Boletines/Campana
Decreto Nº 721/24
Campana, 29/07/2024
Expediente Municipal Nº 4016-14497-0-2020, Alcance 01, Cuerpo 01 - Contratación Dr. URBANDT Jorge Ángel.
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); La Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; las Ordenanzas N° 6412/2015 y Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante; el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 4016-14497-0-2020, Alcance 01, Cuerpo 01; y
Considerando
Que mediante el Decreto N° 0003 BIS, de fecha 02 de enero de 2024, se aprobó la contratación del Dr. URBANDT Jorge Ángel (D.N.I N° 7.887.845) para que cumpla servicio, en la Unidad Hospitalaria San José.
Que luce el contrato con el Dr. URBANDT.
Que la Secretaría de Salud toma conocimiento e informa que resulta necesario seguir contando con el servicio médico del Dr. URBANDT Jorge Ángel.
Que la Dirección General de Recursos Humanos toma conocimiento e informa que ha constatado que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que obra Solicitud de Alta de Proveedor – Servicios Locados.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa que, no posee objeciones al respecto y glosa Ficha de Proveedor del Profesional.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa la estructura programática a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión y que la misma cuenta con crédito presupuestario suficiente.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los Servicios Locados del Dr. URBANDT Jorge Ángel (D.N.I N° 7.887.845), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al día 01 de julio de 2024 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año, inclusive, según ANEXO I, el cual se declara parte integrante de este decreto por los montos que en cada caso se indican.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de locación de servicios a suscribirse con del Dr. URBANDT Jorge Ángel (D.N.I N° 7.887.845).-
ARTÍCULO 3°.- Establecese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos Y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2024.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; publíquese y archívese. -