Boletines/Campana

Decreto Nº737/24

Decreto Nº 737/24

Campana, 31/07/2024

Expediente Municipal N° 4016-25837-2022 Alcance 2 “Instalación Aire Acondicionado – Ampliación BMC".

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), La Ley Provincial N° 14.656, el Decreto N° 995/2022 modificatorio del Decreto N° 290/2021 de la Ley de Obras Públicas Nº 6021 de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal N° 4016-25837-2022 Alcance 2; y

Considerando

Que, conforme Expediente Municipal N° 4016-25837-2022, se adjudicó mediante licitación, la contratación de la obra “Instalación Aire Acondicionado – Ampliación BMC” a la empresa LBT S.A. Prestaciones Industriales.

Que, la empresa ingresó una nota solicitando readecuar la ecuación económico-financiera por motivos de variación de los costos, de mano de obra, y de los insumos necesarios, aduciendo un desequilibrio contractual, y acompañando la variación de componentes de costos, adjuntando la redeterminación N° 1.

Que, la Dirección General de Obras y Arquitectura interviene emitiendo informe.

Que, la Subsecretaría de Planeamiento y Obras interviene, sin objeciones que formular al respecto.

Que, la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, toma conocimiento.

Que, la Contaduría Municipal informa que, teniendo en consideración la “Tabla de Insumos y Ponderaciones” de acuerdo al Certificado N° 1, presentado por la empresa LBT S.A., siendo el cálculo de factor de redeterminación y en base a lo informado por la Dirección General de Obras y Arquitectura, la Subsecretaría de Planeamiento y Obras y la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, considera pertinente proceder al pago en concepto de Redeterminación N° 1 sobre el Certificado N° 1.

Que, la Dirección de Compras toma conocimiento.

Que, la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la estructura programática a la cual podría afectarse la erogación en cuestión, asimismo, informa que al dia de la fecha el crédito presupuestario es insuficiente para la erogación que se pretende realizar, pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que, la Contaduria Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática ya mencionada de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Que, la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que al día de la fecha el crédito presupuestario es insuficiente para la erogación que se pretende realizar, pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que, obra Solicitud de Pedido N° 3-5324-151 por la suma total de Pesos Ciento Cincuenta y Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Dos con 92/100 Centavos ($ 156.468.872,92.-).

Que, obra la Solicitud de Gasto N° 0-3808.

Que, la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento.

Que, la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público ha intervenido y obra dictamen.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Dispónese la readecuación del Certificado N° 1, para la obra “Instalación Aire Acondicionado – Ampliación BMC” a la empresa LBT S.A. por la suma total de Pesos Ciento Cincuenta y Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Dos con 92/100 Centavos. ($ 156.468.872,92.-), de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 995/2022 modificatorio del Decreto N° 290/2021 de la Ley de Obras Públicas 6021 de la Provincia de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al Expediente Municipal N° 4016-25837-2022 Alcance 2.-

ARTÍCULO 2.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 se tomarán de la Jurisdicción 1110106000 “Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas”, Categoría Programática 20.55. “Ampliación Edificio Biblioteca-Etapa   I”,   Fuente   de   Financiamiento  110   “Tesoro  Municipal”,   Partida Presupuestaria 4.2.1 “Construcción de Bienes de Dominio Privado”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-