Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº597/24

Decreto Nº 597/24

Hipólito Yrigoyen, 31/05/2024

Expediente Nº 4057- 384/24.-

DECRETO Nº   597/24.-

Visto

Las actuaciones del expediente administrativo Nº 4057-384/24, mediante el cual desde el Departamento Ejecutivo se solicita el inicio de las mismas para  la adquisición de CABINA DE FLUJO  LAMINAR DE SEGURIDAD BIOLOGICA CASE 2. 

La  solicitud  realizada  por  la  Directora  de Salud  y  la  Directora  del  Hospital Municipal  de  Hipólito  Yrigoyen, se  ha  expedido  el  Jefe  de  compras   en  relación  a  procedimiento  licitatorio  correspondiente  y  la  Contadora  Municipal  sobre    la  imputación  del  gasto.-

Considerando

La necesidad de adquirir la mencionada Cabina,  con el objeto obtener mejora en la calidad de la atención, sostenimiento y recuperación de los pacientes atendidos en el Hospital Municipal. Poder contar con mejoras constantes a través de la adquisición de equipamiento adecuado y actualizado permite al sistema de salud acercarse más al objetivo primordial de poder tener una comunidad saludable.

Que  será  utiliza    como  una  medida de  seguridad  para  el  personal   y  los  pacientes,  y será  utilizada para  la  reconstrucción  de  medicamentos citostaticos,  garantizando  la  protección  personal, los  productos  manipulados  y  el  medio  ambiente, previniendo de  exposiciones por contacto a materiales peligrosos.-

Las  mismas son aplicables a laboratorios clínicos, de diagnóstico, de docencia y en dependencias en las cuales se manipulan microorganismos de amplio espectro, de moderado riesgo, presentes en la comunidad y asociados a enfermedades humanas de diversa severidad  y  procuran la  evacuación eficaz de contaminantes, garantizando la integridad de procesos sensibles.

En  consecuencia  es  fundamental  su  adquisición  para  la  futura  apertura  del  centro  Oncológico  Eva  Perón.  En  nuestro  Distrito.-

Que la Ley Orgánica para las Municipalidades establece en el art. 283 bis la actualización de los valores  que rigen en relación a los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 de la misma.-

Que el mismo texto normativo en su art. 151 y conc. se establece el procedimiento para licitación privada en caso de adquisiciones.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN 

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: LLAMESE A LICITACION PRIVADA Nº 02/2024, para la adquisición de una CABINA DE FLUJO  LAMINAR DE SEGURIDAD BIOLOGICA CASE 2, para ser instalada en el Centro  Oncológico  Eva  Perón, de  la Municipalidad de  Hipólito  Yrigoyen.-

ARTICULO SEGUNDO: APRUEBESE el pliego de cláusulas generalas y pliego de cláusulas particulares que forman parte del presente y los respectivos siete  (7) anexos.-

 

ARTICULO TERCERO: PLIEGOS Y CONSULTAS: Se establece que la invitación a ofertar será a partir del día 03 de junio  de 2024. Los pliegos serán entregados sin costos, y las consultas solamente podrán ser solicitadas hasta el día  07 de junio de 2024. Las Circulares podrán ser emitidas hasta el día  10 de junio de 2024.-

 

ARTICULO CUARTO: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 11 de junio de 2024 a las 09:30 horas,  en la Oficina de la Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.-

 

ARTICULO QUINTO: Los PROPONENTES presentarán sus ofertas hasta las 09.00 horas del  día 11  de junio de 2024 en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, Moreno y 9 de Julio – Henderson.-

 

ARTÍCULO SEXTO: PRESUPUESTO OFICIAL. PESOS TRECE  MILLONES TRESCIENTOS  TREINTA  Y  SIETE  MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y  UNO ($13.337.951). La obra será financiada con fondos provenientes del Tesoro  Municipal de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. El gasto se imputara a la siguiente Jurisdicción: 1110104000, SECRETARIA  DE  SALUD  PUBLICA, Categoría  Programatica:22.00.00 – Centro  Oncológico – Eva  Perón-,  Fuente  Financiamiento 110  de Tesoro Municipal, Partida  de  del  Gasto n4.3.3.0 – Equipo  Sanitario  y de  Laboratorio.-

 

ARTICULO SEPTIMO: Dese intervención a la Dirección de Compras, a efectos de proceder a dar cumplimiento al llamado a Licitación Privada, y oportunamente, a la Secretaria de Gobierno a fin de la apertura de las ofertas, posteriormente al resto de las áreas intervinientes.-

 

ARTICULO OCTAVO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de proceder a dar cumplimiento a las publicaciones pertinentes.-

 

ARTICULO NOVENO: DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Dicha Comisión emitirá un informe que contendrá un pormenorizado estudio técnico económico y legal de cada una de las propuestas que estén en condiciones de ser preadjudicatarias y establecerá un orden de conveniencia.-

La oferta más conveniente será aquella que esté en un todo de acuerdo con las exigencias contenidas en el pliego licitatorio, conforme las previsiones establecidas en la legislación vigente. Cumplimentado lo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la adjudicación, acto que también resolverá las eventuales impugnaciones que se hubiesen producido.-

No obstante, se dará  prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales. Dicha prioridad establecida,  no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado.-

Cuando se disponga la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto el D.E. deberá motivar las razones que inducen a dicha decisión, teniendo en cuenta las bases y condiciones de la Licitación. Dichas razones pueden ser: técnicas, económicas y/o de calificación de las empresas.-

El acto de adjudicación será notificado a todos los oferentes precalificados.-

Las impugnaciones a la adjudicación que eventualmente se presentaren, tramitarán por expediente por separado, formado con las copias pertinentes, sin interrumpir el trámite, del principal.-

Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. - 

 

ARTICULO DECIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                DIRECTORA HOSPITAL MUNICIPAL             DIRECTORA DE SALUD                       INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                      Dra. Analia Perez                                   Sra. Ines Hip Avagnina                        Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni

Anexos

ANEXO 1

PLIEGO CABINA LAMINAR

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ANEXOS 2 A 7

CABINA FLUJO LAMINAR

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