Boletines/Campana

Decreto Nº717/24

Decreto Nº 717/24

Campana, 25/07/2024

EX-2024-00055029-MUNICAM-DGD#SMOD- INSCRIPCION COMO ENTIDAD DE BIEN PUBLICO - Asociación Civil FILIAL RACING CLUB CAMPANA

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Decreto Ley Nº 9.388/79 (t.v.); la Ordenanza Municipal Nº 1.508/80; la Ordenanza Nº 6.613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 184/22 (t.v.) y N° 1.779/24 del Honorable Concejo Deliberante; el EX2024-00055029-MUNICAM-DGD#SMOD; y

Considerando

Que luce nota del Presidente de la Asociación Civil denominada “FILIAL RACING CLUB CAMPANA” solicitando la inscripción de la institución en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, adjuntando la documentación correspondiente para tal fin.

Que el “ARTÍCULO PRIMERO” del Estatuto de la Institución mencionada tendrá por objeto: a) propender a la unión de la familia racinguista del Racing Club Avellaneda en la ciudad de Campana, y su zona de influencia, b) colaborar con el Racing Club de Avellaneda para el desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas; c) desarrollar actividades sociales, culturales y deportivas propias de la Ciudad de Campana; d) colaborar con otras entidades de bien público u organismos oficiales  en  el  desarrollo  de  actividades sociales  culturales  y  deportivas.  Asimismo, establece que todas las actividades serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto correspondan por personal idóneo o profesional habilitado.

Que el Decreto Ley Nº 9388/79 (t.v.) reconoce como Entidad de Bien Público a las Asociaciones que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad.

Que la Dirección de Entidades de Bien Público considera pertinente dictar el acto administrativo reconociendo a dicha entidad, e informa que el último orden de Entidad registrado es 477, por lo que solicita su inscripción bajo el Nº 478.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando la continuidad de las actuaciones.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1779/24 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar de acuerdo de lo estipulado en el Decreto N° 184/22 (t.v.).

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese  como  Entidad  de  Bien  Público  a  la  Asociación  Civil denominada “FILIAL RACING CLUB CAMPANA”, con domicilio social en la calle Alvear N° 1372 de la localidad de Campana, Partido de Campana, en virtud de la Ordenanza Nº 1508/80.-

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público a la Entidad mencionada en el artículo precedente, bajo el Nº 478.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-