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Decreto Nº724/24

Decreto Nº 724/24

Campana, 30/07/2024

Expediente Municipal N° 4016-541-2018 Alc.1 Cpo.12

Visto

El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); La Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Ordenanza Nº 6718; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-541- 2018 Alc. 1 Cpo. 12; y

Considerando

Que mediante Ordenanza Nº 6718 se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA” y sus Protocolos Adicionales Nº 1 y Nº 2, cuyas actuaciones tramitaron en el Expediente Municipal Nº 4016-541- 0-2018.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 2, punto II.B), para implementar la prestación del servicio, resulta necesario contar entre otros, con un Coordinador Médico de Emergencias, Conductores de Ambulancias, Médicos de Ambulancia y se adicionarán también Enfermeros.

Que, asimismo, la Cláusula Cuarta del Protocolo Adicional Nº 1 del Convenio de  Colaboración y Adhesión para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “Same Provincia”, prevé que el Municipio debe llevar a cabo procesos de selección de personal para el servicio, que garantice la idoneidad, preparación y competencia en todo el personal que forme parte del mismo.

Que, en el presente Expediente Municipal, en su ALCANCE 1, CUERPO 11, luce el Decreto, DECTO2024-23-E-MUNICAM-INT, en los cuales se aprobó la Contratación de los Servicios Locados de Médicos, Enfermeros, Conductores de Ambulancia y Coordinador de Enfermeros y Chóferes, venciendo el 30 de junio del año 2024.

Que para no alterar el buen funcionamiento del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”, se inicia la contratación de los idóneos para el segundo semestre del año 2024.

Que luce nota de la Dirección General de Recursos Humanos en la cual manifiesta que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en Planta Permanente como Temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir con las funciones descriptas.

Que luce informe de la Secretaría de Salud en el cual se manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con los prestadores allí mencionados y la incorporación de un nuevo proveedor.

Que luce la documentación del Sr. Correa Dante Gabriel para su incorporación, el mismo prestara servicios de conductor de ambulancia.

Que lucen las Solicitudes de Alta de Proveedores para el segundo semestre del año 2024.

Que luce planilla de planificación semestral del gasto.

Que en virtud de todo lo expuesto, la Secretaría de Salud manifiesta la necesidad de seguir contratando con personal idóneo para continuar llevando a cabo las funciones propias de Coordinador Médico, Médicos, Enfermeros, Conductores de Ambulancia y Coordinador de Enfermeros y Chóferes, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Convenio ya mencionado.

Que con ese fin específico resulta necesario proceder a la suscripción de los correspondientes Contratos de Locación de Servicios, durante el lapso comprendido entre el 01 de julio del año 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, con los profesionales médicos, enfermeros, conductores de ambulancia y coordinador de enfermeros y chóferes mencionados.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del Contrato de Locación de Servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que la contratación de los médicos, enfermeros y conductores de ambulancia y coordinador de enfermeros y chóferes mencionados ut-supra, satisface el recaudo impuesto por el artículo 148 del Decreto – Ley Nº 6769/58 – (Ley Orgánicas de las Municipalidades) (t.v.).

Que la Dirección de Compras informa que no posee objeciones al respecto.

Que la Dirección de Presupuesto toma conocimiento e informa que el crédito presupuestario es insuficiente para la erogación que se pretende realizar. Asimismo, informa que si el crédito presupuestario continua resultando insuficiente, los pagos serán reimputados a la Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal.

Que la Contaduría Municipal informa que si al cierre de ejercicio 2024 el crédito presupuestario sigue resultando insuficiente en la Fuente de Financiamiento 131- De Origen Municipal, no existen objeciones de carácter contable que formular respecto a que el gasto sea reimputado a la Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular respecto a que el gasto sea reimputado a la Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal.

Que la Jefatura de Gabinete interviene otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,                     

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación de los Servicios Locados de los Médicos GABRIEL QQUECHO CARDENAS (D.N.I. 92.858.343), KEINER GOMEZ AMAYA (D.N.I 95.781.555), MONTEROS MARTIN ANDRES (D.N.I 21.914.096), para realizar tareas de Servicio Médico en Ambulancia “SAME PROVINCIA”, con vigencia retroactiva al 01 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656, el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y el artículo 148 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánicas de las Municipalidades) (t.v.), según los montos detallados en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto y con opción de prorroga hasta el mismo periodo.-

ARTÍCULO 2º.- Apruébase  la Contratación  de los  Servicios Locados  al  Sr.  DARIO OMAR BOTTO (D.N.I. 24.478.174), para realizar tareas de Coordinador de choferes y/o enfermeros “SAME PROVINCIA”, y del servicio de enfermero, con vigencia retroactiva al 01 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656, el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y artículo 148 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánicas de las Municipalidades) (t.v.), según los montos detallados en el ANEXO II que forma parte integrante del presente decreto y con opción de prorroga hasta el mismo periodo.-

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la contratación de los servicios locados a los enfermeros de ambulancia Sres. WALTER ISMAEL GRAIZZARO (D.N.I. 16.846.387), SEBASTIAN ULLER (D.N.I. 24.916.384), GUSTAVO ANDRES PALERMO (D.N.I. 30.194.131), NICOLAS ESTEBAN SANCHEZ (D.N.I 32.269.637), SERGIO OMAR SÁNCHEZ (D.N.I. 14.559.513), CARRUEGA HECTOR RICARDO (D.N.I 21.582.047), JOSÉ DANTE ARNODO (D.N.I 26.153.160), DARIO ALBERTO LUGO (D.N.I 30.162.628), HANOW RAFAEL EDUARDO (D.N.I 23.144.108), suscriptos en el marco de lo establecido  del artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, y en el artículo 148 del Decreto – Ley Nº 6769/58 – Ley Orgánicas de las Municipalidades (t.v.), con vigencia retroactiva a partir del 01 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, según los montos detallados en el ANEXO III que forma parte integrante del presente decreto y con opción de prorroga hasta el mismo periodo.-

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la contratación de los servicios locados a los conductores  de  ambulancia  Sres. ARIEL  ALEJANDRO FERNÁNDEZ (D.N.I. 23.952.451), DAMIAN OSVALDO PONCE (D.N.I 40.092.796), ARIEL ORBEGOZO (D.N.I. 24.156.794), WALTER EZEQUIEL GRAIZZARO (D.N.I. 34.249.190), HUGO ALBERTO BUSTOS (D.N.I 26.764.247), SERGIO ALBERTO URRI (D.N.I. 34.338.419), GERMAN ARIEL RAMALLO (D.N.I 33.768.415), ROGELIO ESTEBAN HERNANDEZ (D.N.I 16.251.814), HÉCTOR RUBÉN GÓMEZ (D.N.I. 18.590.162), DANTE GABRIEL CORREA (D.N.I 18.896.688), suscriptos en el marco de lo establecido del artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, y en el artículo 148 del Decreto – Ley Nº 6769/58 – Ley Orgánicas de las Municipalidades (t.v.), con vigencia retroactiva a partir del 01 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, según los montos detallados en el ANEXO IV que forma parte integrante del presente decreto y con opción de prorroga hasta el mismo periodo.-

ARTÍCULO 5°.- Dispónese  por intermedio de  la Secretaría de  Salud la  confección  de  los contratos  de locación  de  servicios,  a  suscribirse  con  los  Médicos  GABRIEL QQUECHO CARDENAS (D.N.I. 92.858.343), KEINER GOMEZ AMAYA (D.N.I 95.781.555), MONTEROS MARTIN ANDRES ( D.N.I 21.914.096), y con los Sres. DARIO OMAR BOTTO (D.N.I 24.478.174), WALTER ISMAEL GRAIZZARO (D.N.I. 16.846.387), SEBASTIAN ULLER (D.N.I. 24.916.384), GUSTAVO ANDRES PALERMO (D.N.I. 30.194.131), NICOLAS ESTEBAN SANCHEZ (D.N.I 32.269.637), SERGIO OMAR SÁNCHEZ (D.N.I. 14.559.513), CARRUEGA HECTOR RICARDO (D.N.I 21.582.047), JOSÉ DANTE ARNODO (D.N.I 26.153.160), DARIO ALBERTO LUGO (D.N.I 30.162.628), HANOW RAFAEL EDUARDO (D.N.I 23.144.108), ARIEL  ALEJANDRO FERNÁNDEZ (D.N.I. 23.952.451), DAMIAN OSVALDO PONCE (D.N.I 40.092.796), ARIEL ORBEGOZO (D.N.I. 24.156.794), WALTER EZEQUIEL GRAIZZARO (D.N.I. 34.249.190), HUGO ALBERTO BUSTOS (D.N.I 26.764.247), SERGIO ALBERTO URRI (D.N.I. 34.338.419), GERMAN ARIEL RAMALLO (D.N.I 33.768.415), ROGELIO ESTEBAN HERNANDEZ (D.N.I 16.251.814), HÉCTOR RUBÉN GÓMEZ (D.N.I. 18.590.162), DANTE GABRIEL CORREA (D.N.I 18.896.688) en los términos de los artículos 1°, 2º, 3º y 4° del presente.-

ARTÍCULO 6°.- Dispónese  que  los  fondos  necesarios  para  dar  cumplimiento  a lo dispuesto en los artículos anteriores se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programatica 18.12.00 “SAME (Afectado -131)”, Partida Presupuestaria 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2024.-

ARTÍCULO 7º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-

Anexos

Anexo I y II

Cuerpo y anexo

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