Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Ordenanza Nº3366/18

Ordenanza Nº 3366/18

Adolfo Gonzales Chaves, 28/06/2018

VISTO:

  • Que, la enfermedad celíaca es una patología de elevada prevalencia con fuerte variabilidad clínica, que se trata de una enfermedad considerablemente sub-diagnosticada, que por cada caso existen de 5 a 10 sin diagnóstico.
  • Que el Municipio no cuenta con un programa especial para celíacos.-
  • Que no hay, o hay pocos, establecimientos con alimentos o preparaciones para celíacos y esta escasa oferta limita y dificulta la calidad de vida de la población celíaca.-
  • Que aún hoy se desconoce la técnica de manipulación de los mismos en los establecimientos que expenden alimentos.-
  • Que el único tratamiento de la enfermedad es la exclusión total en la dieta de la harina del trigo, avena, cebada y centeno –TACC.
  • Que existen escasos registros de los pacientes celíacos.
  • Que la celiaquía es una enfermedad intestinal provocada por la intolerancia crónica al gluten presente en trigo, avena, cebada y centeno (TACC) que afecta a una de cada cien personas en el mundo, que la única manera de asegurar la salud del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten; y

  

CONSIDERANDO:

 

  • Que la Ley Nacional Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
  • Que la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.499/87 y sus modificatorias declara de interés provincial su estudio, prevención, tratamiento e investigación de la celiaquía.
  • Que la enfermedad celiaca puede manifestarse a cualquier edad. Cuando esto ocurre en la niñez el crecimiento puede verse severamente comprometido. La presencia sostenida de gluten en la dieta de un celiaco es causal de innumerables patologías.
  • Que la única manera de asegurar la salud del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten.
  • Que no tiene cura ni existen hasta el presente medicamentos que puedan administrarse.
  • Que los celiacos diagnosticados como tales, siguiendo de por vida la dieta libre de gluten, sin TACC, dejan de estar enfermos para ser personas sanas en “condición celiaca”.
  • Que en su patogenia intervienen factores ambientales, genéticos e inmunológicos.-
  • Que la edad de aparición es variable y con multiplicidad de síntomas, por lo cual lo importante es estar alerta para un diagnóstico precoz especialmente en familiares de primer grado de la persona celíaca.-
  • Que su diagnóstico se realiza a través de dosaje de anticuerpos específicos en sangre y/o la biopsia intestinal.-
  • Que la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología.-
  • Que las características propias de la enteropatía condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias.-
  • Que en Europa, la celiaquía es la patología genética más común. Por ello si se considera la fuerte impronta genética y presencia inmigratoria de países europeos en Argentina, particularmente España e Italia, presupone una alta incidencia entre la población de nuestro país.-
  • Que, en consecuencia, la identificación de alimentos libres de gluten, resulta fundamental para favorecer la accesibilidad al tratamiento adecuado de las personas afectadas.-
  • Que evitar la contaminación entre alimentos con y sin TACC, es fundamental para mantener la condición “libre de gluten” de dichos alimentos durante la manipulación.-
  • Que, se entiende por “ALIMENTO LIBRE DE GLUTEN”, aquel que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración, no contienen prolaminas procedentes del trigo, avena, cebada y centeno.-
  • Que en virtud de la importancia de la temática es nuestra intención que sea enriquecido por todos los bloques en el trabajo legislativo que realizamos en las comisiones de trabajo.-

  

Por ello; el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

   

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el “Programa Municipal de Asistencia y Apoyo a Personas Celíacas” en adhesión a la Ley Provincial Nº 10.499, y sus modificatorias 12.631 y 14.129 y ESTABLECESE el Régimen Municipal de concientización, detección, control e inclusión social de las personas con enfermedad Celiaca.

 

 

ARTICULO 2º: OBJETIVOS

  • Facilitar la accesibilidad de la población a los alimentos recomendados para el control y tratamiento de la enfermedad celíaca.
  • Promover que los establecimientos comerciales cuenten con productos libres de TACC, destinados a la población celíaca.
  • Difundir información sobre los establecimientos comerciales en los cuales es posible adquirir alimentos que resulten aptos para celíacos.

 

ARTICULO 3º: La Secretaría y/o Dirección de Salud Municipal serán las autoridades de aplicación del programa, respetando la prelación jerárquica respectivamente, dicho programa se elaborará con la colaboración de “CELIACOS CHAVENSES”.

 

ARTICULO 4º: Se deberán realizar campañas de concientización y difusión sobre las características de la afección, síntomas, precauciones, mediante encuentros, charlas y distribución de folletería, con la colaboración del “Grupo Celíacos Chavenses”.-

 

ARTICULO 5º: El Municipio garantizará la difusión necesaria para lograr el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

 

ARTICULO 6º: Se debe garantizar a los pacientes celíacos que a partir de la encuesta socioeconómica resulten no contar con los medios necesarios, el pasaje o traslado a los centros de salud que realizan biopsia y/o cualquier otro parámetro de diagnóstico para tal enfermedad, siempre y cuando no se realicen en Adolfo Gonzales Chaves.

 

ARTICULO 7º: Se deberá llevar un registro de los pacientes celíacos con el correspondiente seguimiento, el mismo se realizará en colaboración con la Dirección Municipal de Acción Social.

 

 ARTICULO 8º: Todos los establecimientos en los que se comercialicen o sirvan alimentos, deberán contar con un stock de provisión mínima aptos para personas celíacas.

a) En todos los comercios y supermercados que expendan alimentos y que ejerzan su actividad dentro del Partido de Adolfo Gonzales Chaves, se promoverá que se oferten alimentos aptos para el consumo de celíacos, cuya cantidad y variedad dependerá de las características del establecimiento. Las góndolas, heladeras y estanterías específicas donde se exhiban tales alimentos estarán perfectamente individualizadas con carteles o marquesinas y deberán ubicarse absolutamente separados del resto a fin de evitar la contaminación producida por la rotura de envoltorios y así garantizar que estén libres de gluten.-

b) Las casas de comidas rápidas, rotiserías, estaciones de servicio, restaurantes y bares deberán contar en la oferta de productos para el consumo dentro del menú, como mínimo una (1) opción para personas celíacas. La oferta será mantenida durante todo el año y exhibida en sus cartas.-

c) Se alerte debidamente a la población sobre el riesgo que implica la adquisición de comidas en lugares no habilitados.

d) el personal que elabore las preparaciones aptas para celíacos, deberán contar con el número de registro de manipulador de alimentos.

 

ARTICULO 9º: En el marco del Programa Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos, el Departamento Ejecutivo dispondrá cuál será el área encargada de habilitar e inspeccionar los locales donde se comercialicen alimentos aptos para el consumo de pacientes celíacos, a fin de controlar las condiciones particulares de salubridad, seguridad e higiene para tales preparaciones.-

 

ARTICULO 10º: INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo a incorporar en el calendario y agenda municipal el día 5 de mayo de cada año como: “El día internacional del celiaco”, organizando anualmente en la 1º semana del mes de mayo de cada año, una semana de Jornadas denominada: “de detección y control de la enfermedad Celiaca”, que tengan por objeto la promoción de la concientización y la detección temprana de la enfermedad celiaca mediante actividades educativas, sanitarias y culturales de difusión y concientización.-

 

ARTICULO 11º: A los efectos del cumplimiento de la presente, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar un convenio de Cooperación con el Gobierno de la Provincia y/o el Gobierno Nacional.-

 

ARTICULO 12º: Invítese al Departamento Ejecutivo para que considere en cada caso en particular, proponer oportunamente a éste Cuerpo Deliberativo, una eximición a los locales comerciales que adhieran al régimen establecido en el artículo 8° de la presente en cuanto al pago de tributos por la actividad comercial específicamente.-

 

ARTICULO 13º: Declárese al Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, como Distrito amigable e inclusivo con el celíaco.

 

ARTICULO 14º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para efectuar descuentos de hasta un 50% (cincuenta) sobre la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, a los comercios que faciliten y ofrezcan alimentos sin TACC de acuerdo a la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 15º: La Dirección de Inspección General deberá confeccionar posteriormente a la reglamentación de la presente ordenanza, un listado de establecimientos gastronómicos y comercios en los que sea posible consumir y/o adquirir alimentos “libres de gluten”, el que se encontrará actualizado y disponible en la página web del Municipio.

 

ARTICULO 16º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.