Boletines/Campana
Decreto Nº 718/24
Campana, 26/07/2024
Expediente Municipal N°4016-23867-4-2015 Retribución adicional Premio a la asistencia y puntualidad.
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)(t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, suscripta el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, el marco previsto por dicha Ley y convalidados por la Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17; el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante; la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal N°4016-23867-4-2015; y
Considerando
Que la política salarial para el personal se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Provincial N° 14.656.
Que obra el Acta Negociadora N° 002/2024, celebrada con fecha 14 de junio de 2024, mediante la cual la Comisión Negociadora resuelve establecer que todo el personal pasible de la obtención del premio a la asistencia y puntualidad, será beneficiario de una retribución adicional consistente en un diez por ciento (10%) del respectivo sueldo básico con carácter mensual, en el caso que en el transcurso del mes no haya hecho uso de licencia alguna, ni registre ausencias o impuntualidades de relevamiento biométrico de ningún tipo quedando exceptuados los agrupamientos artísticos, educación no formal y profesionales de la salud. El uso de licencia por descanso anual no privará de este beneficio al trabajador.
Que lo convenido importa la modificación de los montos previstos en las pertinentes Partidas presupuestarias a consecuencia de la necesidad de efectivizar la medida.
Que la Dirección General de Recursos Humanos toma conocimiento, sin objeciones que realizar.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda, toma conocimiento e informa que existen fondos suficientes en el Presupuesto General de Gastos para llevar a cabo las pertinentes erogaciones y, además, manifiesta no poseer objeciones económicas ni financieras al respecto.
Que interviene la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que en función de ello corresponde dictar el pertinente acto administrativo, por el cual se dé cumplimiento a lo dispuesto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)(t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza N°6613 promulgada por el Decreto N°537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo N°1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente Decreto se realiza en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase con retroactividad al 01 de abril de 2024 a todo el personal pasible de la obtención del premio a la asistencia y puntualidad, una retribución adicional consistente en un diez por ciento (10%) del respectivo sueldo básico con carácter mensual, en el caso que en el transcurso del mes no haya hecho uso de licencia alguna, ni registre ausencias o impuntualidades de relevamiento biométrico de ningún tipo, quedando exceptuados del presente los agrupamientos artísticos, de educación no formal y profesionales de la salud; el uso de licencia por descanso anual no privará de este beneficio al trabajador.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto se tomarán del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-