Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1875/24
San Andrés de Giles, 13/06/2024
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2024 sancionó la ordenanza Nº 2696/24;y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la Ordenanza 2796 /2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria celebrada el día 6 de junio del año 2024 en virtud de la cual se dispone la implementación en el Partido de San Andrés de Giles, una campaña preventiva comunitaria, dirigida a las y los adolescentes, jóvenes y adultos sobre los riesgos del juego con apuestas online; indicándose en la referida norma la definición, a los efectos de dicha Ordenanza , de Ludopatía y los principios que la regirán.
ARTICULO 2º: Registrar Dar intervención a las áreas correspondientes, a a la Dirección de Políticas y Gestión Educativa, Dirección de Deporte, Secretaría de Salud y a través de los organismos educativos locales que resulte procedente, a los establecimientos educativos de San Andrés de Giles, en los niveles de enseñanza que se estime prudente convocar ,comunicar y archivar la presente norma.
ORDENANZA N° 2696/24
VISTO:
El creciente problema del juego con apuestas online en la comunidad de San Andrés de Giles y;
CONSIDERANDO:
Que el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para los jóvenes;
Que los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo el abuso al juego, el endeudamiento y los problemas de salud mental;
Que el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta
expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes;
Que según la consultora internacional Research and Markets, se prevé que el mercado de los juegos de azar online crecerá un 18% en los próximos seis años en América Latina, lo que indica una expansión significativa de esta actividad en la región;
Que es una preocupación creciente que comienza a plasmarse en distintos medios periodísticos en nuestro país, como por ejemplo en nota publicada el 25 de Marzo de 2023 en el Diario Perfil
(https://noticias.perfil.com/noticias/informaciongeneral/peligro-cada-vez-mas-chicosparticipan-de-juegos-de-azar-online.phtml);
Que la psicóloga Laura Jurkowski, especialista en adicción a Internet y fundadora de reConectarse, expresa que la mayoría de los pacientes que acuden por problemas vinculados a las nuevas tecnologías lo hacen por abuso al juego en línea, y aunque los juegos on line -ya sean por apuestas o en red -no discriminan en materia de sexo, edad, ni clase social, no cualquiera se vuelve ludópata sino que tiene que haber una predisposición a la problemática;
Que es necesario implementar una campaña preventiva dirigida a los adolescentes con el objetivo de concientizarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles información adecuada;
Que en otros países de América Latina y la Unión Europea ya existen programas para prevenir la ciberludopatía infantil, promoviendo tanto regulaciones como marcos normativos sobre la temática y aún en nuestro país carecemos de dichas regulaciones;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la ludopatía como una enfermedad emocional que afecta aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece;
Que, según las estadísticas del Observatorio de adicciones y Consumos Problemáticos, el 30% de la población mantiene algún tipo de vinculación con el juego, y dentro de ese porcentaje el 95% corresponde a personas que lo hacen recreativamente, 3,5% son jugadores problemáticos y 1,5% compulsivos. En la Argentina hay unos 19 millones de personas que juegan asiduamente, mientras que 7 de cada 100 argentinos pueden ser considerados adictos;
Que, la Ciberludopatía y los dispositivos según la Organización Mundial de la Salud (OMS) explica que se trata de “trastornos del comportamiento persistentes o recurrentes que pueden provocar un deterioro significativo a nivel personal y familiar, principalmente en lo que se refiere a los videojuegos y la ciberludopatía”;
Que la Defensoría del Pueblo y la Lotería de la Provincia de Buenos Aires advirtieron sobre el crecimiento entre los jóvenes de las apuestas online, especialmente las deportivas, “un fenómeno novedoso relacionado a la crisis económica, la hiperconectividad y el aumento de la publicidad en medios de comunicación, detectando la aparición de consultas de jóvenes con problemas de juego compulsivo";
Que la ciudad de Córdoba capital, dispuso quedar excluida de la ley provincial que permite los juegos online en la provincia entendiendo el fenómeno de la ciberludopatía;
Que es responsabilidad de las autoridades municipales velar por el bienestar y la protección de los jóvenes de nuestra comunidad;
Que el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de San Andrés de Giles tiene el deber de promover el bienestar de sus ciudadanos, especialmente de los jóvenes, previniendo aquellos problemas sociales que los afecten.
Por todo lo expuesto, el HCD de San Andrés de Giles en las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º - Definición. A los fines de la presente ordenanza, se entiende por:
Ludopatía: es el impulso incontrolable a jugar mediante apuestas, es cualquier tipo de actividad en que la persona pone algo de valor en riesgo sobre las bases de un resultado desconocido, y que afecta aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece.
Ludopatía online: es el impulso incontrolable a participar de los juegos de azar y de apuestas se lleva a cabo a través de internet, plataformas online y dispositivos móviles;
Artículo 2º. Principios. Los principios que rigen la presente ordenanza son:
1.- La práctica de la ludopatía y ludopatía online, constituyen un problema sociosanitario.
2.- La práctica de la ludopatía y ludopatía online implica la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario desde la perspectiva de cada persona joven, del entorno familiar y del ámbito socio comunitario;
Artículo 3°: Impleméntese en el Partido de San Andrés de Giles, una campaña preventiva comunitaria, dirigida a las y los adolescentes, jóvenes y adultos sobre los riesgos del juego con apuestas online;
Artículo 4º. La campaña de prevención deberá entre otras estrategias, llevar a cabo campañas de concientización con los siguientes apartados:
a) Difundir material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online.
b) Contemplar y abordar los distintos niveles del impulso a juego.
c) Realizar charlas y talleres en las escuelas secundarias, clubes, entidades deportivas y artísticas del partido de San Andrés de Giles, sobre el uso tecnológico, con la participación tanto de profesionales como expertos en abusos y salud mental.
d) Articular con organizaciones locales especializadas en la prevención, tratamiento de la ludopatía y la ciberludopatía.
e) Promover actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.
f) Realizar charlas de educación financiera en instituciones educativas y deportivas a fin de contribuir a prevenir y disminuir el impulso a realizar juegos de azar que afecten a las alumnas y alumnos, que promuevan la capacitación y formación de los mismos en educación financiera.
g) Asociar en la tarea de difusión y prevención de la ludopatía juvenil o ciberludopatía a los Centros de Estudiantes del sistema educativo del partido de San Andrés de Giles;
Artículo 5º. Convocar a la Dirección de Cultura y Educación del Gobierno de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente campaña en los establecimientos educativos;
Articulo 6°. Convocar a la Dirección de Políticas y Gestión Educativa, Dirección de Deporte, Secretaría de Salud a participar activamente de esta campaña en los establecimientos anteriormente mencionados.
Artículo 7º. Comprometer a este Honorable Cuerpo, a recordar y trabajar en el control de la prevención y difusión de la ludopatía y ciberludopatía.
Articulo 8º . De forma
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 6 de junio de 2024.