1

 

11

BARRIO MARIN

301

301

1

 

12

VILLA TAUREL

301

517

1

 

13

VILLA CONSTANTINI

301

301

1

 

14

SAN JOSE DE TALA – RAVER

301

517

1

 

15

ETCHEGOYEN

301

301

1

 

16

MOLINO BLANCO

301

550

2

A        

17

SAKURA

402

552

2

B        

18

INDIO CUA

632

920

2

C        

20

COMARCA DEL SOL

632

920

2

C        

21

EL REMANSO

632

920

2

C        

22

EXALTACION

575

575

2

C        

23

EL ZORZAL

575

575

2

C        

24

JULARO

402

552

2

B        

25

LA VERDAD

632

920

2

C        

26

LOTEO HOFFMAN

632

632

2

C        

27

LOTEO AGROLATINA

632

632

2

C        

28

LOTEO TORRES

301

301

2

A        

29

CARRASQUERO

301

301

2

A        

30

ALTOS DE ROBLES - LOS ROBLES

632

632

2

C        

31

MBURICA

632

632

2

C         

32

LOTEO INYRU

632

920

2

C        

33

LOS PINOS

575

575

2

C        

34

BARRIOS CERRADOS

632

920

2

C        

35

ZONA RURAL Menor 1 Ha

460

460

3

A        

37

LAS VIZCACHAS

992

1150

2

D        

38

CHACRAS DEL MOLINO

632

920

2

C        

39

EL SOLAR DE CAPILLA

632

920

2

C        

40

LA LOMA

301

402

1

 

41

CLUB DE CAMPO LA AMANECIDA

632

1150

2

C        

42

B. CERRADO EL POTRERILLO

992

1150

2

C        

43

CHACRAS DE SAN JOAQUIN

632

920

2

C        

44

CHACRAS DE LA CRUZ

992

1150

2

D         

45

B. CERRADO LA MACARENA

992

1150

2

D        

46

BARRIO RAVER

301

301

1

 

47

CHACRAS EL CHAJA

992

1150

2

D        

48

LOS PARAISOS

632

920

2

C        

49

PINARES

632

920

2

C        

50

BARRIO CINCO ESQUINAS

301

747

1

 

51

ALTOS DEL CAÑADON

632

920

2

C        

52

ZONA RURAL 1_5 Ha

563

563

3

B        

53

ZONA RURAL 5_15 Ha

661

661

3

C        

54

ZONA RURAL 15_30 Ha

833

833

3

D        

55

ZONA RURAL > 30 Ha

833

999999

3

E        

56

LAS LECHUZAS

402

552

2

B        

57

LOTEO LA LOMA

301

402

2

A        

58

EL PINAR

402

552

2

B        

 

MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ

 

 

 

Zonas con Mínimos/Máximos

 

 

 

 

valores según ordenanza de cuota 4 a 6 para el ejercicio 2018

 

ID Zona

Zona

Mínimo

Máximo

Zona Gral.

Zona Ítem

1

CAPILLA DEL SEÑOR

340

2372

1

 

2

LOS CARDALES

340

2372

1

 

3

PAVON

340

340

1

 

4

CARLOS LEME

340

340

1

 

5

DIEGO GAYNOR

340

340

1

 

6

ARROYO DE LA CRUZ

340

340

1

 

7

PARADA ORLANDO

340

340

1

 

8

LOTEO LENIA

1122

1300

2

D        

9

BARRIO LA ESPERANZA

340

340

1

 

10

PARADA ROBLES

340

357

1

 

11

BARRIO MARIN

340

340

1

 

12

VILLA TAUREL

340

585

1

 

13

VILLA CONSTANTINI

340

340

1

 

14

SAN JOSE DE TALA – RAVER

340

585

1

 

15

ETCHEGOYEN

340

340

1

 

16

MOLINO BLANCO

340

550

2

A        

17

SAKURA

455

624

2

B        

18

INDIO CUA

715

1040

2

C        

20

COMARCA DEL SOL

715

1040

2

C        

21

EL REMANSO

715

1040

2

C        

22

EXALTACION

650

650

2

C        

23

EL ZORZAL

650

650

2

C        

24

JULARO

455

624

2

B        

25

LA VERDAD

715

1040

2

C         

26

LOTEO HOFFMAN

715

715

2

C        

27

LOTEO AGROLATINA

715

715

2

C        

28

LOTEO TORRES

340

340

2

A        

29

CARRASQUERO

340

340

2

A        

30

ALTOS DE ROBLES - LOS ROBLES

715

715

2

C        

31

MBURICA

715

715

2

C        

32

LOTEO INYRU

715

1040

2

C        

33

LOS PINOS

650

650

2

C        

34

BARRIOS CERRADOS

715

1040

2

C        

35

ZONA RURAL Menor 1 Ha

520

520

3

A        

37

LAS VIZCACHAS

1121

     1300

2

D        

38

CHACRAS DEL MOLINO

715

1040

2

C        

39

EL SOLAR DE CAPILLA

715

1040

2

C        

40

LA LOMA

340

455

1

 

41

CLUB DE CAMPO LA AMANECIDA

715

1300

2

C        

42

B. CERRADO EL POTRERILLO

1121

1300

2

C        

43

CHACRAS DE SAN JOAQUIN

715

1040

2

C        

44

CHACRAS DE LA CRUZ

1121

1300

2

D         

45

B. CERRADO LA MACARENA

1121

1300

2

D        

46

BARRIO RAVER

340

340

1

 

47

CHACRAS EL CHAJA

1121

1300

2

D        

48

LOS PARAISOS

715

1040

2

C        

49

PINARES

715

1040

2

C        

50

BARRIO CINCO ESQUINAS

340

845

1

 

51

ALTOS DEL CAÑADON

715

1040

2

C        

52

ZONA RURAL 1_5 Ha

637

637

3

B        

53

ZONA RURAL 5_15 Ha

747

747

3

C        

54

ZONA RURAL 15_30 Ha

942

942

3

D        

55

ZONA RURAL > 30 Ha

942

999999

3

E        

56

LAS LECHUZAS

455

624

2

B        

57

LOTEO LA LOMA

340

455

2

A        

58

EL PINAR

455

624

2

B        

 

 

 

 

 

 

 

Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 2 abonaran un adicional de $ 1.610,00 (pesos un mil seiscientos diez con cero centavos) mensuales para las cuotas 4 a 6 del 2018.

Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 2 abonaran un adicional de $ 1.430,00 (pesos un mil cuatrocientos treinta con cero centavos) mensuales para las cuotas 1 a 3 del 2018.

Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 3 abonaran un adicional de $ 3.220,00 (pesos tres mil doscientos veinte con cero centavos) mensuales para las cuotas 4 a 6 del 2018.

Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 3 abonaran un adicional de $ 2.860,00 (pesos dos mil ochocientos sesenta con cero centavos) mensuales para las cuotas 1 a 3 del 2018.

Establécese un importe fijo de $ 133,00 (pesos ciento treinta y tres con cero centavos) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente para las cuotas 4 a 6 del 2018.

Establécese un importe fijo de $ 116,50 (pesos ciento dieciséis con cincuenta centavos) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente para las cuotas 1 a 3 del 2018.

Establécese un adicional del 20 % (veinte por ciento) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo precedente, por partida inmobiliaria y/o número de orden del catastro municipal, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:

Importe mínimo: $ 40 (pesos cuarenta)

Importe Máximo: $ 169 (pesos ciento sesenta y nueve)

Estos importes serán establecidos para las cuotas 4 a 6 del 2018.

Establécese un adicional del 20 % (veinte por ciento) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo precedente, por partida inmobiliaria y/o número de orden del catastro municipal, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:

Importe mínimo: $ 34.87 (pesos treinta y cuatro con ochenta y siete centavos)

Importe Máximo: $ 146.97 (pesos ciento cuarenta y seis con noventa y siete centavos)

Estos importes serán establecidos para las cuotas 1 a 3 del 2018.

Para todas las actividades económicas, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de treinta personas (según la ddjj de la tasa de seguridad e higiene a presentar) se establece el siguiente importe mensual: $ 3.220,00 (pesos tres mil doscientos veinte con cero centavos), este importe regirá para las cuotas 4 a 6 del 2018.

Cuando la cantidad de personas superen las 100 (cien) se elevará a $ 6.440,00 (pesos seis mil cuatrocientos cuarenta con cero centavos) mensuales, dicho monto regirá para las cuotas 4 a 6 del 2018.

Para todas las actividades económicas, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de treinta personas (según la ddjj de la tasa de seguridad e higiene a presentar) se establece el siguiente importe mensual: $ 2.860,00 (pesos dos mil ochocientos sesenta con cero centavos), este importe regirá para las cuotas 1 a 3 del 2018.

Cuando la cantidad de personas superen las 100 (cien) se elevará a $ 5.720,00 (pesos cinco mil setecientos veinte con cero centavos), dicho monto regirá para las cuotas 1 a 3 del 2018.

Fijase en $ 2,40 (pesos dos con cuarenta centavos) el valor por metro lineal de frente por mes que se deberá abonar por cada luminaria adicional, dicho importe regirá para las cuotas 4 a 6 del 2018.

Fijase en $ 2,10 (pesos dos con diez centavos) el valor por metro lineal de frente por mes que se deberá abonar por cada luminaria adicional, dicho importe regirá para las cuotas 1 a 3 del 2018.

Para la disposición final de residuos fijase el importe en $ 0 (pesos cero), para el año 2018.

Establécese un cargo de $ 40 (pesos cuarenta) por partida y por cuota en concepto de gastos de administración para todas las zonas, este importe regirá para las cuotas 4 a 6 del 2018.

Establécese un cargo de $ 36 (pesos treinta y seis) por partida y por cuota en concepto de gastos de administración para todas las zonas, este importe regirá para las cuotas 1 a 3 del 2018.

 

 

Artículo 4º

Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa por Servicios Generales, a la fecha de emisión de cada cuota, gozarán de un descuento del diez (10) por ciento.-

 

 

Artículo 5°

Los contribuyentes que abonen la Tasa por Servicios Generales en forma Anual (pago anticipado) o saldo Anual (pago anticipado) gozaran de un descuento del cinco (5%) por ciento.-

 

 

Artículo 6°

Establécese los siguientes códigos de Servicios, para la facturación de la Tasa por Servicios Generales, para las cuotas 1 a 3 por metro por mes.

CODIGO

DESCRIPCIÓN

IMP. MTS FTE

IMP. HA

1

Servicios c/ adicional 1 luminaria existente

$ 16.80

$ 10.25

2

Servicios s/adicional luminaria a colocar

$ 14.70

$ 8.15

 

Establécese los siguientes códigos de Servicios, para la facturación de la Tasa por Servicios Generales, para las cuotas 4 a 6 por metro por mes.

CODIGO

DESCRIPCIÓN

IMP. MTS FTE

IMP. HA

1

Servicios c/ adicional 1 luminaria existente

$ 19.30

$ 11.80

2

Servicios s/adicional luminaria a colocar

$ 16.90

$ 9.40

 

 

 

Artículo 7°

 

 

 

Artículo 8°

Artículos 4 a 10 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. ---------------------------------------------------------------------

 

 

Reglamentase el artículo 11 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015--------

 Establécese para los siguientes códigos según nomenclador las alícuotas correspondientes.     

Código                                                    Mínimo por Actividad    

110412                          6/1000 -  10% del sueldo Base Adm. A2 por mes

      651                          6/1000 -  10% del sueldo Base Adm. A2 por mes              

202101                          8/1000 -   2 sueldos Base Adm. A2 por mes                             

473000                          6/1000 - 20 % del sueldo Base Adm. A2 por mes

202908                              8/1000 – 1 Sueldo base Adm. A2 por mes

201401                              6/1000 – 2 Sueldo Base A2 por mes                           

 

 

Artículo 9°

Reglamentase el Artículo 12º de la Ordenanza N.º 080/2015. ---------------

Establécese que la facturación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene deberá efectuarse en función a lo establecido en el Capítulo 4, Artículo 100° de la Ordenanza N° 079/2015. En todos los casos, el sueldo base a considerar será el establecido como Sueldo Básico de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. -

 

 

Artículo 10°

Artículos 13 a 14 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. ---------------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 11°

Reglamentase el Artículo 15 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015. –

A) Dentro de este inciso están incluidos los Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas y/o cualquier tipo de actividad económica no incluida en el inciso “C”.

Se establece para las cooperativas radicadas en el distrito un descuento del 70 % de la tasa.

Por cada soporte de antena se establece un monto fijo anual equivalente a 40 SB CAT Adm. A2.

C) Dentro de este inciso están incluidos las estructuras, soportes y/o torres utilizados por empresas que realizan el transporte de energía y/o cualquier tipo de actividad económica como actividad secundaria.-

 

 

Artículo 12°

 

 

Artículo 13°

 

 

 

 

 

Artículo 14°

 

 

Artículos 16 a 28 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. ---------------------------------------------------------------------

 

Reglamentase el artículo 29 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015--

 

Establézcase para el cálculo de Patentes de Automotores, lo dispuesto por la Ley Provincial 14.983 en sus artículos 44, 45, 46,47 y 48.

 

 

Artículos 30 a 32 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015 Sin Reglamentar-------

Artículo 15°

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 16°       

 

 

 

 

Reglamentase el Artículo 33 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015.

 

Comercial

Agua

si

si

 $     258.57

si

no

 $     287.30

no

si

 $     778.75

no

no

 $     865.28

Agua y Cloacas

si

si

 $     464.20

si

no

 $     515.78

no

si

 $ 1,400.54

no

no

 $ 1,556.15

Industrial

Agua

si

si

 $     609.59

si

no

 $     676.84

no

si

 $ 2,308.87

no

no

 $ 2,565.42

Agua y Cloacas

si

si

 $ 2,540.83

si

no

 $ 2,823.14

no

si

 $ 5,600.32

no

no

 $ 6,222.58

Residencial

Agua

si

si

 $     129.28

si

no

 $     143.65

no

si

 $     389.37

no

no

 $     432.64

Agua y Cloacas

si

si

 $     232.10

si

no

 $     257.89

no

si

 $     700.27

no

no

 $     778.07

Baldío

Agua

si

si

 $       64.25

si

no

 $       71.40

no

si

 $     129.28

no

no

 $     143.65

Agua y Cloacas

si

si

 $       85.04

si

no

 $       98.34

no

si

 $     178.54

no

no

 $     198.38

 

 

Reglamentase el Artículo 34 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015. ---

Los Contribuyentes que se encuentren al día con el pago de la Tasa de Servicios Sanitarios, a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento del diez por ciento (10%). -

 

 

 

 

Artículo 17°

Artículo 35 a 39 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. ---------------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 18°

Reglamentase el Artículo 40 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015. --

Establécese los valores por análisis de Agua, de acuerdo a lo establecido por el Inc. E) del Artículo 40.-

 

 

ANALISIS AGUA

Por muestra

Bacteriológico    $ 130.00

 

 

Domiciliario

 

Físico - Químico $130.00

 

 

Comercial

 

Bacteriológico $ 260.00

 

 

Físico - Químico $260.00

 

 

Industrial

 

Bacteriológico $ 780.00

 

 

Físico - Químico$780.00

 

TRIQUINOSIS

 

Por muestra

 

$ 130.00

 

OTROS

 

Por muestra

 

$ 130.00 a $ 780.00

 

 

 

 

 

Los Servicios dispuestos en el presente, podrán prestarse en forma gratuita para el personal de planta municipal o cuando el informe socio económico, emitido por la Dirección de Desarrollo Social hagan atendible la situación.

En caso de que deba efectuarse traslado y movilidad para la realización de los mismos, por toma de muestras deberá abonarse el valor equivalente a un 30% del litro de nafta súper, por Km. recorrido ida y vuelta a contar desde la cabecera del partido hasta el sitio de salida. -

 

 

Artículo 19°

Reglamentase el Artículo 41 de la Ordenanza Impositiva N.º 080/2015. –

 

Fijase en $ 24,00 (pesos veinticuatro con cero centavos) por mes y por partida la contribución especial para los distintos cuerpos de bomberos voluntarios del partido de exaltación de la cruz, este importe regirá para las cuotas 4 a 6 del 2018.

Para las industrias fijase un importe mensual de $ 2.000,00 (pesos dos mil con cero centavos), dicho monto regirá para las cuotas 4 a 6 del 2018.

Fijase en $ 20,12 (pesos veinte con doce centavos) por mes y por partida la contribución especial para los distintos cuerpos de bomberos voluntarios del partido de exaltación de la cruz, este importe regirá para las cuotas 1 a 3 del 2018.

Para las industrias fijase un importe mensual de $ 1.687.50 (pesos un mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos), dicho monto regirá para las cuotas 1 a 3 del 2018.

 

 

Artículo 20°

Reglamentase el Artículo 42 de la Ordenanza Impositiva N. º 080/2015. --

Fijase en el diez (10) por ciento sobre la Tasa por Servicios Generales que se establezca para cada Partida, el importe a percibir en concepto de Tasa para Obras de Mejoramiento Barrial y de la Zona Rural, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:

Importe mínimo:  $ 37,00 (pesos treinta y siete con cero centavos)

Importe máximo: $ 200,00 (pesos doscientos con cero centavos)

Estos importes serán establecidos para las cuotas 4 a 6 del 2018.

Fijase en el diez (10) por ciento sobre la Tasa por Servicios Generales que se establezca para cada Partida, el importe a percibir en concepto de Tasa para Obras de Mejoramiento Barrial y de la Zona Rural, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:

Importe mínimo:  $ 32,50 (pesos treinta y dos con cincuenta centavos)

Importe Máximo: $ 177,00 (pesos ciento setenta y siete con cero centavos)

Estos importes serán establecidos para las cuotas 1 a 3 del 2018.-

 

 

Artículo 21°

Reglamentase el Artículo 43 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, -----

Establécese para la tasa especial para entidades sin fines de lucro para contención de menores, jóvenes, familias y tercera edad un importe fijo de $ 25,00 (pesos veinticinco con cero centavos) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionara a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente para las cuotas 4 a 6 del 2018.

Establécese para la tasa especial para entidades sin fines de lucro para contención de menores, jóvenes, familias y tercera edad un importe fijo de $ 20,75 (pesos cuarenta y uno con setenta y cinco centavos) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionara a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente para las cuotas 1 a 3 del 2018.

 

Artículo 22°

Artículos 44 y 45 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. -------------------------------------------------------------------

 

Artículo 23°

Reglamentase el Artículo 46 de la Ordenanza Impositiva N. º 080/2015. –

 

Establécese el calendario fiscal de aplicación para las diferentes Tasas, que se detalla a continuación:

vencimientos de la tasa de servicios generales para el ejercicio 2018

cuota n°

1er venc.

2do venc.

1er recargo

2do recargo

3er recargo

cuota n° 0

7/2/2018

14/2/2018

14/3/2018

13/4/2018

14/5/2018

cuota n° 1

7/2/2018

14/2/2018

14/3/2018

13/4/2018

14/5/2018

cuota n° 2

4/4/2018

11/4/2018

11/5/2018

11/6/2018

11/7/2018

cuota n° 3

6/6/2018

13/6/2018

13/7/2018

13/8/2018

13/9/2018

cuota n° 4

8/8/2018

15/8/2018

17/9/2018

15/10/2018

15/11/2018

cuota n° 5

5/10/2018

12/10/2018

12/11/2018

12/12/2018

11/1/2019

cuota n° 6

5/12/2018

12/12/2018

11/1/2019

12/2/2019

12/3/2019

 

 

 

 

 

 

vencimientos de la tasa de servicios sanitarios para el ejercicio 2018

cuota n°

1er venc.

2do venc.

1er recargo

2do recargo

3er recargo

cuota n° 1

7/3/2018

14/3/2018

13/4/2018

14/5/2018

14/6/2018

cuota n° 2

9/5/2018

16/5/2018

15/6/2018

16/7/2018

16/8/2018

cuota n° 3

4/7/2018

11/7/2018

10/8/2018

11/9/2018

11/10/2018

cuota n° 4

5/9/2018

12/9/2018

12/10/2018

12/11/2018

12/12/2018

cuota n° 5

7/11/2018

14/11/2018

14/12/2018

14/1/2019

14/2/2019

cuota n° 6

9/1/2019

16/1/2019

15/2/2019

15/3/2019

16/4/2019

 

 

 

 

 

 

vencimientos de la tasa de seguridad e higiene para el ejercicio 2018

cuota n°

1er venc.

2do venc.

1er recargo

2do recargo

3er recargo

cuota n° 1

7/2/2018

14/2/2018

14/3/2018

13/4/2018

14/5/2018

cuota n° 2

4/4/2018

11/4/2018

11/5/2018

11/6/2018

11/7/2018

cuota n° 3

6/6/2018

13/6/2018

13/7/2018

13/8/2018

13/9/2018

cuota n° 4

8/8/2018

15/8/2018

17/9/2018

15/10/2018

15/11/2018

cuota n° 5

5/10/2018

12/10/2018

12/11/2018

12/12/2018

11/1/2019

cuota n° 6

5/12/2018

12/12/2018

11/1/2019

12/2/2019

12/3/2019

 

 

 

 

 

 

vencimientos de derechos de construcción para el ejercicio 2018

cuota n°

1er venc.

 

 

 

 

cuota n° 1

31/1/2018

 

 

 

 

cuota n° 2

28/2/2018

 

 

 

 

cuota n° 3

30/3/2018

 

 

 

 

cuota n° 4

30/4/2018

 

 

 

 

cuota n° 5

31/5/2018

 

 

 

 

cuota n° 6

29/6/2018

 

 

 

 

cuota n° 7

31/7/2018

 

 

 

 

cuota n° 8

31/8/2018

 

 

 

 

cuota n° 9

28/9/2018

 

 

 

 

cuota n° 10

31/10/2018

 

 

 

 

cuota n° 11

30/11/2018

 

 

 

 

cuota n° 12

31/12/2018

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

vencimientos de patentes de automotores y moto vehículos para el ejercicio 2018

cuota n°

1er venc.

2do venc.

1er recargo

2do recargo

3er recargo

cuota n° 0

18/04/2018

25/04/2018

24/05/2018

25/06/2018

25/07/2018

cuota n° 1

18/04/2018

25/04/2018

24/05/2018

25/06/2018

25/07/2018

cuota n° 2

21/06/2018

28/06/2018

27/07/2018

27/08/2018

27/09/2018

cuota n° 3

21/08/2018

28/08/2018

28/09/2018

26/10/2018

26/11/2018

cuota n° 4

17/10/2018

24/10/2018

23/11/2018

21/12/2018

21/01/2019

cuota n° 5

19/12/2018

26/12/2018

25/01/2019

25/02/2019

22/03/2019

 

 

 

Artículo 24°

Artículo 47 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. -

 

 

Artículo 25°

El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación. -

 

 

Artículo 26°

Cúmplase, Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. –

 

Firmado por Adrian Daniel Sanchez - Intendente Municipal

Diego Eduardo Nanni- Secretario de Gobierno

Guillermo Cesar Flores- Secretario de Coordinación General y Planificación