Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1748/24

Decreto Nº 1748/24

San Andrés de Giles, 05/06/2024

Visto

El contrato de locación de obra celebrado entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles  y la  Doctora  Ana Carolina ALVAREZ CASTILLO (Médica Pediatra);y

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias médicas en el Area de Pediatría  en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización .

                        Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 1425/2024      

                          Que en dicho instrumento contractual  han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar a la profesional  mencionada.

                        Que habiéndose evaluado las posibilidades y  en relación a la disponibilidad de recursos, se ha  fijado  través del Decreto Nº 1738 dictado por el Departamento Ejecutivo el día  de 31 de mayo del año en curso, un incremento  en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de  junio de 2024 , las partes acordaron celebrar  una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias

 

                                               D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº  1425/2024 suscripta entre el Sr Intendente Municipal y Doctora  Ana Carolina ALVAREZ CASTILLO (Médica Pediatra) donde se acuerdan  los valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º  junio del año  2024.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                           1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                               01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                    3: Servicios no personales

Partida Principal                                 4: Servicios Técnicos y Profesionales          

Partida Parcial                                                2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

                  

 

 

                      

                         CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 de  junio  del año 2024 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por  Decreto Nº 1425/2024  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre  por una parte,  en adelante llamada  La  Municipalidad y por la otra  la Doctora  Ana Carolina ALVAREZ CASTILLO (Médica Pediatra)   (DNI Nº  95.693.815) C.U.I.T. Nº 27-95693815-0  Matrícula  Profesional Provincial Nº  337611 quién fija su domicilio en calle  Victoriano Loza Nº 840 de la Ciudad de Merlo,, Provincia de Buenos Aires en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" .Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de junio del año 2024  el texto de la cláusula  tercera del contrato oportunamente celebrado , convalidado por Decreto Municipal  Nº 1425/2024 por el siguiente : “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por La   Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos  doscientos cincuenta mil  ($ 250.000 ) y por cada   guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  doscientos ochenta y cinco mil  ($ 285.000) . La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------

 

 

 

ANA CAROLINA ALVAREZ CASTILLO