Boletines/Castelli
Resolución Nº 04/2018
Castelli, 10/05/2018
Visto
Que resulta oportuno normar el mecanismo de liquidación de los accesorios fiscales contemplados en losartículo 5°, 50, 51, 56 y 111 del Código Tributario de Castelli (Ordenanza N° 6/18); y
Considerando
Que, según lo establecido en los artículos50 y 51 del plexo normativo citado, por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento de los mismos, como así también de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, se aplicará un recargo que se generará automáticamente desde sus respectivos vencimientos, o plazos dispuestos, y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago, de regularización de deuda o del inicio del apremio; siendo incrementado en el caso de las deudas en juicio y originadas en la intervención de agentes de recaudación;
Que, en virtud delo dispuesto en el artículo 56 de dicho código de marras, en los casos en que se apliquen multas por omisión o por defraudación, corresponderá la aplicación por parte del Fisco de un interés sobre el tributo no ingresado en término o defraudado, con más la actualización respectiva, por el período que media entre las fechas de vencimiento original y la del pago efectivo de la obligación, computándose como mes entero las fracciones de mes;
Que dichos recargos se devengarán sin necesidad de interpelación alguna, y serán establecidos por el Departamento Ejecutivo a través de esta secretaría, la que podrá determinar la forma en que serán prorrateados en cada período mensual;
Que, por otra parte el artículo 111 del código citado, contempla que en aquellos casos en que se hubiere resuelto la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, se reconocerá un interés mensual,el cual será calculado desde la fecha de interposición de la demanda en legal forma, y hasta el día de notificación de la resolución que disponga la devolución o autorice la acreditación o compensación;
Que en orden a lo expuesto se estima conveniente establecer,el régimen derecargos e intereses que resultarán aplicables;
Por ello,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.Establecer, a partir del 1º de Julio de 2018una tasa de recargo del tres con cincopor ciento (3,5%) mensual, aplicable ante la falta de pago total o parcial de obligaciones fiscales de contribuyentes, provenientes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Construcción y Obra, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Derechos de Explotación de Canteras y Derechos de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios.
Tratándose de omisión de pago de contribuyentes y responsables de los restantes tributos municipales, se aplicará una tasa del tres por ciento (3%) mensual.
ARTÍCULO 2º. Establecer, a partir del 1º de Julio de 2018 una tasa de interés del dos por ciento (2%) mensual, aplicable ante la falta de pago total o parcial de obligaciones fiscales de contribuyentes, provenientes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Construcción y Obra, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Derechos de Explotación de Canteras y Derechos de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios.
Tratándose de omisión de pago de contribuyentes y responsables de los restantes tributos municipales, se aplicará una tasa del uno con cinco por ciento (1,5%) mensual.
ARTÍCULO 3°. Fijar que, ante la falta de pago total o parcial de las deudas en la etapa de cobro judicial, por cualquier obligación fiscal de contribuyentes o responsables, se aplicará una tasa final integrada del seis por ciento (6%), a partir del 1º de Julio de 2018.
ARTÍCULO 4º. Disponer que, ante la falta de pago total o parcial de las deudas por parte de agentes de recaudación, los recargos e intereses que correspondan se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), a partir del 1º de Julio de 2018.
ARTÍCULO 5º. Determinar la aplicación de una tasa por interés del uno por ciento (1%) enla resolución de las demandas de repetición de tributos y sus accesorios, a partir del 1º de Julio de 2018.-
ARTÍCULO 6º.Registrar, comunicar, publicar. Cumplido archivar.