Boletines/Zárate
Decreto Nº 589/24
Zárate, 30/07/2024
Visto
La renuncia presentada por el agente municipal, LOPEZ, RAMON VIRGILIO, D.N.I. Nº 11.305.877, Legajo Nº 5329 para acogerse a los beneficios Jubilatorios, la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad; y-
Considerando
Que, del Legajo de dicho agente surge su fecha de nacimiento el 26 de Setiembre de 1954, por lo que a la fecha, ha superado la edad prevista en el artículo 98 º inciso g) de la Ley 14.656, según el cual el cese del agente se produce por “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio”;
Que, el agente registra una antigüedad de servicios en esta Municipalidad de Zárate, desde el 01/09/1996 hasta el 30/06/2024, computando un total de 27 años, 09 meses y 29 días reconocidos y certificados, viéndose este Departamento Ejecutivo facultado a aceptar su dimisión por las razones expuestas;
Que, asimismo, mediante Decreto Nº 368/24, que promulga la Ordenanza Nº 5114 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Zárate, se otorga a todo el personal mayor de 65 años, al que se dé la baja a solicitud del Municipio para acogerse a los Beneficios Jubilatorios, durante los meses de Mayo y Junio, una Bonificación No Remunerativa equivalente al 20% del Anticipo Jubilatorio, condición que cumple el agente dimitente;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA
ARTICULO 1º: Acéptese a partir del 30 de Junio de 2024, la renuncia del agente LOPEZ, RAMON VIRGILIO, D.N.I. Nº 11.305.877, CUIL Nº 20-11305877-4, Clase 1954, Legajo 5329, quien revista como personal de planta permanente, Jurisdicción: 1110114000, Programa: 41, Actividad: 10, Categoría: Obrero Clase I”A”; para acogerse a los beneficios de jubilación, conforme a la Certificación de Servicios Prestados.-
ARTICULO 2º: La Secretaría de Economía, arbitrará las providencias necesarias para que el agente dimitente perciba los haberes, sueldo anual complementario, retribución especial que corresponda, como así también, como adelanto de su jubilación el importe correspondiente al Cuarenta y Ocho, Ocho por ciento ( 48.8 %) de su remuneración mensual que establece el artículo 72 inciso f) de la Ley Provincial 14.656, a partir del cese, con imputación a Jurisdicción 1110108000, Programa 01, Actividad: 00; Fuente Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal 6.2.1.1 ANTICIPO JUBILADOS; del presupuesto vigente.-
ARTICULO 3º: Otórgase al mencionado en el Artículo 1º, a partir de su cese, una Bonificación no remunerativa equivalente al Veinte por ciento (20%) en los términos de la Ordenanza 5114, promulgada por Decreto 368/2024, debiendo arbitrar la Secretaría de Economía, los medios para su percepción por el agente, con imputación a Jurisdicción 1110108000, Programa 01, Actividad 00, Fuente Financiamiento: 110-Tesoro Municipal 6.2.1.1 ANTICIPO JUBILADOS, del presupuesto vigente.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, regístrese y oportunamente, archívese.-