Boletines/Bragado
Decreto Nº 879
Bragado, 16/07/2024
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y el Expediente Nº 4014-1327/24; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2023 el Sr. Sergio Juan Barenghi ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo, en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en el Capítulo II, denominado “de la planta permanente municipal”, manifiesta el marco normativo – Derechos y Obligaciones – que encuadrará la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Que, mediante el Expte. Municipal Nº 4014-1327/24, tramitó un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades contra el agente municipal Hernandez Marcelo Alejandro, D.N.I Nº 34.270.736, Legajo Nº 4497, quien desempeña sus funciones como personal de planta permanente de esta Municipalidad en el Hospital Municipal San Luis; Que, dicho expediente fue promovido por la denuncia efectuada por la Directora de Asuntos Legales del Hospital Municipal San Luis, debido a un hecho de inconducta del agente Hernández durante el desempeño de sus funciones en el nosocomio municipal; Que, el hecho por el cual se iniciaron las presentes actuaciones consistiría en que el empleado Hernández el día 15 de Marzo del corriente año, durante el cumplimiento de la jornada laboral habría faltado el respeto al Sr. Intendente municipal, cuando éste se encontraba atravesando un delicado estado de salud; Que, de acuerdo a lo denunciado por la funcionaria municipal, la situación de irregularidad se habría producido cuando el Sr. Intendente Municipal, Sergio Barenghi se encontraba internado en el Hospital Municipal San Luis por un problema de salud, y el empleado Hernández de forma malintencionada e irrespetuosamente habría escrito a través de un grupo de trabajo de la red social Whatsapp: “Q antes de morirse q firme el aumento x lo menos” (SIC), con clara referencia a la delicada situación por la que se encontraba atravesando el Sr. Intendente; Que, a raíz de la situación denunciada y ante la falta de respeto a un superior jerárquico se procedió al inicio del presente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades, conforme lo establecido en el artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo; Que, se procedió a recabar los medios de pruebas para determinar la responsabilidad en el hecho denunciado, procediéndose a tomar declaración testimonial al personal del Hospital que se encuentra agregado al grupo de trabajo de Whatsapp, donde el empleado habría vertido dichas palabras; Que, a fs. 20 a 27 del sumario se incorporó la declaración testimonial de los empleados, que resultaron coincidentes en cuanto a que la expresión vertida en la red social provenía del número telefónico del Sr. Hernández Marcelo Alejandro, con el apodo “Rokeju”; Que, asimismo, resultaron coincidentes dichas declaraciones en cuanto a que a pesar de las palabras vertidas y de las recriminaciones efectuadas por el resto del personal, el empleado Hernández no retractó su postura ni borró dicho comentario; Que, algunas de las declaraciones (fs. 20,23 de dicho expediente) también resultan coincidentes en cuanto a que el agente Hernández no tendría un muy buen comportamiento para con sus compañeros de trabajo y con los pacientes; Que, a los fines de garantizar el derecho de defensa del agente municipal Hernández, se le corrió traslado en los términos del art. 118 del Convenio Colectivo de Trabajo, pudiendo allí efectuar su descargo y ofrecer la prueba de que intentara valerse, sin que el empleado hiciera uso de tal derecho; Que, a los fines de garantizar el derecho de defensa del agente municipal Hernández, el instructor sumariante le corrió traslado en los términos del art. 118 del Convenio Colectivo de Trabajo, pudiendo allí efectuar su descargo y ofrecer la prueba de que intentara valerse, sin que el empleado hiciera uso de tal derecho; Que, a raíz de ello, se dispuso el cierre de la etapa investigativa corriendo nuevo traslado al empleado Hernández, conforme lo dispuesto por el artículo 118 del C.C.T., para que alegue sobre el mérito de la prueba producida en autos, sin que presentara alegato alguno; Que, ha quedado probada la responsabilidad del empleado municipal Hernández en los hechos que se le atribuyen, toda vez que ha incurrido en una inconducta notoria, por cuanto ha tenido un comportamiento reprochable al faltarle el respeto al Sr. Intendente Municipal, cuando éste se encontraba afrontando un delicado problema de salud; Que, en el artículo 101 y ss. del Convenio Colectivo de Trabajo se establece el procedimiento disciplinario aplicable a los empleados municipales que revisten en la planta permanente de personal; Que, los cargos susceptibles de sanción que surge del Sumario Administrativo, son los siguientes: 1) incumplimiento del art. 99 incisos e) (“Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad … y mantener una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.”) y f) (“Conservar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna…”); 2) incurrir en las causales previstas en el art. 102 inc. b) (“Falta de respeto a los superiores”); 3) incurrir en las causales previstas en el art. 103 incisos c) (“Inconducta notoria”) y k) (“Falta grave que perjudique materialmente a la Administración o que afecte el prestigio de la misma”) del Convenio Colectivo de Trabajo; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expedido sobre el tema recomendando la aplicación de una sanción disciplinaria del agente mencionado en los términos del artículo 101 del CCT; Que, con fecha 15 de Julio de 2024 se ha expedido la Junta de Disciplina, Ascensos y Calificaciones considerando probados los hechos denunciados en el Sumario Administrativo, recomendando la aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- DISPONER la suspensión sin goce de haberes por el término de DIEZ (10) días del agente municipal Hernandez Marcelo Alejandro, D.N.I Nº 34.270.736, Legajo Nº 4497, a partir de la notificación del presente, como personal de la planta permanente de esta Municipalidad, por considerarlo incurso en las causales previstas en el artículo 102 inciso b) (“Falta de respeto a los superiores, iguales o al público”), y del art. 103 incisos c) (“Inconducta notoria”) y k) (“Falta grave que perjudique materialmente a la Administración municipal o que afecte el prestigio de la misma.”), sanción tipificada en el art. 101, inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo.- ARTICULO 2°.- COMUNICAR el presente Decreto a la Dirección de Personal a los efectos pertinentes.- ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-