Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4.069/2018

Ordenanza Nº 4.069/2018

Rivadavia, 21/06/2018

VISTO:

Que es necesario y vital para nuestro Distrito y sus localidades contar con instrumentos de planificación, que tienen como objetivo lograr un ordenamiento territorial y urbano equilibrado y coherente con su realidad;

          Que en el año 2016 se celebró un convenio entre el Municipio y la Subsecretaria Social de Tierras Urbanismo y Vivienda, perteneciente al Ministerio de Infraestructura con el objetivo de obtener una asistencia técnica y un seguimiento del proceso a llevar a cabo debiendo presentarse para ello un plan de trabajos;

          Que a partir de allí la Dirección de Planeamiento municipal ha trabajado con el acompañamiento de los profesionales de la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo;

Que a través de la participación comunitaria en la planificación y gestión del territorio se busca la visión común para la ciudad que se desea y sueña; la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones es la clave en la planificación estratégica, el proceso requiere el compromiso y responsabilidad no sólo del Estado Municipal sino de los ciudadanos que habitan cada localidad;

Que se realizaron las encuestas en cada una de las localidades, con el asesoramiento de las sociólogas del Ministerio de Infraestructura, encontrándose en el documento los resultados y análisis de las mismas;

Que en los meses de agosto y septiembre del año 2016 se realizaron los talleres de Diagnóstico en cada una de las localidades, el taller denominado “La ciudad que tenemos, la ciudad que soñamos” se llevó a cabo el día 29 de agosto en la localidad de Roosevelt, el día 30 de agosto en Fortín Olavarría, el 5 de septiembre en González Moreno, el 6 de septiembre en Sansinena, con la presencia de profesionales del Ministerio de Infraestructura;

          Que en octubre del mismo año se convoca a los vecinos nuevamente para el taller de propuestas denominado “Proyectemos Nuestra Ciudad”, se realizaron el 13 de octubre en Fortín Olavarría, el 14 de octubre en González Moreno, el 17 de octubre en Sansinena, y el 18 de octubre en Roosevelt;

Que el objetivo de los talleres fue elaborar un diagnóstico colectivo de la situación socio-territorial de la localidad y su vinculación con el partido y la región inmediata; e identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas; y en los talleres de propuesta se trabajó en la definición de estrategias, principios y objetivos, las metas para lograr dichos objetivos y acciones y el listado de proyectos que forman parte del Plan, en el documento se encuentra plasmada la metodología aplicada, así como también fotos de los mapeos, resultados y análisis de los mismos;

          Que a partir de allí se trabajó de manera exhaustiva en la conformación del instrumento técnico – jurídico donde se plasma la normativa para llevar a cabo las premisas de la Propuesta;

Que teniendo en cuenta que la Ordenanza a sancionar  debe ser convalidada  por Decreto del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, se presenta una copia del documento en la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo para su aprobación, previo envío del Proyecto al Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia; 

 

Y CONSIDERANDO:

                    Que la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo Nº 8912/77 en su artículo 5º establece que es función de los municipios delimitar su territorio en áreas determinadas, estableciendo un marco general para todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires;

                              Que el Artículo 70 de dicha Ley establece que la responsabilidad primaria del Ordenamiento Territorial recae en el nivel municipal y será obligatorio para cada Partido como instrumento sectorial;

                    Que en la actualidad rige la Ordenanza Nº 827/79, “Delimitación Preliminar de Áreas”, que afecta al Partido de Rivadavia por lo que es necesario la adecuación normativa a la situación actual de cada ciudad, en concordancia con la realidad, sus conflictos y potencialidades;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.-  Apruébese el Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de Rivadavia y Plan de Ordenamiento Urbano de las localidades de González Moreno, Fortín Olavarría, Sansinena y Roosevelt,  que forma parte de la presente. 

ARTICULO 2.-  Manténgase en vigencia la Ordenanza Nº 3250/2010 y Nº 3345/2011, “Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América.”

ARTICULO 3.-  Derogase la Ordenanza Nº 827/79 “Delimitación Preliminar de Áreas” para las localidades de González Moreno, Fortín Olavarría, Roosevelt y Sansinena; la Ordenanza Nº 997/85 “Delimitación de áreas para la localidad de González Moreno” y toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 4.-  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

              

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS VEINTIUN DIAS DEL  MES DE  JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.--------------------------------------------------------------------------------

       

                                             MARIA FABIANA MILANI                                                 JORGE PABLO ROSOLEN                                                                                                                                                                                                                                                                                            Secretaria                                                                                Presidente

                                              Honorable Concejo Deliberante                                                      Honorable Concejo Deliberante

 

REF: Expte. Nº 29/2018

Promulgada por Decreto Nº 887/2018