Boletines/Campana
Decreto Nº 736/24
Campana, 31/07/2024
Expediente Municipal N° 4016-3358-0-2023 Contratación Licenciada Evelyn Adriadna García.
Visto
El Decreto Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656, y convalidados por Ordenanza N° 6.412/15; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/22 (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-3358-0-2023, y
Considerando
El Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria Municipal San José de la Ciudad de Campana, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, que funciona las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que obra DECTO-2024-46-E-MUNICAM-INT, el cual se modificó mediante el DECTO-2024-318-EMUNICAM-INT.
Que luce el contrato con la Licenciada Evelyn Adriadna García y la addenda del mismo.
Que la Secretaría de Salud emite un Informe Circunstanciado en el cual manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con la profesional para el segundo semestre del año 2024.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que luce la solicitud de Alta de Proveedor- Servicios Locados.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales (C.C.T.M.), establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las presentes actuaciones e informa no poseer objeciones al respecto. Asimismo, adjunta Ficha del Proveedor de la Sra. EVELYN ADRIADNA GARCIA, con fecha de Alta en el Registro 12/09/2023.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal confirma la existencia de crédito presupuestario en la categoría programática establecida para la erogación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal cumple en informar que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda expresa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº 6.613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°184/22 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruebase la contratación de los servicios locados de la Lic. Evelyn Adriadna GARCÍA (D.N.I 36.899.877), en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales (C.C.T.M.), con retroactividad al día 01 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, por los montos estipulados en el Anexo I, el cual se declara parte integrante de este Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del Contrato de Locación de Servicios de la Lic. Evelyn Adriadna GARCÍA (D.N.I 36.899.877).-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14.00 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2024.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-