Boletines/Bragado

Decreto Nº848

Decreto Nº 848

Bragado, 08/07/2024

Visto

VISTO: El marco normativo de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de las Municipalidades”; La Ley N° 10.471, de Carrera Médico Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires”; Ley N° 10.430; Ley N° 14.656; el Convenio Colectivo de Trabajo N°57; el Decreto Municipal N° 661/22; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, y federal, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Constitución federal; Que consecuentemente, nuestra carta fundamental en su artículo quinto prevé cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano asegurando su régimen municipal; Que en idéntico sentido, el articulo ciento veintitrés del mismo cuerpo normativo y de conformidad con lo previsto en el artículo mencionado en el considerando anterior, establece que la provincia deberá asegurar la Autonomía de los Municipios, reglando su alcance, contenido en el orden Institucional, Político, Administrativo, Económico y Financiero; Que de conformidad con lo extremos previstos constitucionalmente, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, en su Capítulo VII, establece que la Provincia de Buenos Aires estará constituida por Partidos que estarán a cargo de una Municipalidad, compuesta por un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo; Que tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que por otro lado, en diciembre del año dos mil, el Honorable Concejo Deliberante ha entendido que la autoridad competente en salud, por ese entonces, no contaba con una herramienta válida a los efectos de que los profesionales de la Salud puedan acceder a los cargos correspondientes en forma justa y equitativa; Qué asimismo, oportunamente pretendía que mediante sanción de la Ordenanza Municipal N° 2762/2000 crear la posibilidad de establecer un procedimiento de designación de profesionales de la salud y la homologación de metodologías con el régimen provincial, lo que permitiría la firma de convenios de reciprocidad con ella; Que con tales argumentos, el Honorable Concejo Deliberante decidió en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 2762/2000, la adhesión de manera completa a la Ley 10.471, sus modificaciones y decretos reglamentarios y en todos sus términos, en concordancia con los alcances previstos en el artículo cincuenta y seis de dicha norma; Que tal como surge de la Ley 10.471, la relación de empleo en la que se enmarcan los profesionales médicos, resulta de los extremos previstos en la Ley 10.430; Que por otro lado, existen cargos Municipales que si bien no se encuentran encuadrados en la Ley 10.471, forman parte sustancial en la prestación de servicios médicos en diversos perfiles técnicos tales como el de hemoterapia entre otros, los cuales se encuentran encuadrados en la Ordenanza Municipal N° 4770/16 la cual fue derogada por el Convenio Colectivo de Trabajo N°57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, históricamente el Hospital Municipal San Luis y las Unidades Sanitarias de las localidades del Partido de Bragado, como consecuencia de la demanda sanitaria que registra la ciudad de Bragado, requiere la permanente disponibilidad de personal profesional y técnico a los fines de sortear las contingencias que pudieran surgir en el cumplimiento de las funciones que le son propias; Que mencionado contexto, requiere el compromiso de dichos profesionales o técnicos y como consecuencia el pago de una contraprestación que se ajuste a las tareas desarrolladas, sean estás que se desempeñan de manera pasiva y/o activa; Que la Ley 10.471, según texto ordenado por la Ley 10.528, prevé en su artículo 33, “los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado serán los establecidos para el personal de la Administración Pública Provincial por las leyes y reglamentaciones vigentes”, entendiéndose de esta manera que la ley aplicable en lo que hace los empleados municipales enmarcados en la “Carrera Médico Hospitalaria” será la Ley 10.430; Que el inciso e) del artículo 25 de la Ley 10.430 establece que los agentes provinciales tienen derecho – entre sus retribuciones – a percibir bonificaciones especiales y/o premios, de conformidad con las formas y por las sumas que el Poder Ejecutivo determine otorgar con carácter general; Que la Ley 14.656, en su artículo 6° último párrafo, prevé que “los derechos detallados son meramente enunciativos y el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones”; Que, en idéntico sentido el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57 convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19 en su artículo 46°, prevé que los empleados municipales tienen derecho a la percepción de compensaciones en carácter de Gastos por Órdenes de Servicio, Importe por descanso anual no gozado y Retribución por gastos de Licencia de Conducir; Que, el Decreto Municipal Nº 305/22 establece el valor de 8,00 UME para el “Adicional por Guardia Activa Junta de Discapacidad”, el cual fue modificado mediante el Decreto Municipal N° 661/22 estableciendo su valor en PESOS; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por la Ley 6769/58: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- ACTUALIZAR el valor establecido en el Decreto Municipal Nº 1409/23, estipulando que a partir del 1º de JULIO de 2024, se abonará por el concepto de Guardia Activa Adicional Junta de Discapacidad, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-). ARTICULO 2º.- Refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Social. BARENGHI, SERGIO JUAN. VILLAVICENCIO, MARÍA LUJÁN. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR,  COMUNICAR,  PUBLICAR, DAR AL  BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-