Boletines/Campana
Decreto Nº 723/24
Campana, 29/07/2024
EX-2024-00053232-MUNICAM-DGD-SMOD Subsidio “Jubileo Matrimonial”.
Visto
El Decreto -Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal EX-202400053232-MUNICAM-DGD-SMOD; y
Considerando
Que la Entidad de Bien Público denominada “Jubileo Matrimonial”, con domicilio en calle Belgrano N° 647 de Campana, solicita la colaboración de esta Comuna para solventar gastos del festejo que se llevará a cabo en el mes de octubre en agasajo a los matrimonios que cumplen 25, 50 y 60 años de matrimonio, bodas de plata, oro y diamante respectivamente, resultando difícil el autofinanciamiento de tal evento.
Que la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la peticionante se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 305, con su documentación actualizada a la fecha.
Que la Dirección de Asuntos Políticos informa por expresa disposición de la Señora Intendente Interina, se otorgue a la Entidad de Bien Público “Jubileo Matrimonial” de esta Ciudad la suma de Pesos Tres Millones Con 00/100 Centavos ($ 3.000.000,00).
Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria para hacer frente a la erogación.
Que la Contaduría Municipal informa que la Entidad de Bien Público “Jubileo Matrimonial” no adeuda ninguna rendición de subsidios otorgados a la fecha, asimismo, informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no tiene objeciones de carácter económicas ni financieras al respecto.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, interviene y obra dictamen.
Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a “Jubileo Matrimonial” de Campana, con sede en calle Belgrano N° 647 de Campana, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 305, un subsidio de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.000.000,00.-), como colaboración del Municipio para cubrir gastos del festejo que se llevará a cabo en el mes de octubre de este año en agasajo a los matrimonios que cumplen 25, 50 y 60 años de matrimonio, bodas de plata, oro y diamante respectivamente, y en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el EX-2024-00053232- MUNICAM-DGD-SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán a la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.05 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.1.7 “Transferencias a otras Inst. Cult. y Soc. sin Fines de lucro”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina, por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-