Boletines/Campana

Decreto Nº730/24

Decreto Nº 730/24

Campana, 30/07/2024

4016-6886-0-2024

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-6886-0-2024; y

Considerando

Que mediante nota de fecha 4 de junio de 2024, se elevó al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza, por el cual se propicia convalidar en todas sus partes el DECTO-2024-44-E-MUNICAM-INT de fecha 02/02/2024, mediante el cual se condona la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2020 a 2022 al contribuyente CÁMARA UNIÓN DEL COMERCIO E INDUSTRIA DE CAMPANA, con domicilio en San Martin 275 de esta Ciudad, por la Tasa por Servicios Generales, Legajo Nº 111151-0.

Que el día 23 de julio de 2024, el Departamento Deliberativo notificó la sanción de la respectiva Ordenanza, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 18 del mismo mes y año, la que fue registrada por ese Cuerpo con el Nº 7630.

Que dicha norma debe ser promulgada por el correspondiente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por  el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 7630 sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2024.-

ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-