Boletines/Castelli
Resolución Nº 03/2018
Castelli, 10/05/2018
Visto
El artículo el artículo 82 del Código Tributario de Castelli, el cual autoriza a este Organismo de Recaudación, en su carácter de Autoridad de Aplicación de dicho cuerpo normativo, a efectuar descuentos y bonificaciones especiales a quienes se encuentren al día con sus obligaciones para con este Fisco, a fin de propiciar el ingreso anticipado de los gravámenes bajo su administración; y
Considerando
Que,en virtud de las facultades conferidas a esta Autoridad Fiscal por el artículo 10 de la señalada normativa, se ha entendido prioritario, como parte de las políticas de administración tributaria llevadas a cabo hasta el momento por esta gestión, establecer un programa que ofrezcareconocimientos concretos a quienes registrenuna buena conducta fiscal, y el pago en término de los tributos comunales, como medida de fomento delingreso voluntario de los gravámenes;
Que,en función de lo expuesto, seconsidera necesaria la formulación de la norma que regule las bonificaciones y descuentos para el período fiscal 2018;
Por ello,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer en la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, Tasa por Servicios Ruralesy en todas aquellas contribuciones y tasas que se liquiden en forma conjunta con las mismas,así como también respecto del Impuesto a los Automotores Descentralizado y la Patente de Rodados, un descuento especial por pago en término del quince por ciento (15%) del monto de cada cuota, con relación a quienes abonen los anticipos correspondientes a dichos tributos hasta las fechas de vencimiento establecidas para cada uno de los mismos en el calendario fiscal vigente.
En tanto que, respecto de los Derechos de Publicidad y Propaganda, Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de Explotación de Canteras, de Espectáculos Públicos, y de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios, se aplicará un descuento especial por pago en término del diez por ciento (10%) del monto de cada cuota, en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2°. Disponer una bonificación por buen cumplimiento y regularidad del diez por ciento (10%) del monto de cada anticipo, respecto de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, Tasa por Servicios Rurales y en todas aquellas contribuciones y tasas que se liquiden en forma conjunta con las mismas, con relación a aquellos contribuyentes que registren canceladas, previamente a la emisión,al menos tres cuotas correspondientes a los últimos 12 meses.
ARTÍCULO 3°.Los beneficios previstos en los artículos anteriores se aplicarán de manera acumulativa, y según el cronograma de vencimientos generales dispuesto en el calendario fiscal 2018.
ARTÍCULO 4º. En caso que la Autoridad de Aplicación, en uso de las facultades deverificación que le son propias, constatare error en su emisión por no encontrarsereunidas la totalidad de las condiciones fijadas para la procedencia de los beneficioscontemplados en la presente, se liquidará nuevamente el tributo, sin aplicaraccesorios desde su vencimiento original, y hasta la fecha de vencimiento que seestablezca en la liquidación, y con los descuentos y/o bonificaciones que correspondan.
ARTÍCULO 5º. Los beneficios fiscales previstos en la presente comenzarán a aplicarse respecto de las cuotas cuyo vencimiento opere a partir del 1° de junio del corriente.
ARTÍCULO 6º.Registrar, comunicar y publicar. Cumplido archivar.