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Resolución Nº80

Resolución Nº 80

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/08/2024

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la firma Biosanfe S.A. solicita factibilidad para la instalación de una planta de bioetanol en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. VI - Secc. E - Ch 43 - Partida 23464, Circ. VI - Secc. E - Ch 44 - Partida 69721, Circ. VI - Secc. E - Ch 45 - Parcela 1 - Partida 60764, Circ. VI - Secc. E - Ch 53 - Parcela 1 - Partida 60919, Circ. VI - Secc. E - Ch 54 - Parcela 1 - Partida 60943, Circ. VI - Secc. E - Ch 55 - Parcela 1 - Partida 60945 y Circ. VI - Secc. E - Ch 55 - Parcela 2 - Partida 60946 y

CONSIDERANDO

Que  a  fs.  2/10  la  empresa  recurrente solicita prefactibilidad para la planta de Bioetanol sobre el inmueble partida 1217 e indica  que  la  misma  tendrá  como principal insumo el maíz, y producirá bioetanol, combustible renovable, para su aplicación en el corte obligatorio de las naftas y para procesos industriales.
Que  asimismo,  la  firma  indica  que  destinará  parte  de  la  superficie  para  el estacionamiento  de  camiones,  de  manera  de  no  afectar  el  tránsito  vehicular  y se prevé la reactivación del ramal ferroviario hacia el puerto de Ingeniero White, para maximizar el movimiento por ese medio.

Que a fs. 16, la entonces Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica que el uso “Planta de Bioetanol” no está expresamente  indicado  en  el  Código  de Planeamiento  Urbano, compartiendo características asimilables por las materias primas insumidas, procesos y productos finales según cuadro de usos nro. 2 a 1.5.1 "Elaboración y Refinación de Aceites y Grasas  Vegetales"  con  grado  de  molestia II,  a  3.5.1.1.1  "Destilación  y Desnaturalización  de  Alcoholes"  con  grado  de  Molestia  I.

Que  según  ordenanza  de  equivalencias  de  zonas  del  Código  de  Planeamiento Urbano con el Decreto Provincial N.º 531/2019, reglamentario de la Ley Provincial 11.459, el Área Rural según Código de Planeamiento Urbano se corresponde con la Zona D según Ley 11.459, decreto 531/19. En dicha ordenanza se describe al Área Rural como aquella donde se permiten sólo las actividades que involucren materias primas. Autorización de radicación de establecimientos cuyos procesos industriales involucran  materias  primas  derivadas  en  forma  directa  de  la  actividad  minera  o agropecuaria, explotación del recurso hídrico subterráneo a los fines de su envasado para  consumo  humano,  y  plantas  de  tratamiento  de  residuos  sobre  el  suelo  y  la disposición final sobre el subsuelo en los casos que la EIA demuestre la aptitud del mismo.

Que  agrega  la  Subsecretaría  de  Planificación  y  Desarrollo  Urbano  que  según  lo dispuesto en el mencionado Decreto, esta zona admite actividades de 1º, 2º, y 3º categoría, teniendo en cuenta el Código de Ordenamiento Urbano y las Ordenanzas locales respectivas, la compatibilidad de la actividad con la vocación de la zona o región  en  función  de  sus  recursos,  la  distribución  de  la  población  y  sus características  geoeconómicas  en  general,  a  criterio  del  Municipio. Que urbanísticamente  el  predio  se localiza  próximo  al  frente  marítimo,  en  zona cercana  a  puertos,  rutas  y  demás  infraestructuras  logísticas,  energéticas  y  de servicios por lo que supone atributos de valor para la actividad pretendida.

Que  en  tal  sentido  la  actividad  resultaría  admisible  en  dicho  inmueble, aunque  la misma  deberá  ser  analizada  en  profundidad  a  partir  de  un  Estudio  de  Impacto Ambiental, donde puedan verificarse los riesgos para el ambiente y las  personas y la mitigación de ellos.

Que  por  ello  la  mencionada  Subsecretaría  entiende  pertinente  otorgar  la Prefactibilidad  de  Localización  para  la  instalación  de  una  “Planta  de  Bioetanol” asimilable  con  con  el  uso  3.5.1.1.1  Destilación  y  Desnaturalización  de Alcoholes indicado en cuadro de usos N.º 2 del Código de Planeamiento Urbano con grado de Molestia I.

Que finalmente, dicha Subsecretaría indica que la mencionada prefactibilidad deberá estar  condicionada  a  la  presentación  de  un  Estudio  de  Impacto  Ambiental  y a la verificación a través del mismo de su compatibilidad con el medio y a la  valuación y mitigación de los riesgos para las personas y el ambiente.

Que a fs. 18/19 consta la Resolución 362/2023 mediante la cual se otorgó prefactibilidad a la firma Biosanfe S.A. para la instalación de una planta de bioetanol sobre el inmueble cuya partida es la número 1217.

Que a fs 25/26 con fecha 26 de julio de 2024 la firma recurrente solicita prefactibilidad sobre una nueva locación que involucra los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. VI - Secc. E - Ch 43 - Partida 23464, Circ. VI - Secc. E - Ch 44 - Partida 69721, Circ. VI - Secc. E - Ch 45 - Parcela 1 - Partida 60764, Circ. VI - Secc. E - Ch 53 - Parcela 1 - Partida 60919, Circ. VI - Secc. E - Ch 54 - Parcela 1 - Partida 60943, Circ. VI - Secc. E - Ch 55 - Parcela 1 - Partida 60945 y Circ. VI - Secc. E - Ch 55 - Parcela 2 - Partida 60946, cuyo cambio se realiza por motivos técnicos.

Que a fs 43, el Subdirector de Planeamiento Urbano informa que los inmuebles del nuevo emplazamiento "...pertenecen al área Rural del Código de Planeamiento Urbano, ya que la Ordenanza 16648 no fue convalidada a nivel provincial, que tiene por destino la explotación agropecuaria propiamente dicha que, a su vez, posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios al área urbana."

Que agrega el mencionado Subdirector que coincide con lo informado a fs. 16 por el entonces Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano, por lo que entiende pertinente otorgar la prefactibilidad de localización para el uso "Planta de Bioetanol", asimilable con el uso 3.5.1.1 Destilación y Desnaturalización de Alcoholes indicado en el Cuadro de Usos Nº 2 del Código de Planeamiento Urbano con un grado de molestia I.

Que finalmente, el Subdirector de Planeamiento Urbano indica que la prefactibilidad a otorgar deberá estar condicionada al cumplimiento de las normativas municipales, provinciales y nacionales vigentes para el desarrollo de esta actividad.

Por  todo  lo  expuesto,  la SECRETARIA  DE  INFRAESTRUCTURA  en  uso  de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO:  Otorgar  prefactibilidad  de  localización  a  la  firma  Biosanfe  S.A. para la instalación de una planta de bioetanol sobre los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. VI - Secc. E - Ch 43 - Partida 23464, Circ. VI - Secc. E - Ch 44 - Partida 69721, Circ. VI - Secc. E - Ch 45 - Parcela 1 - Partida 60764, Circ. VI - Secc. E - Ch 53 - Parcela 1 - Partida 60919, Circ. VI - Secc. E - Ch 54 - Parcela 1 - Partida 60943, Circ. VI - Secc. E - Ch 55 - Parcela 1 - Partida 60945 y Circ. VI - Secc. E - Ch 55 - Parcela 2 - Partida 60946,  en  un  todo  de acuerdo  a  los considerandos  de  la  presente  y  a  los  antecedentes  obrantes en  el  expediente 0/00-9395/2023.
SEGUNDO:  La  factibilidad  de  localización,  se  otorgará  una  vez  presentado  el Estudio de Impacto Ambiental, el cual será verificado respecto a su compatibilidad con el medio y evaluado la mitigación de los riesgos para las personas y el ambiente.
TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. y notifíquese.  Tomen  nota  a  sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias  municipales  que  correspondan. Hecho, ARCHÍVESE.