Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 80
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/08/2024
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la firma Biosanfe S.A. solicita factibilidad para la instalación de una planta de bioetanol en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. VI - Secc. E - Ch 43 - Partida 23464, Circ. VI - Secc. E - Ch 44 - Partida 69721, Circ. VI - Secc. E - Ch 45 - Parcela 1 - Partida 60764, Circ. VI - Secc. E - Ch 53 - Parcela 1 - Partida 60919, Circ. VI - Secc. E - Ch 54 - Parcela 1 - Partida 60943, Circ. VI - Secc. E - Ch 55 - Parcela 1 - Partida 60945 y Circ. VI - Secc. E - Ch 55 - Parcela 2 - Partida 60946 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 2/10 la empresa recurrente solicita prefactibilidad para la planta de Bioetanol sobre el inmueble partida 1217 e indica que la misma tendrá como principal insumo el maíz, y producirá bioetanol, combustible renovable, para su aplicación en el corte obligatorio de las naftas y para procesos industriales.
Que asimismo, la firma indica que destinará parte de la superficie para el estacionamiento de camiones, de manera de no afectar el tránsito vehicular y se prevé la reactivación del ramal ferroviario hacia el puerto de Ingeniero White, para maximizar el movimiento por ese medio.
Que a fs. 16, la entonces Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica que el uso “Planta de Bioetanol” no está expresamente indicado en el Código de Planeamiento Urbano, compartiendo características asimilables por las materias primas insumidas, procesos y productos finales según cuadro de usos nro. 2 a 1.5.1 "Elaboración y Refinación de Aceites y Grasas Vegetales" con grado de molestia II, a 3.5.1.1.1 "Destilación y Desnaturalización de Alcoholes" con grado de Molestia I.
Que según ordenanza de equivalencias de zonas del Código de Planeamiento Urbano con el Decreto Provincial N.º 531/2019, reglamentario de la Ley Provincial 11.459, el Área Rural según Código de Planeamiento Urbano se corresponde con la Zona D según Ley 11.459, decreto 531/19. En dicha ordenanza se describe al Área Rural como aquella donde se permiten sólo las actividades que involucren materias primas. Autorización de radicación de establecimientos cuyos procesos industriales involucran materias primas derivadas en forma directa de la actividad minera o agropecuaria, explotación del recurso hídrico subterráneo a los fines de su envasado para consumo humano, y plantas de tratamiento de residuos sobre el suelo y la disposición final sobre el subsuelo en los casos que la EIA demuestre la aptitud del mismo.
Que agrega la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano que según lo dispuesto en el mencionado Decreto, esta zona admite actividades de 1º, 2º, y 3º categoría, teniendo en cuenta el Código de Ordenamiento Urbano y las Ordenanzas locales respectivas, la compatibilidad de la actividad con la vocación de la zona o región en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general, a criterio del Municipio. Que urbanísticamente el predio se localiza próximo al frente marítimo, en zona cercana a puertos, rutas y demás infraestructuras logísticas, energéticas y de servicios por lo que supone atributos de valor para la actividad pretendida.
Que en tal sentido la actividad resultaría admisible en dicho inmueble, aunque la misma deberá ser analizada en profundidad a partir de un Estudio de Impacto Ambiental, donde puedan verificarse los riesgos para el ambiente y las personas y la mitigación de ellos.
Que por ello la mencionada Subsecretaría entiende pertinente otorgar la Prefactibilidad de Localización para la instalación de una “Planta de Bioetanol” asimilable con con el uso 3.5.1.1.1 Destilación y Desnaturalización de Alcoholes indicado en cuadro de usos N.º 2 del Código de Planeamiento Urbano con grado de Molestia I.
Que finalmente, dicha Subsecretaría indica que la mencionada prefactibilidad deberá estar condicionada a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y a la verificación a través del mismo de su compatibilidad con el medio y a la valuación y mitigación de los riesgos para las personas y el ambiente.
Que a fs. 18/19 consta la Resolución 362/2023 mediante la cual se otorgó prefactibilidad a la firma Biosanfe S.A. para la instalación de una planta de bioetanol sobre el inmueble cuya partida es la número 1217.
Que a fs 25/26 con fecha 26 de julio de 2024 la firma recurrente solicita prefactibilidad sobre una nueva locación que involucra los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. VI - Secc. E - Ch 43 - Partida 23464, Circ. VI - Secc. E - Ch 44 - Partida 69721, Circ. VI - Secc. E - Ch 45 - Parcela 1 - Partida 60764, Circ. VI - Secc. E - Ch 53 - Parcela 1 - Partida 60919, Circ. VI - Secc. E - Ch 54 - Parcela 1 - Partida 60943, Circ. VI - Secc. E - Ch 55 - Parcela 1 - Partida 60945 y Circ. VI - Secc. E - Ch 55 - Parcela 2 - Partida 60946, cuyo cambio se realiza por motivos técnicos.
Que a fs 43, el Subdirector de Planeamiento Urbano informa que los inmuebles del nuevo emplazamiento "...pertenecen al área Rural del Código de Planeamiento Urbano, ya que la Ordenanza 16648 no fue convalidada a nivel provincial, que tiene por destino la explotación agropecuaria propiamente dicha que, a su vez, posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios al área urbana."
Que agrega el mencionado Subdirector que coincide con lo informado a fs. 16 por el entonces Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano, por lo que entiende pertinente otorgar la prefactibilidad de localización para el uso "Planta de Bioetanol", asimilable con el uso 3.5.1.1 Destilación y Desnaturalización de Alcoholes indicado en el Cuadro de Usos Nº 2 del Código de Planeamiento Urbano con un grado de molestia I.
Que finalmente, el Subdirector de Planeamiento Urbano indica que la prefactibilidad a otorgar deberá estar condicionada al cumplimiento de las normativas municipales, provinciales y nacionales vigentes para el desarrollo de esta actividad.
Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar prefactibilidad de localización a la firma Biosanfe S.A. para la instalación de una planta de bioetanol sobre los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. VI - Secc. E - Ch 43 - Partida 23464, Circ. VI - Secc. E - Ch 44 - Partida 69721, Circ. VI - Secc. E - Ch 45 - Parcela 1 - Partida 60764, Circ. VI - Secc. E - Ch 53 - Parcela 1 - Partida 60919, Circ. VI - Secc. E - Ch 54 - Parcela 1 - Partida 60943, Circ. VI - Secc. E - Ch 55 - Parcela 1 - Partida 60945 y Circ. VI - Secc. E - Ch 55 - Parcela 2 - Partida 60946, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-9395/2023.
SEGUNDO: La factibilidad de localización, se otorgará una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental, el cual será verificado respecto a su compatibilidad con el medio y evaluado la mitigación de los riesgos para las personas y el ambiente.
TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. y notifíquese. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, ARCHÍVESE.