Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1757/24

Decreto Nº 1757/24

San Andrés de Giles, 05/06/2024

Visto

El contrato de locación de obra celebrado entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles  y el Doctor FIORI RUBEN DARIO (Médico Pediatra)  , cuyo  objeto es  la realización por parte del profesional de guardias médicas en el Área de Pediatría  en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización; y.

 

Considerando

Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 1433/2024      

                          Que en dicho instrumento contractual oportunamente han sido fijados   los valores  que por tal concepto se debe abonar al profesional  mencionado.

                        Que habiéndose evaluado las posibilidades y  en relación a la disponibilidad de recursos, se ha  fijado  través del Decreto Nº 1738 dictado por el Departamento Ejecutivo el día  31 de   mayo  del año en curso, un incremento  en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de  junio de 2024 , las partes acordaron celebrar  una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 1433/24 suscripta entre el Sr Intendente Municipal y  el Dr RUBEN DARIO. FIORI (Médico Pediatra)    donde se acuerdan  los valores en el monto que se le abonará  por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º  junio del año  2024.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                           1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                            70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                               01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                    3: Servicios no personales

Partida Principal                                 4: Servicios Técnicos y Profesionales          

Partida Parcial                                                2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

                                   CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 de  junio   del año 2024 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por  Decreto Nº 1433/24 entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre  por una parte y por la otra el Doctor RUBEN DARIO  FIORI (DNI Nº 13.212.914) C.U.I.T. Nº 20-13212914-3 , Matrícula  Profesional Provincial Nº  62.934 ,quién fija su domicilio en calle  Gral. Roca Nº74, Baradero- Provincia de Buenos Aires en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de junio del año 2024  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 3 de abril de 2024, convalidado por Decreto Municipal  Nº 1433/2024 por el siguiente : “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por El    Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos  doscientos cincuenta mil  ($ 250.000 ) y por cada   Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  doscientos ochenta y cinco mil  ($ 285.000) . La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original .

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------

 

 

Dr. RUBEN DARIO FIORI