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Decreto Nº858

Decreto Nº 858

Bragado, 12/07/2024

Visto

VISTO: Que, en el Decreto Municipal Nº 561/24 impreso en el Libro Rubricado del Honorable Tribunal de Cuentas 2024 se incurrió en un error involuntario al haber aludido a la instrumentación de la baja de la trabajadora mediante Decreto en el VISTO; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, se omitió disponer la baja de la agente por fallecimiento, incurriendo asimismo, en un error involuntario al indicar la instrumentación del acaecimiento mediante Decreto; Que, resulta necesario rectificar el Decreto mencionado y disponer la baja de la trabajadora, subsanando el error en el que se ha incurrido; por ello:  

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- RECTIFICAR el Decreto 561/24, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber: “VISTO: El certificado de defunción de la agente Gladys Mabel PASQUALOTTO, DNI Nº 20.491.184, legajo Nº 3279; y, CONSIDERANDO: Que, se debe disponer la baja de la trabajadora del Registro de Personal Municipal y abonar la liquidación final a sus herederos, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; por ello: ARTÍCULO 1º.- DISPONER LA BAJA de la Sra. PASQUALOTTO, Gladys Mabel, DNI Nº 20.491.184, legajo Nº 3279 del Registro de Personal Municipal a partir del 20 de noviembre del 2023 por fallecimiento. ARTICULO 2°.- ABONAR a los herederos de la ex agente municipal la suma de Pesos QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($515.661,93) de acuerdo al siguiente detalle, a saber:

PASQUALOTTO, GLADYS MABEL

 

LEGAJO 3279

       

D IV (A)

           

BÁSICO

 

62,202.20

       

ANTIGÜEDAD

30.50%

18,971.67

       

BONIF. POR TAREA ESPECIAL

30%

18660.66

       

BONIF. POR MÉRITO

50%

31101.10

       

BONIF. REM.

 

2,533.27

       

RET. CLÁUSULA GATILLO

 

246.05

       

PRESENTISMO

   

10,939.00

     

PREMIO CONDUCTOR

 

200.00

       

S.A.C. PROP.

 

72,945.92

       

LICENCIA NO GOZADAS

   

336,751.90

     

IPS

14.00%

   

28,960.52

   

IOMA

4.80%

   

9,929.32

   
   

206,860.87

347,690.90

38,889.84

515,661.93

 

Liquidación final a abonar: $515.661,93 ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.” ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-