Boletines/Bragado
Decreto Nº 858
Bragado, 12/07/2024
Visto
VISTO: Que, en el Decreto Municipal Nº 561/24 impreso en el Libro Rubricado del Honorable Tribunal de Cuentas 2024 se incurrió en un error involuntario al haber aludido a la instrumentación de la baja de la trabajadora mediante Decreto en el VISTO; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, se omitió disponer la baja de la agente por fallecimiento, incurriendo asimismo, en un error involuntario al indicar la instrumentación del acaecimiento mediante Decreto; Que, resulta necesario rectificar el Decreto mencionado y disponer la baja de la trabajadora, subsanando el error en el que se ha incurrido; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- RECTIFICAR el Decreto 561/24, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber: “VISTO: El certificado de defunción de la agente Gladys Mabel PASQUALOTTO, DNI Nº 20.491.184, legajo Nº 3279; y, CONSIDERANDO: Que, se debe disponer la baja de la trabajadora del Registro de Personal Municipal y abonar la liquidación final a sus herederos, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; por ello: ARTÍCULO 1º.- DISPONER LA BAJA de la Sra. PASQUALOTTO, Gladys Mabel, DNI Nº 20.491.184, legajo Nº 3279 del Registro de Personal Municipal a partir del 20 de noviembre del 2023 por fallecimiento. ARTICULO 2°.- ABONAR a los herederos de la ex agente municipal la suma de Pesos QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($515.661,93) de acuerdo al siguiente detalle, a saber:
PASQUALOTTO, GLADYS MABEL |
LEGAJO 3279 |
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D IV (A) |
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BÁSICO |
62,202.20 |
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ANTIGÜEDAD |
30.50% |
18,971.67 |
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BONIF. POR TAREA ESPECIAL |
30% |
18660.66 |
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BONIF. POR MÉRITO |
50% |
31101.10 |
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BONIF. REM. |
2,533.27 |
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RET. CLÁUSULA GATILLO |
246.05 |
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PRESENTISMO |
10,939.00 |
|||||
PREMIO CONDUCTOR |
200.00 |
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S.A.C. PROP. |
72,945.92 |
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LICENCIA NO GOZADAS |
336,751.90 |
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IPS |
14.00% |
28,960.52 |
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IOMA |
4.80% |
9,929.32 |
||||
206,860.87 |
347,690.90 |
38,889.84 |
515,661.93 |
Liquidación final a abonar: $515.661,93 ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.” ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-