Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1881/24
San Andrés de Giles, 18/06/2024
Visto
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-20.266-0-2025 y la necesidad de efectuar la devolución de recursos con afectación específica a la Secretaria de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación y
Considerando
Que mediante Decreto 3099/23 se homologó el convenio suscripto entre este Municipio y la Secretaria de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación, mediante el cual, con fecha 08/11/2023 se acreditó en la cuenta corriente bancaria Banco de la Nación Argentina Cuenta Municipalidad de San Andrés de Giles Nro. 45800107/39 la suma total de pesos ciento quince millones quinientos ochenta y siete mil novecientos noventa ($ 115.587.990) para brindar al gobierno local, asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo, con integración regional e inclusión social, como así también la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos con destino a adquirir equipamiento, insumos y/o bienes de capitales que se detallan en el anexo I, en el marco del “Programa Municipios de pie”.
Que oportunamente en el cálculo de recursos se produce el ingreso mediante el REDO 210 de fecha 10/11/2023 en la cuenta de Recursos por Rubro 22.2.01.37. Sec. Mun. Min. Int. Nación – conv. Prog. Municipios en Pie-Salud-
Que luego de realizarse las licitaciones y adjudicaciones correspondientes para cada uno de los bienes detallados en el Anexo I, es que corresponde realizar la devolución de los importes recibidos que no fueron utilizados de acuerdo al siguiente detalle:
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IMP. RECIBIDO |
IMP. ADJUDICADO |
IMP. A DEVOLVER |
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ARCO EN C |
38000000.00 |
0.00 |
38000000.00 |
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MESA DE ANESTESIA |
15000000.00 |
9575000.00 |
5425000.00 |
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MESA DE CIRUJIA |
18900000.00 |
9459757.00 |
9440243.00 |
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ECOGRAFO |
18750000.00 |
15803600.00 |
2946400.00 |
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LAVADORA CON BARRERA SANITARIA |
9000000.00 |
12100000.00 |
0.00 |
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CAMAS DE INTERNACION |
13374000.00 |
14184000.00 |
0.00 |
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CAMA DE TERAPIA |
2563990.00 |
4035460.00 |
0.00 |
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$ 55811643.00 |
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Que por consiguiente corresponde depositar la suma de pesos cincuenta y cinco millones ochocientos once mil seiscientos cuarenta y tres ($ 55.811.643) a Tesorería General de la Nación.
Que es necesario dictar el correspondiente acto administrativo a efectos de cumplimentar la operatoria por los motivos esgrimidos precedentemente
Por todo lo expresado, y por las facultades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Intendente Municipal
DECRETA
ARTICULO 1º: Autorizar a las áreas contables a instrumentar los mecanismos que resulten procedentes a efectos de proceder a devolver la suma de pesos cincuenta y cinco millones ochocientos once mil seiscientos cuarenta y tres ($ 55.811.643) a la Secretaria de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación, por no haberse cumplido el objetivo de brindar al gobierno local, asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo, con integración regional e inclusión social, como así también la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/o bienes de capitales promoviendo la reactivación de las economías locales con la realización de obras de infraestructura en el marco del “Programa Municipios de pie”, no pudiendo utilizar los recursos con afectación específica aportados oportunamente por este Organismo Nacional de acuerdo al convenio homologado mediante Decreto Nº 3099/23.
ARTICULO 2°: Autorizar a la Contaduría Municipal a realizar cuantas registraciones resulten pertinentes a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo precedente y regularizar las situaciones contempladas en los fundamentos del presente acto administrativo.
ARTICULO 3º: Autorizar a la Tesorería Municipal a depositar pesos cincuenta y cinco millones ochocientos once mil seiscientos cuarenta y tres ($ 55.811.643) a - Tesorería General de la Nación y posteriormente remitir Constancia de la Boleta depósito a los Organismos Nacionales correspondientes.
ARTICULO 4º: Según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) la devolución será registrada en la partida presupuestaria: Fuente de financiamiento: 133 – De Origen Nacional, Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción: 1110107000:Secretaría de Salud, Categoría Programática 70: Prestaciones de servicio en el Hospital Municipal “San Andrés” Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal, Inciso 4: Bienes de Uso, P. Principal 3: Maquinaria y Equipo, Partida Parcial 3: Equipo Sanitario y de Laboratorio del presupuesto de gastos vigente por aplicación del sistema RAFAM.
ARTICULO 5º : Comuníquese a las áreas intervinientes, Regístrese y Archívese.