Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1749/24

Decreto Nº 1749/24

San Andrés de Giles, 05/06/2024

Visto

Las actuaciones contenidas en el Expediente administrativo Municipal Nº 4101-18.988-0-2024; originadas oportunamente en virtud del informe de las autoridades competentes de la  sucursal San Andrés de Giles, del Banco de la Provincia de Buenos Aires enviado a la Municipalidad  ,  dando cuenta que la entidad bancaria  madre ofrece  a las Municipalidades de la Provincia una tasa de imposiciones  en los depósitos a plazo fijo; y

Considerando

Que propiciar  dicha posibilidad resulta de gran utilidad para la Comuna, al generar importantes ingresos que se reinsertarían para atender las necesidades de la comunidad;

                                                                           Que la Ley Provincial Nº 13.164, en su artículo 2º, establece que “Los Municipios podrán acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la realización de operaciones de colocación de dinero a plazo, bajo las condiciones y tasas que fijen de común acuerdo;

                                                                        Que en ese contexto,  con fecha 5 de enero del año en curso, el Departamento dictó el Decreto Nº 0022, que autoriza a las áreas competentes de la Municipalidad a  la  colocación en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fondos provenientes de los recursos ordinarios por un monto de pesos doscientos millones ($ 200.000.000),a plazo fijo por  treinta y un días (31) días con vencimiento el día 5 de  febrero   del año en curso, siendo  la tasa de imposiciones ofrecida en la propuesta de la referida entidad bancaria , del 92 % anual . T.N.A.V .

                                                                         Que asimismo con fecha 5 de febrero del año en curso y mediante  el dictado del Decreto Nº 0854 ;  Decreto Nº 1067 de fecha 6 de marzo ; decreto Nº 1281 de fecha 6 de abril ,todos  del año en curso , el Departamento Ejecutivo dispuso la renovación de la colocación en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fondos provenientes de los recursos ordinarios por un monto de pesos doscientos millones ($ 200.000.000),a plazo fijo por  treinta días (30) días con vencimiento el día 5 de  marzo  ,   5 de abril  y 6 de mayo del año en curso - respectivamente -, siendo  la tasa de imposiciones ofrecida en la propuesta de la referida entidad bancaria , del 92 % anual . T.N.A.V . en los dos primeros y del 70% anual en el último  caso.

                                                                                 

                                                                               Que posteriormente  con fecha  6 de mayo del presente año, el Departamento Ejecutivo a través del dictado del Decreto Nº 1560, autoriza  a las áreas competentes de la Municipalidad a renovar la colocación en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fondos provenientes de los recursos ordinarios por un monto de pesos doscientos millones ($ 200.000.000),a plazo fijo por  treinta días (30) días con vencimiento el día 5 de  junio   del año en curso, siendo  la tasa de imposiciones ofrecida en la propuesta de la referida entidad bancaria , del 40 % anual . T.N.A.V .

 

                                                                                     Que venciendo en el día de la echa la operatoria referenciada, constituye una decisión de este Departamento Ejecutivo impulsar la colocación de fondos municipales en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a plazo fijo, por ser una herramienta de administración legalmente admitida y por generar la misma un beneficio financiero de significación; como así también decidir su  no renovación;

                                                                        

                                                                       Que se consideró de gran utilidad para la Comuna la utilización de un mecanismo apto para generar importantes recursos con destino a la atención de las necesidades de la comunidad.

                                                                           Que, cumplido tal objeto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo con el objeto de disponer la no renovación de la imposición originalmente dispuesta mediante Decreto Nº 1560   dictado por el D. E. con fecha 6  de mayo   de 2024

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, el Intendente Municipal 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Autorizar  a las áreas competentes de la Municipalidad a instrumentar los mecanismos pertinentes para NO  renovar la colocación en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fondos provenientes de los recursos ordinarios por un monto de pesos doscientos millones ($ 200.000.000),a plazo fijo por  treinta días (30) días con vencimiento el día 5 de  junio   del año en curso, siendo  la tasa de imposiciones ofrecida oportunamente  en la propuesta de la referida entidad bancaria , del 40 % anual . T.N.A.V .

 

Artículo 2º: Los recursos obtenidos en concepto de intereses ingresarán –según los Clasificadores Presupuestarios por Recursos por Rubro previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00, reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires- por la Cuenta Jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110117000 – Secretaría de Economía y Finanzas , Rubro: Tipo 16 – Rentas de la Propiedad, Clase 2 – Intereses por Depósitos, Concepto 01 – Intereses por Depósitos Internos, Subconcepto 01 – Régimen Intereses – Ley 13.164, del Cálculo de Recursos vigente.

 

Artículo 3º: A través del presente acto administrativo, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y los funcionarios que –en razón de sus cargos- deban intervenir en dicha operatoria, quedan facultados a realizar las tramitaciones, registraciones y actuaciones que resultaren pertinentes y a suscribir la documentación necesaria para bridar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 1º .

 

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a Contaduría y Tesorería y dese a conocimiento de quienes corresponda. Cumplido archívese.