Boletines/Bragado
Decreto Nº 912
Bragado, 26/07/2024
Visto
VISTO: La nota presentada por la Directora de Desarrollo Social mediante la cual pone en conocimiento a la Dirección de Personal la inconducta de la agente municipal María DEL BÚE, legajo N° 2735; y, TENIENDO EN CUENTA: El marco normativo del Decreto Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y, supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto Ley N° 6769/58 “Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia es desempeñada, en el Departamento Ejecutivo, por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto de la norma citada, el 10 de diciembre de 2023 el Sr. Sergio Juan Barenghi ha tomado legalmente posesión de su cargo de Intendente Municipal; Que, el cuerpo normativo referido, en su capítulo IV, artículo 107, establece ser competencia del Poder Ejecutivo la administración general de la municipalidad, y en el artículo 108 inc. 9 detalla dentro de las atribuciones del intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, este municipio firmó un Convenio Colectivo de Trabajo con entidades gremiales, a saber: “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado” que fue convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57 conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Convenio derogó la Ordenanza Nº 4770/16 que regulaba la relación de empleo de los trabajadores municipales de Bragado; Que, el art. 101 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19 establece que: “el incumplimiento de las obligaciones y/o el quebrantamiento de las prohibiciones harán posible al personal municipal de las siguientes sanciones: I. Correctivas: (…) b. apercibimiento”… Que, el art. 102 del mismo cuerpo normativo reza que: “serán causales para aplicar las sanciones disciplinarias de carácter correctivas enunciadas en el apartado I, incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: b. falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado; (…) e. incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 99 o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 100”… Que, en virtud del formulario de inicio de medida disciplinaria resulta pertinente proceder al dictado del acto administrativo pertinente; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1º.- APLICAR a la agente DEL BÚE, MARÍA, legajo N° 2735 la sanción correctiva de apercibimiento prevista en el art. 101 inc. I. b) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19 por haber incurrido en las causales del art. 102 incs. b) y e) de la misma norma y considerando que carece de antecedentes en la comisión de faltas que establece la normativa municipal aplicable. ARTICULO 2º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-