Boletines/Bragado
Decreto Nº 809
Bragado, 02/07/2024
Visto
VISTO: El Decreto Nº 1281/17 de esta municipalidad que crea la bonificación por capacitación de carácter eventual y no remunerativo y habilita a la Dirección de Recursos Humanos a otorgarla a aquellos trabajadores municipales que brinden capacitaciones a empleados municipales o público en general; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto municipal Nº 1632/19, en su art. 40 inc. e) establece la bonificación por capacitación; Que, corresponde abonarla a los agentes municipales que brindaron capacitaciones; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR el pago de los módulos de bonificación por capacitación correspondiente a los meses de mayo y junio del año en curso, a la agente y en la materia que se detalla a continuación, a saber: TECNICATURA SUPERIOR EN LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS: ATERIA: PROCESOS DE LABORATORIO mayo/24 TAYELDÍN, LÍA legajo Nº 4255 módulos 16 junio /24 TAYELDÍN, LÍA legajo Nº 4255 módulos 16 ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-