Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2887/24
Carlos Tejedor, 11/06/2024
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 2862/2023 y 2863/2023, y el Capitulo II ss. y CC. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza 2862/2023 de fecha 27 de diciembre del año 2023, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la ‘‘Ordenanza Fiscal’’ del Partido de Carlos Tejedor;
Que, por su parte, mediante Ordenanza 2863/2023 de fecha 27 de diciembre del año 2023, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la ‘‘Ordenanza Impositiva’’ del Partido de Carlos Tejedor;
Las mismas, tienen por objeto regular todo lo atinente y relacionado con las obligaciones de carácter fiscal, consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca, las que se regirán por dicha normativa;
Que es uso y costumbre del Cuerpo Deliberativo sancionar las mismas sobre fin de año, y en algunos casos, a principios del año venidero en sesiones extraordinarias;
Que en razón de ello y desde siempre, la sanción de las mismas regula el año fiscal a iniciarse y/o venidero a transitar;
Que, en ese orden, las Ordenanzas 2862 y 2863 fueron sancionadas el día 27-12-2023 y promulgadas mediante decretos 5629/2023 y 5630/2023 del día 28-12-2023;
Que casualmente, en esta ocasión, tanto la sanción como su promulgación sucedieron durante el año fiscal 2023;
Que en este entuerto se observa, en virtud a esa circunstancia –tanto la sanción como la promulgación sucedieron durante el año fiscal 2023-, y que del propio texto de las normas no surge expresamente el año fiscal regulado, que podría interpretarse que regula y/o contempla situaciones, circunstancias, derechos y/o obligaciones del ejercicio fiscal 2023;
Que, en tal sentido se observa en esta última sanción y promulgación sucedidas durante el ejercicio fiscal anterior al regulado (2023), un punto vacío cuestionable en técnica legislativa, no sólo porque no surge expresamente del texto sancionado el año fiscal alcanzado, sino también porque podría interpretarse que regularía obligaciones de carácter fiscal a partir de su entrada en vigencia;
Que a efectos de no vulnerar el espíritu y su finalidad por tecnicismos interpretativos y/o alcances literales de las mismas que puedan inducir a error; es propicio aclarar y/o modificar y/o ampliar dichas ordenanzas, a efectos de desterrar interpretaciones antojadizas y/o en desmedro de la administración, que se aparten, entre otras cosas, del uso y costumbre de este Municipio y del propio espíritu de las Ordenanzas mencionadas;
Que, de lo expuesto se desprende que legislativamente, resulta necesario, a los fines de no perjudicar y/o realizar interpretaciones erróneas de la materia que se regulan, que se aclaren y/o modifiquen dichas normas, incorporando expresamente en el texto de la Ordenanzas el año fiscal alcanzado y regule expresamente -despejando dudas interpretativas- las disposiciones que en lo particular puedan inducir a una aplicación de un año fiscal y/o consecuencias de él, del que no se haya querido regular;
Que, por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Aclárese y determínese expresamente que las obligaciones de carácter fiscal, consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que se establezcan, regidas mediante Ordenanza Fiscal 2862/2023 y Ordenanza Impositiva 2863/2023 se determinan y regulan para el ejercicio Fiscal 2024.
ARTICULO 2°: Modifíquese el aportado 3, del Inciso XIII, Articulo 32 de la Ordenanza Impositiva 2863/2023 “VALUACIONES DE RODADOS” el que quedara redactado de la siguiente manera:
“VALUACIONES DE RODADOS
Las patentes de automotores se cobrarán de acuerdo a la valuación fiscal del Registro de Propiedad del Automotor. Se considera como base imponible a fin de liquidar el impuesto las reguladas por las Leyes Provinciales vigentes.
La valuación será establecida tomando los valores que surjan de consultas a la Tabla de Valuaciones de los automotores y motovehiculos emitidas mediante Disposición por la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, que resulten disponibles y vigentes al momento de ordenarse la emisión de la 1° cuota del año del impuesto.
A su vez, dicha determinación no podrá exceder los porcentajes que a continuación se detallan:
Modelo 2004: 50% de la valuación.
Modelo 2005 a 2006: 60% de la valuación.
Modelo 2007 a 2008: 80% de la valuación.
Modelo 2009 a 2011: 90% de la valuación.
Modelo 2012: 95% de la valuación.
Modelo 2013: 100% de la valuación.
Se entiende por Anual las tres cuotas liquidadas de la Tasa. Si el alta del automotor es posterior a alguno de los vencimientos establecidos, se tomará como anual las cuotas pendientes a vencer.”
Exímase a los automotores Modelo 2003 y anteriores.
ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
MARIANA CRESPO ING. ARMANDO PALAU
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD