Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 597/24
Hipólito Yrigoyen, 31/05/2024
Expediente Nº 4057- 384/24.-
DECRETO Nº 597/24.-
Visto
Las actuaciones del expediente administrativo Nº 4057-384/24, mediante el cual desde el Departamento Ejecutivo se solicita el inicio de las mismas para la adquisición de CABINA DE FLUJO LAMINAR DE SEGURIDAD BIOLOGICA CASE 2.
La solicitud realizada por la Directora de Salud y la Directora del Hospital Municipal de Hipólito Yrigoyen, se ha expedido el Jefe de compras en relación a procedimiento licitatorio correspondiente y la Contadora Municipal sobre la imputación del gasto.-
Considerando
La necesidad de adquirir la mencionada Cabina, con el objeto obtener mejora en la calidad de la atención, sostenimiento y recuperación de los pacientes atendidos en el Hospital Municipal. Poder contar con mejoras constantes a través de la adquisición de equipamiento adecuado y actualizado permite al sistema de salud acercarse más al objetivo primordial de poder tener una comunidad saludable.
Que será utiliza como una medida de seguridad para el personal y los pacientes, y será utilizada para la reconstrucción de medicamentos citostaticos, garantizando la protección personal, los productos manipulados y el medio ambiente, previniendo de exposiciones por contacto a materiales peligrosos.-
Las mismas son aplicables a laboratorios clínicos, de diagnóstico, de docencia y en dependencias en las cuales se manipulan microorganismos de amplio espectro, de moderado riesgo, presentes en la comunidad y asociados a enfermedades humanas de diversa severidad y procuran la evacuación eficaz de contaminantes, garantizando la integridad de procesos sensibles.
En consecuencia es fundamental su adquisición para la futura apertura del centro Oncológico Eva Perón. En nuestro Distrito.-
Que la Ley Orgánica para las Municipalidades establece en el art. 283 bis la actualización de los valores que rigen en relación a los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 de la misma.-
Que el mismo texto normativo en su art. 151 y conc. se establece el procedimiento para licitación privada en caso de adquisiciones.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: LLAMESE A LICITACION PRIVADA Nº 02/2024, para la adquisición de una CABINA DE FLUJO LAMINAR DE SEGURIDAD BIOLOGICA CASE 2, para ser instalada en el Centro Oncológico Eva Perón, de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.-
ARTICULO SEGUNDO: APRUEBESE el pliego de cláusulas generalas y pliego de cláusulas particulares que forman parte del presente y los respectivos siete (7) anexos.-
ARTICULO TERCERO: PLIEGOS Y CONSULTAS: Se establece que la invitación a ofertar será a partir del día 03 de junio de 2024. Los pliegos serán entregados sin costos, y las consultas solamente podrán ser solicitadas hasta el día 07 de junio de 2024. Las Circulares podrán ser emitidas hasta el día 10 de junio de 2024.-
ARTICULO CUARTO: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 11 de junio de 2024 a las 09:30 horas, en la Oficina de la Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.-
ARTICULO QUINTO: Los PROPONENTES presentarán sus ofertas hasta las 09.00 horas del día 11 de junio de 2024 en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, Moreno y 9 de Julio – Henderson.-
ARTÍCULO SEXTO: PRESUPUESTO OFICIAL. PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($13.337.951). La obra será financiada con fondos provenientes del Tesoro Municipal de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. El gasto se imputara a la siguiente Jurisdicción: 1110104000, SECRETARIA DE SALUD PUBLICA, Categoría Programatica:22.00.00 – Centro Oncológico – Eva Perón-, Fuente Financiamiento 110 de Tesoro Municipal, Partida de del Gasto n4.3.3.0 – Equipo Sanitario y de Laboratorio.-
ARTICULO SEPTIMO: Dese intervención a la Dirección de Compras, a efectos de proceder a dar cumplimiento al llamado a Licitación Privada, y oportunamente, a la Secretaria de Gobierno a fin de la apertura de las ofertas, posteriormente al resto de las áreas intervinientes.-
ARTICULO OCTAVO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de proceder a dar cumplimiento a las publicaciones pertinentes.-
ARTICULO NOVENO: DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Dicha Comisión emitirá un informe que contendrá un pormenorizado estudio técnico económico y legal de cada una de las propuestas que estén en condiciones de ser preadjudicatarias y establecerá un orden de conveniencia.-
La oferta más conveniente será aquella que esté en un todo de acuerdo con las exigencias contenidas en el pliego licitatorio, conforme las previsiones establecidas en la legislación vigente. Cumplimentado lo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la adjudicación, acto que también resolverá las eventuales impugnaciones que se hubiesen producido.-
No obstante, se dará prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales. Dicha prioridad establecida, no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado.-
Cuando se disponga la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto el D.E. deberá motivar las razones que inducen a dicha decisión, teniendo en cuenta las bases y condiciones de la Licitación. Dichas razones pueden ser: técnicas, económicas y/o de calificación de las empresas.-
El acto de adjudicación será notificado a todos los oferentes precalificados.-
Las impugnaciones a la adjudicación que eventualmente se presentaren, tramitarán por expediente por separado, formado con las copias pertinentes, sin interrumpir el trámite, del principal.-
Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. -
ARTICULO DECIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA DIRECTORA HOSPITAL MUNICIPAL DIRECTORA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Dra. Analia Perez Sra. Ines Hip Avagnina Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni