Boletines/Bragado
Decreto Nº 862
Bragado, 15/07/2024
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19, y supletoriamente la Ley Nº 14.656 “Régimen marco de Empleo Municipal”, y el Expediente Nº 4014-1567/24; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo, el día 10 de Diciembre de 2023 el Sr. Sergio Juan Barenghi ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo, en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Nº 14.656 en su artículo 1º establece que las relaciones de empleo público de las Municipalidades se rigen por los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Municipalidad de Bragado y las Asociaciones Sindicales con representación legal en el Partido de Bragado, en el Título II, denominado de las plantas de personal municipal, manifiesta el marco normativo en su Capítulo V -Obligaciones y Prohibiciones- que regula la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Que, mediante el Expte. Municipal Nº 4014-1567/24, tramitó un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades contra el agente municipal Ferrari Facundo, D.N.I Nº 32.098.922, Legajo Nº 3264; Que, el agente municipal se desempeña como personal de planta permanente en esta Municipalidad, cumpliendo funciones en el área de Servicios Públicos de esta municipalidad; Que, tal como surge de la denuncia efectuada por el Director de Servicios Públicos de esta Municipalidad y la prueba documental agregada, el empleado Ferrari registra durante los meses de Abril y Mayo de 2024 varias inasistencias injustificadas, como así también incumplimiento de sus tareas durante su jornada laboral; Que, las inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo han tenido lugar en siete (07) ocasiones, a saber: los días 09, 11 y 13 de Abril, y 10, 11, 13 y 14 de Mayo de 2024. Asimismo, el empleado Ferrari no cumpliría con las tareas asignadas durante el desempeño de su jornada laboral; Que, a fin de garantizar el derecho de defensa del agente mencionado, se le corrió traslado de las actuaciones administrativas, en los términos del artículo 118 del C.C.T. a efectos de que pudiera ejercer su derecho sin lograr que el mismo presentara descargo alguno; Que, en el plazo legal establecido el agente tampoco alegó sobre el mérito de la prueba incorporada en el expediente; Que, en el artículo 101 y ss. del Convenio Colectivo de Trabajo se establece el procedimiento disciplinario aplicable a los empleados municipales que revisten en la planta permanente de personal; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario regulado en el Convenio Colectivo de Trabajo; Que, los cargos susceptibles de sanción que surgen de este Sumario son los que se efectuaron en el auto de imputación agregado a fs. 9, a saber: 1) incumplimiento del art. 99 incisos a) (“Los empleados municipales tienen la obligación de prestar sus servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidad establecidos por la autoridad competente”), c) (“Obedecer las órdenes del superior jerárquico”); 2) incurrir en las causales previstas en el art. 102 incisos c) (“Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”), d) (“Inasistencias injustificadas en tanto no excedan de diez (10) días de servicio en el lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores”; 3) incurrir en las causales contempladas en el art. 103 incisos b) (“Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión”), y e) (“Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas por la autoridad administrativa.”) del C.C.T.; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expedido sobre el tema recomendando proceder a la cesantía del agente mencionado por entender que carece de sustento mantener la relación laboral, en razón de que las las inasistencias y el no cumplimiento de las tareas asignadas afectan el normal funcionamiento de la Administración Municipal; Que, con fecha 15 de Julio de 2024 se ha expedido la Junta de Disciplina, Ascensos y Calificaciones considerando probados los hechos denunciados en el Sumario Administrativo, recomendando la aplicación de la sanción disciplinaria expulsiva de cesantía; Que este Gobierno Municipal, entiende que mantener la relación laboral con el empleado Ferrari carece de fundamentación alguna, toda vez que el ausentismo crónico e injustificado, resulta ser – para toda administración – un mal que se debe controlar y erradicar en pos de procurar una gestión eficiente, como así también en busca de reconocer en los demás empleados el compromiso brindado, más aun cuando quien incumple no muestra interés alguno en modificar su conducta ni prestar eficientemente sus funciones para el Municipio;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1°.- DISPONER la CESANTIA del empleado municipal Ferrari Facundo, DNI Nº 32.098.922, Legajo Nº 3264, a partir del día 16 de Julio de 2024, como personal de la planta permanente de esta Municipalidad por considerárselo incurso en las causales previstas en los artículos 99 incisos a) (“Los empleados municipales tienen la obligación de prestar sus servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidad establecidos por la autoridad competente”), c) (“Obedecer las órdenes del superior jerárquico”); art. 102 incisos c) (“Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”), d) (“Inasistencias injustificadas en tanto no excedan de diez (10) días de servicio en el lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores”); art. 103 incisos b) (“Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión”), y e) (“Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas por la autoridad administrativa.”) del Convenio Colectivo de Trabajo.- ARTICULO 2º.- COMUNICAR el presente Decreto a la Dirección de Personal a los efectos pertinentes.- ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-