Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº214

Resolución Nº 214

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/08/2024

Visto las Resoluciones N°78/2024 y N°88/2024, obrantes en el presente expediente a fs.407/409 y 447/448, respectivamente, las cuales entre diversos puntos, se refieren a la reincorporación de la Sra. Silvana María Canova y a la suscripción de un Acuerdo Transaccional en el marco de las actuaciones judiciales “CANOVA SILVANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPLEO PUBLICO”, Expte. Nro 27.274, que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, y;

 

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados surgen a raíz de la revisión administrativa de la cesantía de Silvana María Canova, dispuesta por Resolución N°295/2020, fechada el 22/10/2020, que concluyó con la reincorporación de la nombrada establecida por Resolución N°78/2024 de fecha 25/03/2024, mencionada en el Visto.

Que por las razones expresadas oportunamente en los considerandos de la Resolución N°78/2024, y conforme lo expuesto oportunamente por la Asesoría Letrada a fs. 385/387 y 391/393, se determinó la conveniencia de suscribir un Acuerdo Transaccional para finalizar por desistimiento las acciones judiciales incoadas oportunamente por la referida agente contra la Municipalidad de Bahía Blanca en los autos “CANOVA SILVANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPLEO PUBLICO”, Expte. Nro 27.274, que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca.

Que la Asesoría Letrada ha considerado en los dictámenes aludidos en el considerando anterior, que la suscripción de un Acuerdo Transaccional es una alternativa válida debido a las escasas posibilidades de efectividad que implicaría para el Municipio presentar un recurso en alzada, toda vez que resultara altamente probable que la sentencia que recaiga sea condenatoria para la Comuna, con su consiguiente incremento de costas judiciales, e implicaría el pago de salarios caídos que podrían estipularse según criterio judicial vigente, en mayor porcentaje al establecido en dicho acuerdo.

Que a fs. 431/445 de las presentes actuaciones el Abogado Apoderado de la Municipalidad de Bahía Blanca, Lisandro Pedro Simoncini, legajo Nº15.043, dependiente de Asesoría Letrada, suscribió oportunamente un nuevo Acuerdo Transaccional y Anexo con la Sra. Silvana María Canova y Leando Iván Saez, en carácter de letrado patrocinante de la nombrada, aprobado por la Resolución N°88/2024 consignada en el Visto.

Que el artículo 4°) de la citada resolución determinó que la Asesoría Letrada debía incorporar a estos actuados la resolución judicial de homologación del Acuerdo Transaccional, a fin de tramitar el pago de los conceptos determinados en el mismo, cuestión que estipula el propio documento en el punto 3), párrafo 8).

Que mediante el citado Acuerdo Transaccional y Anexo se acordó el pago del veinte por ciento (20%) de los salarios caídos de la Sra. Canova, desde el momento de la cesantía hasta la reincorporación de la misma a sus funciones laborales; y se estipuló el pago de las costas judiciales en el orden causado.

Que el monto total consignado en el Acuerdo Transaccional y Anexo, se determinó en base a la liquidación realizada previamente por el Departamento Administración del Personal, e incluyó los intereses correspondientes, conforme surge de los cálculos realizados por dicho área y el abogado apoderado interviniente en la causa, cuyo detalle obra agregado a fs. 412/430, el cual determina que el Municipio debe abonar la suma de pesos dos millones seiscientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis con dos centavos ($2.621.866,02.-).

Que el Acuerdo Transaccional ha sido homologado por el Juzgado Contencioso Administrativo Nro.1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, conforme surge del resolutorio judicial fechado el 12/07/2024, agregado en copia a fs.452.

Que Silvana María Canova, con fecha 24/07/2024 en el escrito obrante en expediente 113-6900/24 -acumulado al Expte.210-9560/2019 como foja 454- solicita el pago pertinente.

Que a fs. 453 se acompañan los datos de la cuenta bancaria judicial en la cual se deberá efectivizar el depósito correspondiente.

Que por todo lo expuesto por la Asesoría Letrada en el informe que obra en el expediente 113-6900/24 -acumulado al Expte.210-9560/2019 como foja 454- solicita dar curso al pago pertinente.

Que la cancelación de los conceptos referidos resultan de carácter obligatorio para la Comuna, en tanto su eventual incumplimiento o demora podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda, con el consiguiente peligro de alguna medida cautelar contra la Municipalidad.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de pesos dos millones seiscientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis con dos centavos ($2.621.866,02.-), a la Sra. Silvana María Canova, por los conceptos establecidos en el Acuerdo Transaccional y Anexo aprobado por Resolución N°88/2024, obrante a fs.447/448, y homologado judicialmente en el marco de las actuaciones “CANOVA SILVANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPLEO PUBLICO”, Expte. Nro 27.274, de trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nro.1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, monto que deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la Cuenta judicial perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 585015/1, CBU 0140437527620658501510; CUIT: 30-70721665-0, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y las constancias obrantes en estos actuados.-

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog.01.06.00, Gasto 3840.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución a la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y a la Asesoría Letrada para que por su intermedio se acredite el cumplimiento del Acuerdo Transaccional aludido en la presente, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHIVESE.