Boletines/Campana

Decreto Nº716/24

Decreto Nº 716/24

Campana, 25/07/2024

EX-2024-00051239-MUNICAM-DGD#SMOD Subsidio Sociedad de Fomento “Los Barrios Unidos”.

Visto

El Decreto -Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el EX-2024-00051239-MUNICAM-DGDSMOD; y

Considerando

Que la Sociedad de Fomento “Los Barrios Unidos”, con domicilio en calle San Lorenzo Nº 982 de Campana, solicita la colaboración de esta Comuna para afrontar los gastos de materiales y mano de obra para reemplazar chapas de tinglado mejoras necesarias para evitar filtraciones y goteras en el techo en virtud del desarrollo de actividades educativas y talleres que se llevan a cabo en la sede donde se encuentra en funcionamiento la institución, agregado presupuesto correspondiente.

Que la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la Institución peticionante se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 001, con la documentación actualizada a la fecha.

Que la Dirección de Asuntos Políticos informa que por disposición de  la Sra.  Intendente  Interina  se le  otorgue a  la  Sociedad  de Fomento  “Los  Barrios Unidos”, un subsidio de Pesos Siete Millones Trescientos Sesenta Mil Con 00/100 Centavos ($7.360.000,00.-).

Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria para hacer frente a la erogación.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que la Institución que nos ocupa no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que, al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente para la erogación que se pretende realizar por Pesos Siete Millones Trescientos Sesenta Mil Con 00/100 Centavos ($7.360.000,00.-), pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, dando prosecución al trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Sociedad de Fomento “Los Barrios Unidos”, con domicilio en calle San Lorenzo Nº 982 de Campana, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 001, un subsidio de Pesos Siete Millones Trescientos Sesenta Mil Con 00/100 Centavos ($7.360.000,00.-) como colaboración del Municipio para  afrontar los gastos de materiales y mano de obra para reemplazar chapas de tinglado mejoras necesarias para evitar filtraciones y goteras en el techo en virtud del desarrollo de actividades educativas y talleres; y en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el EX-202400051239-MUNICAM-DGD-SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán a la Jurisdicción 1110112000 Secretaría de Gabinete, Categoría Programática 21.05 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.1.7 “Transferencias a otras Inst. Cult. y Cult. y Soc. sin Fines de

Lucro”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.-  Establecése que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro del ejercicio en curso a partir de la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye  causa para  privar  a  la  entidad  del  derecho  a  percibir  nuevos  beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y archívese.-